Fomento de la industria acuícola y transformadora de productos procedentes de la pesca y acuicultura (pymes) LINEA IPE, IPF

Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones en acuicultura y transformación y comercialización mayorista de los productos de la pesca y la acuicultura y que tengan la consideración de PYME.
Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros, siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
- Traídas y acometidas de servicios.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos
- Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión subvencionable.
No serán subvencionables
- La adquisición de terrenos.
- Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor.
- Las actuaciones no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
- La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de edificios y sus instalaciones en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
- Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos.
- Las inversiones físicamente situadas y ubicadas fuera de los centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Mobiliario de oficina y laboratorio; no tienen esta consideración las nuevas instalaciones telefónicas y de fax, fotocopiadoras, ordenadores de nueva generación.
- Gastos de reparación y mantenimiento.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea igual o inferior a 1.000 euros.
- La transferencia de la propiedad de una empresa
- Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- Las partidas objeto de subvención que hayan sido contabilizadas como gasto.
Beneficios
Se podrán conceder las siguientes subvenciones, todas ellas con la consideración de transferencia de capital.
Con carácter general, la intensidad bruta de la combinación de los dos tipos de ayuda no excederá del 40 % de la inversión subvencionable.
Subvención directa sobre la inversión aprobada.
Bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo u operación de arrendamiento financiero suscrito entre el solicitante y la entidad financiera.
Condiciones
Condiciones específicas para las Ayudas en forma de bonificación de tipos de interés de préstamos y/o contratos de arrendamiento financiero
- Plazo de formalización de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero: dentro del ejercicio de presentación de la solicitud.
- Plazo de presentación de la póliza de préstamo o contrato de arrendamiento financiero firmada: 1 mes desde la firma de dicha póliza.
- Plazo máximo bonificable: 10 años, tanto para la bonificación de tipo de interés como para la subvención del coste de la comisión de estudio y de la comisión anual correspondientes a la sociedad de garantía recíproca.
- Importe máximo bonificable del préstamo/s o del contrato/s de arrendamiento financiero: 600.000 de euros.
- Con carácter general, tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo, éste se quedará en el euribor.
- Para nuevas empresas, tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo, éste se quedará en el euribor menos uno excepto en los siguientes casos:
- Proyectos promovidos por jóvenes emprendedores de edad igual o inferior a 30 años: tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo éste se quedará en el 0%.
- Proyectos promovidos por mujeres emprendedoras: tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo éste se quedará en el 0%.
- Para aquellos proyectos cuya finalidad única sea implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos, tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo éste se quedará en el 0%.
- Proyectos de inversión de contenido tecnológico: tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo éste se quedará en el 0%.
- Tramos bonificables:
- Tramo hasta 60.000 €: bonificación de tres puntos de interés.
- Tramo superior a 60.000 € y hasta 200.000 €: bonificación de 2 puntos de interés.
- Tramo superior a 200.000 € y hasta 600.000 €: bonificación de 1 punto de interés.
- Tramo superior a 600.000 €: sin bonificación.
Otras condiciones de carácter general:
El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 30.000,00 euros.
La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares), y al levantamiento del acta de inspección previa, podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes del levantamiento del acta de inspección previa. En el caso de obras, no se considerará inicio del proyecto la preparación del terreno para construir consistente en la explanación y el desbroce, cuyo coste no será subvencionable en el caso de que dichas actuaciones hayan sido previas a la solicitud.
En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.
En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable.
Se aceptarán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.
Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera.
Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada,…) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Se podrán presentar solicitudes telemáticas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes para ayudas en forma de subvención directa sobre la inversión aprobada finalizará el día 28 de octubre de 2011, incluido.
El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas en forma de bonificación de tipos de interés finalizará el día 30 de noviembre de 2011, incluido.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.
