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Definición
Estado
FIC
Fin de plazo de presentación:
30 de junio de 2023 a las 14:00 h.
Solicite esta ayuda
- A través de la Sede Electrónica
- Documentos de solicitud de ayuda:
Normativa
- Orden
- Modificación Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 690850, 690851
Beneficiarios
Empresas industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No serán subvencionables:
- Las Sociedades Civiles cuando carezcan de personalidad jurídica.
- Las Comunidades de Bienes.
- Las actividades de suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, promoción inmobiliaria, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias (con expepción de la clase CNAE 68.32 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria, que sí será subvencionable).
El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria, 30 de junio de 2023.
Cuando en los contratos de préstamo o de arrendamiento financiero figuren, además del beneficiario, otros titulares, sólo será subvencionable el importe correspondiente al beneficiario. No obstante, se admitirán por su importe total en el caso de que los titulares sean el beneficiario y su cónyuge cuando estén casados en régimen de sociedad de gananciales.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables aquellos préstamos destinados a apoyo a circulante que obtengan un aval financiero de una Sociedad de Garantía Recíproca y que se firmen con alguna de las entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya suscrito el correspondiente convenio o con esta Agencia.
Beneficios
- Comisión de estudio: Hasta el 0,75%.
- Comisión anual correspondiente a la sociedad de garantía recíproca que avale la operación de préstamo: Hasta el 2%.
- Importe máximo bonificable del préstamo: 2.000.000 euros por beneficiario en una o varias operaciones.
- Plazo máximo subvencionable: 5 años.
- Si la actividad desarrollada por el beneficiario es Sección G, clase 47.30 Comercio al por menor de combustible: Se subvenciona además el 100% de los intereses ordinarios de los seis primeros meses del préstamo. (Esta bonificación no superará en ningún caso los 2,5 puntos de interés).
- La subvención se acogerá al régimen de minimis.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Solicitudes
Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
Plazo
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de junio de 2023 a las 14:00 h.
Plazo de formalización de los préstamos: Desde el 3 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actual vigente.