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Adquisición de activos: ayudas destinadas a pymes del sector industrial, comercio y de servicios (Programa 1: Adquisición de suelo en polígonos industriales) LINEA POG

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases Reguladoras TODAS LAS PYMES, con EXCEPCIÓN de las agrícolas.

Actuaciones Subvencionables:

Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales.

a) Adquisición por compraventa de suelo en Polígonos Industriales. Las parcelas deberán ser adquiridas directamente al promotor del polígono industrial, no subvencionándose las segundas transmisiones.

No serán subvencionables:

-         Las segundas transmisiones de las parcelas.

-          Los intereses, impuestos indirectos y sus recargos.

-          El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

-          Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.

-          Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren contemplados dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas según el punto 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

La actuación subvencionable deberá cumplir las siguientes condiciones:

-         Las parcelas deberán ser adquiridas directamente al promotor del polígono industrial.
-          La compra de suelo en un Polígono Industrial deberá formar parte de un proyecto global de inversión.
-          Los plazos máximos para iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión y para el comienzo de la actividad económica serán de dos y cuatro años, respectivamente, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El incumplimiento de estos plazos dará lugar al reintegro de la subvención.
-          La empresa beneficiaria deberá mantener la actividad económica en los terrenos subvencionados durante el plazo de diez años a contar desde el inicio de la misma, procediendo el reintegro de la subvención en caso de incumplimiento de este plazo.
-          En el caso de que la compra-venta del terreno se realice conjuntamente con la de la nave, deberá constar por separado en las escrituras el valor del suelo y el de la construcción.

Beneficios

Hasta el 50% del coste subvencionable

En el caso de inversiones llevadas a cabo por empresas cuya ubicación quede fuera del mapa de ayudas de finalidad regional, la intensidad bruta máxima de la ayuda será de un 15% para pequeñas empresas y de un 7,5% para medianas empresas.

Otras Condiciones

La solicitud podrá presentarse telemáticamente

Los JUSTIFICANTES DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA INVERSIÓN deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras.

Deberá reflejarse en la escritura el importe de la subvención concedida y el compromiso de destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de diez años, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

También deberá aportarse Certificado de Tasador Independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Se incrementará la intensidad de la ayuda en el caso de que la empresa demuestre su compromiso  en relación a su responsabilidad social corporativa.

Plazo

Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de octubre de 2010.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente

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Normativa

Impresos

Acceso telemático

 

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