Programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño (LINEA DTD)

Acción en el Exterior UNIÓN EUROPEA

 

Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas, a excepción de las Pymes cuya actividad exclusiva o principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE 2009:

C.N.A.E. 47. Comercio al por menor.
C.N.A.E. 73. Publicidad y estudios de mercado.
C.N.A.E. 731. Publicidad.
C.N.A.E. 7311. Agencias de publicidad.
C.N.A.E. 741. Actividades de diseño especializado.
C.N.A.E. 7410. Actividades de diseño especializado.

Actuaciones subvencionables

a) Diagnósticos iniciales de diseño. Las empresas pueden solicitar un diagnóstico gratuito sobre su situación en materia de diseño, que será realizado por técnicos especializados de la ADER-CEdiR, en el también se les asesorará sobre posibles acciones de mejora. Este servicio es especialmente recomendable para empresas que nunca han tenido una relación con el mundo del diseño. El solicitante deberá autorizar en el impreso de solicitud la realización de dicho diagnóstico.

b) Programas:

b1) Programa Diseño de Producto:

Se subvencionará la contratación de asesoramiento externo para el diseño de producto, hasta la obtención del prototipo.

b2) Programa Diseño Gráfico:

2.1. Contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen y manual corporativo, incluido restyling.

2.2. Registro de marca y logotipo. Se subvencionarán los gastos de marcas nacionales emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), correspondientes a la solicitud de registro. Hasta un máximo de cuatro categorías NIZA. No se considerarán subvencionables los gastos de renovación de marcas o los ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.

2.3. Contratación de asesoramiento externo para la realización de catálogo, incluidas las fotografías.

2.4. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de elementos publicitarios.

2.5. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje - packaging -, incluidos elementos gráficos.

2.6. Contratación de asesoramiento externo para la realización de elementos de promoción en punto de venta - tipo display -.

b3) Programa Diseño de Interiores:

Contratación de asesoramiento externo para la realización de Stand y Showroom propio.

No serán subvencionables :

Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
La impresión y reimpresión de material ya existente.
La autofacturación por estos conceptos.
Regalos de empresa.
Descuentos realizados por cualquier motivo.
Reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.

Beneficios

Asesoramiento externo para la realización de diagnósticos iniciales de diseño, gratuito.

Con carácter general, para los diferentes programas la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 45% del siguiente modo:

20% si se cumplen los requisitos que marcan la presente Orden.

El 20% se podrá completar hasta el 45% en función de los criterios marcados en el Artículo 6 de la Orden

Otras condiciones

Inversión mínima: 3.000 euros

La inversión máxima subvencionable no podrá superar los 250.000,00 euros en total para los Programas de Diseño Gráfico e Interiores. En el Programa de Diseño de Producto la inversión máxima no podrá superar los 300.000,00 euros.

Se incrementará la intensidad de la ayuda en el caso de que la empresa demuestre su compromiso  en relación a su responsabilidad social corporativa.

La solicitud podrá presentarse telemáticamente.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

Para la justificación del gasto, en aplicación del apartado 1, del artículo 56 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, se considerará gasto efectivamente pagado.

a) En pagos mediante entidad financiera. Extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento.

b) En pagos aplazados, mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa. Extracto bancario donde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados.

Plazo

Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de subvención presentada. El plazo máximo y único para la realización de la inversión subvencionable será hasta el 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de octubre de 2011.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente

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