Contenido principal
Definición
Estado
FII
Fin de plazo de presentación:
30 de junio de 2023 a las 14:00 h.
Solicite esta ayuda
- A través de la Sede Electrónica
- Documentos de solicitud de ayuda:
Normativa
Beneficiarios
Empresas industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No serán subvencionables:
- Las Sociedades Civiles cuando carezcan de personalidad jurídica.
- Las Comunidades de Bienes.
- Las actividades de suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, promoción inmobiliaria, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias (con excepción de la clase 68.32, Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria, que sí será subvencionable).
El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria, 30 de junio de 2023.
Cuando en los contratos de préstamo o de arrendamiento financiero figuren, además del beneficiario, otros titulares, sólo será subvencionable el importe correspondiente al beneficiario. No obstante, se admitirán por su importe total en el caso de que los titulares sean el beneficiario y su cónyuge cuando estén casados en régimen de sociedad de gananciales.
Actuaciones subvencionables
Préstamos o contratos de arrendamiento financiero que obtengan un aval financiero de una Sociedad de Garantía Recíproca, que se firmen con alguna de las entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya suscrito el correspondiente convenio o con esta Agencia y que se destinen a las siguientes inversiones productivas en activos fijos:
- Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
- Adquisición de naves o locales.
- La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Serán de aplicación los módulos de costes unitarios aplicables que se aprueben para la presente convocatoria.
- Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
- Traídas y acometidas de servicios.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
- Mobiliario nuevo, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de comercio o de servicios. En ningún caso será subvencionable la adquisición de mobiliario cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor o al por menor de dichos bienes.
- Honorarios de proyecto y dirección de obra.
- Los elementos de transporte exterior nuevos, siempre y cuando el vehículo adquirido se encuadre en las categorías N y asimilables a M1 (30 y 31). En ningún caso se subvencionarán en el caso de que la actividad del beneficiario sea la del transporte.
No serán subvencionables
- Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persigue la Orden reguladora; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, inversiones con un carácter meramente ornamental, las reparaciones, las reparaciones, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo. Esta exclusión no será aplicable en el caso de que la actividad realizada sea la del CNAE-2009, Sección I, División 55.
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos, edificios y locales, en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En ningún caso será subvencionable la adquisición de terrenos, edificios y locales donde el beneficiario viene desarrollando su actividad cuando el propietario o alguno de los propietarios de los inmuebles participen en el capital social del beneficiario, o haya vinculación entre sociedad propietaria y la sociedad beneficiaria. Tampoco será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición de dicho edificio.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
- La adquisición de utillaje, hormas o moldes.
- Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
- Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
- Las inversiones contabilizadas como gastos.
- El diseño o rediseño de página web.
- Los terminales telefónicos móviles.
- La adquisición de bienes que se corresponda con el objeto social o actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.
Se entenderá que el préstamo se destina a inversiones productivas cuando el importe del proyecto de inversión realizado alcance el 70% del importe del préstamo, siempre que la inversión realizada sea igual o superior a los importes establecidos como importes mínimos subvencionables.
Beneficios
- Comisión de estudio: Hasta el 0,75%.
- Comisión anual correspondiente a la sociedad de garantía recíproca que avale la operación de préstamo: Hasta el 2%.
- Importe máximo bonificable del préstamo: 2.000.000 euros por beneficiario en una o varias operaciones.
- Plazo máximo subvencionable: 10 años
- La subvención se acogerá al régimen de mínimis.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Otros
- Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
- Inversión mínima:
- Con carácter general 50.000 euros.
- Microempresas de hasta cinco trabajadores: 15.000 euros. Se entenderá que una empresa cumple el requisito de ser microempresa cuando su plantilla media en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 sea como máximo de cinco trabajadores.
- Proyectos TIC: 15.000 euros.
- Comercio al por menor: 8.000 euros.
- Nuevas empresas: 8.000 euros. Se consideran nuevas empresas las constituidas a partir del 3 de diciembre de 2023.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas. - En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
- SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
- Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Plazo
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de junio de 2023 a las 14:00 h.
Plazo de formalización de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero: Desde el 3 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actual vigente.