Adquisición de activos: ayudas destinadas a pymes del sector industrial, comercio y de servicios (LINEA AFI)

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases Reguladoras las PYMES cuya actividad exclusiva o principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas C.N.A.E 2009 (Real Decreto 1.560/1992, de 18 de diciembre):

B INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.
C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE).
G 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
G 46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se exceptúa asimismo el comercio al por mayor de productos agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE).
H 49.41 Transporte de mercancías por carretera.
H 52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
J 58 Edición.
J 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
J 63 Servicios de información.
M 71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
M 71.2 Ensayos y análisis técnicos.
M 72 Investigación y desarrollo.

M 73 Publicidad y estudios de mercado.
M 74.10 Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.

Cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista. No serán subvencionables las actividades agroalimentarias, de hostelería, inmobiliarias y de alquiler, de intermediación financiera y de construcción y promoción de edificios.

Actuaciones Subvencionables

a. Terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio

b. Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

c. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

d. Traídas y acometidas de servicios.

e. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

f. Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.

g. Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios  cuya actividad sea la de comercio al por mayor o de servicios.

h. Honorarios de proyecto, dirección de obra, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico.

i. Los elementos de transporte exterior, exclusivamente en el caso de microempresas de hasta 5 trabajadores y cuya actividad no sea la de transporte y el vehículo adquirido se encuadre en las categorias N y asimilables a M1 (30 y 31) para el transporte de mercancías y colectivos de personas.

La inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos. Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado en los casos de nuevas empresas y traslados de empresas ya existentes, proyectos de inversión destinados a la construcción de centros para el desarrollo de actividades administrativas, de diseño e innovación y a las actividades propias de los departamentos comerciales, o bien cuando la inversión sea realizada por empresas cuya actividad sea la de comercio o servicios.

No serán subvencionables:

a. La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

b. Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.

c. Gastos de constitución y primer establecimiento.

d. La adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.

e. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.

f. La adquisición de moldes, utillaje u hormas.

g. Gastos de reparación y mantenimiento.

h. Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.

i. Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.

j. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

Beneficios

Con carácter general, la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 20% de la inversión aprobada y del 10% para medianas empresas.

Otras Condiciones

Inversión mínima:

  • Con carácter general: 60.000 euros
  • Microempresas de hasta 5 trabajadores: 30.000 euros

La solicitud podrá presentarse telemáticamente

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares) podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes del levantamiento del acta de inspección previa. En el caso de obras, no se considerará inicio del proyecto la preparación del terreno para construir consistente en la explanación y el desbroce, cuyo coste no será subvencionable en el caso de que dichas actuaciones hayan sido previas a la solicitud.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.

En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.

SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Se aceptarán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera.

Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada,…) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. 

Plazo

Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de subvención.

Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de octubre de 2011.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente

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