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Apartado de: Ayudas
Contenido
Ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEIS), en régimen de concurrencia competitiva (CLUSTERS)
Actuaciones:
a) Infraestructuras de investigación de libre acceso tales como laboratorios e instalaciones de ensayo.
b) Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión.
c) Realización de actuaciones específicas
d) Coordinación y gestión de proyectos consorciados.
Beneficiarios
Las AEIs, entendidas como los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro cuyas características y finalidades se correspondan con las de las AEIs a que se refiere esta orden que gestionen la agrupación.
La ayuda se concederá exclusivamente a la entidad jurídica que gestiona la agrupación.
Desde el punto de vista jurídico, la AEI deberá tener personalidad jurídica propia correspondiente al de una entidad sin fines de lucro, y estar legalmente constituidas en La Rioja.
Todas las AEIs beneficiarias deberán estar ubicadas y tener domicilio social en La Rioja.
La participación de empresas u otras organizaciones riojanas será mayoritaria dentro de la AEI.
A los efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación en un espacio geográfico o sector concreto de empresas, centros de formación, unidades de investigación públicos o privados y otros agentes públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador.
Esta actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo, o una rama o sector científico-tecnológico de referencia.
El objeto de la agrupación empresarial innovadora así estructurada será fomentar relaciones mutuas y de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos y saberes especializados contribuyendo con eficacia a la transferencia de tecnología, la creación de redes y la divulgación y alcanzar una masa crítica tal que permita asegurar su competitividad y visibilidad nacionales e internacionales.
Actuaciones subvencionables y beneficios
a) Infraestructuras de investigación de libre acceso tales como laboratorios e instalaciones de ensayo.
Conceptos subvencionables:
Equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas a la captación, desarrollo, gestión, coordinación y comercialización de proyectos de I+D+i o tecnología.
En la presente convocatoria no se considera subvencionable las inversiones en terrenos y edificios.
Beneficios:
Hasta el 35 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de pequeñas empresas, hasta el 25 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de medianas empresas y hasta el 15 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de grandes empresas, de los gastos considerados subvencionables.
b) Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión
Conceptos subvencionables:
Costes de personal, gastos de administración y funcionamiento
Beneficios:
Podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 250.000,00 euros al año de gasto.
c) Realización de actuaciones específicas
Realización de actuaciones específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas y organismos de la agrupación, orientadas a la preparación de proyectos que permitan acceder a programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes, así como a la utilización de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes.
Conceptos subvencionables:
Las actuaciones mencionadas podrán revestir fórmulas tales como: conferencias, simposium, seminarios, grupos de trabajo y preparación de propuestas para su financiación con cargo a fondos nacionales, comunitarios y de organismos multilaterales.
Beneficios:
Podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000,00 euros al año de gasto.
d) Coordinación y gestión de proyectos consorciados.
Coordinación y gestión de proyectos consorciados, destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEIs, o entre éstas y agrupaciones similares ubicadas en el territorio de la Unión Europea, normalmente derivadas de la orientación estratégica común, en los distintos ámbitos de la gestión empresarial, en particular de innovación, de transferencia de tecnología y de visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios.
Conceptos subvencionables:
Podrán revestir fórmulas tales como; conferencias, simposium, seminarios, grupos de trabajo y preparación de propuestas para su financiación con cargo a fondos nacionales, comunitarios y de organismos multilaterales.
Beneficios
Podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000,00 euros al año de gasto.
La realización conjunta de las actividades descritas en los puntos b), c) y d) no supondrá un gasto subvencionable anual superior a 350.000,00 euros
Gastos aceptables:
Se podrán financiar los siguientes gastos para actuaciones las actuaciones b) Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión, c) Realización de actuaciones específicas y d) Coordinación y gestión de proyectos consorciados:
- Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos con los topes salariales máximos indicados en el anexo II de la presente convocatoria.
- Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.
- Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el anterior punto a) de este apartado.
- Además en las actuaciones enumeradas en el apartado b) correspondiente a Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento., serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos corrientes y de infraestructura.
Respecto a los costes de gastos corrientes se imputarán en la medida y durante el período en que se realicen las actividades subvencionables, incluyéndose conceptos como materiales para investigación, fungible, etc si fuera el caso.
Se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración de la actividad subvencionable calculados según buenas prácticas de contabilidad.
El límite financiable de gastos corrientes equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo que figuren en la memoria técnica y económica que acompañe a la solicitud de ayuda.
Otras condiciones:
Para los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas de esta convocatoria, se exigirá en todos los casos, un estudio o informe en el que se acredite de forma suficiente la alineación y complementariedad tecnológica que permita el intercambio de conocimientos, generando valor añadido, y la compatibilidad de agrupación de los socios propuestos, indicándose dentro de lo posible, las posibilidades futuras de ampliación del mismo.
El plazo máximo total de actividad financiada será de 5 años, en primera fase se aprobarán y financiarán un máximo de 3 años, y para posteriores fases con el límite total de 5 años incluidos los tres primeros, se someterá a evaluación de cumplimiento de objetivos.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de octubre de 2010.
Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de subvención.


