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Adquisición de activos: ayudas destinadas a pymes del sector industrial, comercio y de servicios (LINEA GEN)

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases Reguladoras las PYMES cuya actividad exclusiva o principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas C.N.A.E 2009 (Real Decreto 1.560/1992, de 18 de diciembre):

B INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.
C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE).
G 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
G 46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
H 49.41 Transporte de mercancías por carretera.
H 52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
J 58.2 Edición de programas informáticos.
J 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
J 63 Servicios de información.
M 71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
M 71.2 Ensayos y análisis técnicos.
M 73.1 Publicidad.
M 74.10 Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.
N 80.30 Actividades de investigación.

Cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista. No serán subvencionables las actividades agroalimentarias, de hostelería, inmobiliarias y de alquiler, de intermediación financiera y de construcción y promoción de edificios.

Actuaciones Subvencionables

a. Terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio

b. Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

c. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

d. Traídas y acometidas de servicios

e. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos

f. Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.

g. Vehículos de transporte de mercancías, en el caso de microempresas de hasta 5 trabajadores y cuya actividad no sea la de transporte.

h. Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios  cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes G, H, J, M y N de la CNAE-2009.

l. Honorarios de proyecto, dirección de obra, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico.

No serán subvencionables:

a. La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

b. Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.

c. Gastos de constitución y primer establecimiento.

d. La adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.

e. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.

f. Los elementos de transporte exterior, excepto vehículos de transporte de mercancías para microempresas de hasta 5 trabajadores y cuya actividad no sea la de transporte.

g. La adquisición de moldes, utillaje u hormas

h. Gastos de reparación y mantenimiento

i. Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.

j. Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.

k. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

l. Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.

m. Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren contemplados dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas según el punto 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

Los proyectos de inversión subvencionables que incluyan construcciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. La inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos. Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado en los casos de nuevas empresas y traslados de empresas ya existentes o bien cuando la inversión sea realizada por empresas cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes G, H, J, M y N de la CNAE-2009.

b. En ningún caso serán subvencionables los costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles.

c. En el caso de construcciones cuyo inicio de obras haya sido previo a la fecha de solicitud de la subvención, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable.

Beneficios

Con carácter general, la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 20% de la inversión aprobada.

En el caso de inversiones llevadas a cabo por empresas cuya ubicación quede fuera del mapa de ayudas de finalidad regional, la intensidad bruta máxima de la ayuda será de un 15% para pequeñas empresas y de un 7,5% para medianas empresas.

Otras Condiciones

Inversión mínima:

  • Con carácter general: 60.000 euros
  • Microempresas de hasta 5 trabajadores: 30.000 euros

La solicitud podrá presentarse telemáticamente

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Los JUSTIFICANTES DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA INVERSIÓN deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.
Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.
La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras.
En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios (siempre y cuando los documentos que a continuación se relacionan se formalicen dentro del periodo anteriormente mencionado):

a. Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.

b. Cheque bancario. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)

c. Pagaré. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)

d. Letra de cambio aceptada

e. Leasing Contrato de arrendamiento financiero

f. Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable

g. Subrogación de préstamos en el caso de adquisición de bienes inmuebles

En el caso de construcción y adquisición de bienes inmuebles, reflejar en la escritura el importe de la subvención concedida y el compromiso de destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse Certificado de Tasador Independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
En el caso de obras e instalaciones que requieran de tramitación administrativa será necesario aportar licencia de obra y en su caso Proyecto Técnico Visado. Los importes no notificados a la administración no se aceptarán como subvencionables.

En el caso e adquisición de vehículos de transporte de mercancías deberá presentarse la liquidación del impuesto especial de transporte y la ficha técnica del vehículo.

Plazo

Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de subvención.

Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de octubre de 2010.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente

 

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