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Apartado de: Ayudas
Contenido
Fomento de la industria acuícola y transformadora de productos procedentes de la pesca y acuicultura (pymes) LINEA IPE, IPF

- Unión Europea FEP - Invertimos en pesca sostenible
Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones en acuicultura y transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, que tengan la consideración de PYME, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que se mantengan en dicha actividad durante un periodo no inferior a cinco años, contados a partir del momento en que la misma se haya iniciado.
De forma expresa, se excluyen las denominadas "sociedades patrimoniales" o de mera tenencia de bienes inmobiliarios, rústicos o urbanos, o de instalaciones y bienes productivos o cualesquiera otros derechos, que no ejerzan actividad subvencionable alguna o que se hayan constituido con finalidad de obtención de beneficios fiscales o garantía o salvaguardia patrimonial frente a obligaciones con terceros, o cuando existan indicios razonables de que la constitución de estas sociedades pretendía alguno o algunos de los fines referidos.
Para la definición de microempresa y de pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas serie L 124, de 20 de mayo de 2003).
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles.
Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas
Traídas y acometidas de servicios.
La adquisición de naves ya construidas será subvencionable incluso en aquellos casos en los que no sean de primer uso, salvo que anteriormente hubiese sido subvencionada su adquisición.
Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.
Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión subvencionable.
La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante "leasing" cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora, excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos
No serán subvencionables:
La adquisición de terrenos.
Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor
Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persiguen las presentes bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
Gastos de constitución y primer establecimiento.
El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
La adquisición de activos fijos usados.
Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos.
Mobiliario de oficina y laboratorio; no tienen esta consideración la nuevas instalaciones telefónicas y de fax, fotocopiadoras, ordenadores de nueva generación.
Gastos de reparación y mantenimiento.
Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000€.
Beneficios
Se podrán conceder las siguientes subvenciones, todas ellas con la consideración de transferencia de capital.
Con carácter general, la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 40 % de la inversión subvencionable.
Subvención directa sobre la inversión aprobada.
Bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo u operación de arrendamiento financiero suscrito entre el solicitante y la entidad financiera. El tipo de interés resultante después de la aplicación de la subvención se determinará en las correspondientes convocatorias, y en ningún caso podrá ser menor que cero
También serán subvencionables aquellos proyectos de inversión cuyos préstamos o contratos de arrendamiento financiero, habiendo sido firmados con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya firmado el correspondiente Convenio, obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca, en cuyo caso la subvención concedida se limitará al coste de la comisión anual y de la comisión de estudio correspondientes a la Sociedad de Garantía Recíproca con el límite del 0,5 % en cada uno de los casos.
Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados en el ejercicio natural en el que se publique la convocatoria a cuyo amparo se presente la solicitud de las ayudas.
Cualquier combinación de las 2 anteriores.
Otras condiciones
De carácter general:
El proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 30.000,00 €, para poderse beneficiar de la ayuda financiera) y los 60.000,00.- € para poderse beneficiar de la ayuda directa (subvención a fondo perdido)
Los servicios técnicos deben realizar una visita de inspección previa, en el lugar donde va a realizarse la inversión subvencionable para verificar el no inicio de las inversiones.
Con este objeto, en un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones emitiendo el correspondiente Informe.
En todo caso, las inversiones iniciadas con anterioridad a la elaboración del acta de inspección previa no son subvencionables.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe
Los JUSTIFICANTES DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA INVERSIÓN deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.
Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.
La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras y los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.
En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios (siempre y cuando los documentos que a continuación se relacionan se formalicen dentro del periodo anteriormente mencionado):
a. Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.
b. Cheque bancario. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)
c. Pagaré. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)
d. Letra de cambio aceptada
e. Leasing Contrato de arrendamiento financiero
f. Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable
g. Subrogación de préstamos en el caso de adquisición de bienes inmuebles
Se podrán presentar solicitudes telemáticas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
Condiciones específicas para las Ayudas en forma de bonificación de tipos de interés de préstamos y/o contratos de arrendamiento financiero:
- Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados en el año en que se presente la solicitud de ayuda. El plazo de presentación es de 1 mes desde la firma de la póliza.
- Importe máximo bonificable del préstamo/s o del contrato/s de arrendamiento financiero: 1.500.000 de euros, salvo en aquellos proyectos que por su especial relevancia o repercusión en La Rioja sean considerados de especial interés por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
- Con carácter general, tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo, éste se quedará en el euribor.
- Para nuevas empresas, tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo, éste se quedará en el euribor menos uno excepto en los siguientes casos:
.Proyectos promovidos por jóvenes emprendedores de edad igual o inferior a 30 años: interés 0%.
.Proyectos promovidos por mujeres emprendedoras: interés 0%.
- Para aquellos proyectos cuya finalidad única sea implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos, tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo éste se quedará en el 0%.
- Proyectos de inversión de contenido tecnológico: interés 0%.
Se entenderá por proyectos de inversión de contenido tecnológico los realizados por empresas que cumplan alguno de los requisitos siguientes:
. El gasto medio en I+D de los últimos tres años sea equivalente, como mínimo, al 15 por ciento de los gastos totales. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría la I+D realizada desde su creación.
. Tengan una intensidad investigadora elevada. Al menos el 35 por ciento del personal medio de los últimos tres años de la empresa debe estar adscrito a actividades de I+D, siendo personal investigador o personal de apoyo a la investigación. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría el personal adscrito desde la fecha de su creación.
. Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos para su introducción en el mercado, nuevas actividades productivas y de servicios basadas en las nuevas tecnologías y el conocimiento especializado, mejorando la oferta actual para obtener productos y servicios diferentes o con prestaciones superiores a lo ya existente
- Proyectos de inversión realizados por empresas de base tecnológica: interés 0%.
Se entiende por Empresa de Base Tecnológica aquella que cumpla alguno de los requisitos siguientes:
. Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como bioquímica, biotecnología, micro y bioelectrónica, TICs, nanotecnologías, biomedicina, farmacología, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos eficientes, por ejemplo a título enunciativo pero no excluyente.
. Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su entorno.
. Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.
. Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
. Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas.
. Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.
La bonifiación a aplicar no superará en ningún caso los cuatro puntos de interés.
b) La intensidad de ayuda se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001.
c) Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.
Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Plazo
En todo caso, deberá presentarse con anterioridad al inicio de la actuación subvencionable.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de octubre de 2010, para las ayudas a fondo perdido y el 30 de noviembre de 2010 para las ayudas en forma de bonificación de tipos de interés, ambos incluidos.
ESTA INFORMACIÓN TIENE MERO CARACTER INFORMATIVO, CONFORME A LA LEGISLACIÓN ACTUALMENTE VIGENTE


