Bonificación de intereses de préstamos y arrendamientos financieros para la financiación de activos fijos (FIN)
Convocatoria abierta.
Fin de plazo de presentación de solicitudes: 30 de noviembre de 2012
Beneficiarios
- Empresas industriales
- Empresas extractivas y/o transformadoras
- Empresas de servicios
- Comercio mayorista
- Comercio minorista.
No serán subvencionables las:
- Actividades de suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
- Promoción inmobiliaria
- Actividades financieras y de seguros
- Actividades inmobiliarias
- Actividades de construcción de edificios.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de La Comunidad Autónoma de La Rioja:
Inversiones subvencionables:
Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- Terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
- Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles.
- Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
- Traídas y acometidas de servicios
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos, así como las barricas nuevas de bodegas de vino que supongan incremento neto del parque adscrito a la DOCa. Rioja.
- Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.
- Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de comercio o de servicios.
- Honorarios de proyecto, dirección de obra, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico.
- Los elementos de transporte exterior, exclusivamente en el caso de que el beneficiario sea una microempresa de hasta 5 trabajadores cuya actividad no sea la de transporte y el vehículo adquirido se encuadre en las categorías N y asimilables a M1 (30 y 31), para el transporte de mercancías y colectivos de personas.
No serán subvencionables:
- La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial.
- Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios como: obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como cualquier otro tipo de tributo.
- La adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios y cuando no hayan sido subvencionados previamente.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores.
- La adquisición de moldes, utillaje u hormas.
- Gastos de reparación y mantenimiento.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea igual o inferior a 1.000 euros.
- Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.
- Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas en las bases reguladoras.
Los proyectos de inversión subvencionables que incluyan construcciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
- La inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos. Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado en los casos de nuevas empresas y traslados de empresas ya existentes o bien cuando la inversión sea realizada por empresas cuya actividad sea la de comercio o servicios.
- En el caso de construcciones cuyo inicio de obras haya sido previo a la fecha de solicitud de subvención, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable. No se considerará inicio de obras la preparación del terreno para construir.
Beneficios
El tipo de interés resultante después de la aplicación de la subvención en ningún caso será inferior que cero variando en función de los siguientes supuestos:
- Con carácter general: euribor.
- Nuevas empresas: euribor menos uno excepto en los siguientes casos:
- Proyectos promovidos por jóvenes emprendedores de edad igual o inferior a 30 años: 0%
- Proyectos promovidos por mujeres emprendedoras: 0%
- Proyectos cuya finalidad única sea implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos: 0%
- Proyectos de inversión de contenido tecnológico: 0%
Se establece un límite en la bonificación de puntos de interés que variará en función de los tramos del préstamo o contrato de arrendamiento financiero:
- Tramo hasta 60.000 €: bonificación de tres puntos de interés.
- Tramo comprendido entre los 60.000 € y los 200.000 €: bonificación de 2 puntos de interés.
- Tramo comprendido entre los 200.000 € y los 600.000 €: bonificación de 1 puntos de interés.
- Tramo superior a 600.000 €: sin bonificación.
En el caso de que haya aval de Sociedad de Garantía Recíproca también se subvencionará, hasta el 0,50% el coste del estudio y hasta el 1% el coste del aval.
Plazo máximo bonificable: 10 años.
Importe máximo bonificable del préstamo/s o del contrato/s de arrendamiento financiero: 600.000 de euros.
Condiciones
Con carácter general la inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 60.000 euros, salvo en los siguientes casos:
- Microempresas de hasta cinco trabajadores: 15.000 euros.
- Comercio al por menor: 15.000 euros.
- Proyectos TIC: 15.000 euros.
- Nuevas empresas: 8.000 euros.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.
En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
Se podrán presentar solicitudes telemáticas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Plazo
La solicitud de subvención deberá ser previa a la formalización del contrato de préstamo.
Plazo de presentación de solicitudes: 30 de noviembre de 2012.
Plazo de formalización de los préstamos: dentro del ejercicio de presentación de la solicitud.
Plazo de presentación de la póliza de préstamo firmada: 1 mes desde la firma de dicha póliza.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actual vigente.
