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Gran empresa agroalimentaria

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Definición

Estado

GEA

Convocatoria abierta

Fin de plazo de presentación:
20 de diciembre de 2018

UNIÓN EUROPEA Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

Índice

  1. Beneficiarios
  2. Actuaciones subvencionables
  3. Beneficios
  4. Condiciones
  5. Plazo

Solicite esta ayuda

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Beneficiarios

Personas jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones que tengan por objeto la transformación de y/o la comercialización mayorista de productos agrícolas que se consideren subvencionables y que tengan la consideración de Gran Empresa, con exclusión de las siguientes:

  • Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
  • Las comunidades de bienes.
  • Las empresas en crisis, con arreglo a la definición del punto 15 del apartado 2.4. 35 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

Se considerarán grandes empresas aquellas que no tengan la condición de pyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo de 2003).

En el caso de Grandes Empresas cuya actividad sea la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas únicamente serán subvencionables los  siguientes Proyectos que deberán además estar ubicados en zona MAPA :

  • Proyecto de Inversión en favor de una nueva actividad económica (nuevo CNAE).
  • Proyecto de inversión dirigido a la elaboración de nuevos productos
  • Proyecto de inversión dirigido a la implantación de nuevos procesos innovadores.
  • Además en cualquiera de estos casos, el beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables, con las salvedades expresadas en el punto anterior, las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  1. Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
    La superficie máxima subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la superficie de terreno subvencionable. El precio máximo subvencionable será de 45 euros por metro cuadrado.
    En el caso de inversiones relacionadas con la transformación de productos agrícolas cuyo resultado será un producto agrícola y de comercialización mayorista de productos agrícolas, sólo se subvencionará el 10% de los costes totales subvencionables del proyecto de inversión.
  2. Adquisición de naves o locales.
  3. La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
  5. Traídas y acometidas de servicios.
  6. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
  7. Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos.
  8. Mobiliario nuevo, excepto el relativo a oficinas y laboratorios que únicamente será subvencionable para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor.
    La inversión subvencionable en adquisición de mobiliario en ningún caso podrá alcanzar los 15.000,00 euros.
  9. Honorarios de proyectos y dirección de obra.
  10. Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% del resto de la inversión subvencionable, excluyendo los terrenos.
  11. Adquisición de barricas nuevas, exclusivamente en los proyectos de inversión llevados a cabo por bodegas de nueva creación, bodegas que con anterioridad a la solicitud de ayuda no disponían de barricas, o por bodegas para las que en el mismo proyecto de inversión se contemple la creación de una nueva sala de barricas.
    • En todo caso la adquisición de barricas deberá suponer incremento del parque adscrito a la D.O.Ca.Rioja.
    • La inversión subvencionable en adquisición de barricas en ningún caso superará los 18.000,00 euros.

Quedan excluidas las siguientes inversiones:

  1. La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
  2. Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor.
  3. Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persigue la Orden reguladora; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
  4. Gastos de constitución y primer establecimiento.
  5. La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente y siempre que la actividad desarrollada por el beneficiario sea la de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y/o la comercialización mayorista de productos agrícolas.
    En ningún caso será subvencionable la adquisición de terrenos, edificios y locales donde el beneficiario viene desarrollando su actividad cuando el propietario o alguno de los propietarios de los inmuebles participe en el capital social del beneficiario, o haya vinculación entre sociedad propietaria y la sociedad beneficiaria.
    Tampoco será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición.
  6. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
  7. Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
  8. Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea igual o inferior a 1.000 euros.
  9. Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
  10. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
  11. Las inversiones contabilizadas como gastos.
  12. Las inversiones realizadas en bodegas de vino cuya producción no esté amparada en alguna de las marcas de calidad reguladas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Beneficios

Con carácter general,

  1. Para los casos de empresas que transforman productos agrícolas en productos agrícolas o comercializan productos agrícolas, la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 40 % de la inversión subvencionable.
    El importe de la ayuda se limitará al mínimo sobre la base del planteamiento de costes netos extra, tal y como se describe en el apartado 95 de las Directrices de la Unión EuropeaEnlace externo aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, debiendo utilizar el método explicado en el apartado 96 de las citadas Directrices junto con la intensidad máxima de ayuda como tope.
  2. Para los casos de empresas que transforman productos agrícolas en productos no agrícolas y están ubicadas en zona MAPA, la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 10 %.

Respetando los máximos previstos en los artículos 21, 27 y 33 de la Orden reguladora, el cálculo de la intensidad de ayuda se  realizará tomando una base del 10% del coste subvencionable, que se incrementará en los siguientes porcentajes:

  • 3% cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:
    • que el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir de 1 de enero de 2018 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria, o que el proyecto de inversión suponga el traslado de la empresa o la creación y apertura de un nuevo centro de trabajo.
    • que el proyecto de inversión subvencionable sea igual o superior a dos millones de euros.
    • que la inversión en maquinaria suponga al menos un setenta y cinco por ciento del proyecto de inversión subvencionable.
  • 1% por cada puesto de trabajo de carácter indefinido creado que a su vez suponga aumento de la plantilla de la empresa, con el límite de 10.000,00 euros por puesto de trabajo creado.
  • 2% cuando el beneficiario acredite la transformación o comercialización de productos de agricultura ecológica y/o producción integrada.
  • 2% cuando el beneficiario acredite su certificación en sistemas de calidad: ISO 14001, ISO 22000, EMAS, BRC, IFS, GLOBAL GAP y EFQM.
  • 2% cuando el beneficiario acredite su pertenencia a alguna de las marcas de calidad reguladas por la Consejería de Agricultura .
  • 2% cuando el beneficiario tenga la forma jurídica de cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación.
  • 2% cuando la actividad principal del beneficiario sea la de transformación.
  • 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables y certificaciones ohsas.

Obtendrán la intensidad máxima de ayuda aquellas empresas que se presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (iniciativas cuyo objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten seleccionadas; así como los proyectos declarados de interés estratégico para La Rioja por el Consejo de Gobierno.

El importe de la subvención adicional total por participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial no podrá ser superior a 30.000 euros por empleo a crear de acuerdo con el Plan Estratégico aprobado en la Agenda para el conjunto de expedientes con prima de Agenda.

Condiciones

  1. Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
    Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
  2. El proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 500.000 euros.  
  3. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. El proyecto o actividad subvencionada no se iniciará con anterioridad al levantamiento del acta de inspección previa.
    En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.
  4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.
  5. En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
  6. SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.
    Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
    Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. Las cuotas de un LEASING no vencidas finalizado el plazo de justificar, no se consideran pagadas y al bien financiado por leasing se le aplicará el mencionado principio de proporcionalidad.
  7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, ó de 15.000 € en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
    En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
  8. No serán subvencionables las inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:
    1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
    2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
    Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003Enlace externo, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Plazo

Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir de la visita de inspección previa.

El beneficiario podrá presentar como máximo dos expedientes por convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de diciembre de 2018, incluido. Al cierre de este plazo el importe del presupuesto total presentado vinculará al beneficiario. 

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.

Contacto e información de interés

Gobierno de La Rioja (símbolo gráfico)

Gobierno de La Rioja

www.larioja.org


Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Muro de la Mata 13-14 26001 Logroño La Rioja · España
Tel.: +34 941 291 500 · Fax: +34 941 291 543
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