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Apartado de: Ayudas
Contenido
Ayudas para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación
1. Realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D
Beneficiarios:
- Empresas y entidades públicas, semipúblicas y privadas que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Los Centros Tecnológicos y la Universidad de La Rioja solamente podrán presentarse a proyectos colectivos, participando en colaboración con empresas, excepto en el caso de que demuestren mediante informe técnico que los resultados de la actuación a subvencionar son aplicables industrial o comercialmente a corto plazo (1 año desde la finalización del proyecto)
Tipología:
Los proyectos podrán encajar en alguna de las siguientes líneas de investigación y desarrollo:
- Proyectos de investigación y desarrollo de carácter general.
- Proyectos de investigación y desarrollo vinculados a tecnologías estratégicas NBIC (Nanotecnología, Biotecnología, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Ciencias de la Conducta), según las líneas de actuación descritas en el Plan Riojano de I+D+I 2008-2011.
La presente convocatoria para proyectos de investigación y desarrollo primará de forma especial en aquellos proyectos vinculados a tecnologías NBIC.
Conceptos subvencionables :
a) Equipamiento I+D (*)
b) Costes de personal
c) Materiales
d) Colaboraciones externas (**)
e) Costes indirectos
(*) En caso de que el equipamiento de laboratorio y experimentación sea adquirido exclusivamente para el proyecto, sin otra utilidad que para el mismo, se considerará subvencionable la totalidad del coste de la inversión. En el caso contrario, cuando el equipamiento se vaya a utilizar en tareas y periodos más amplios que el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad.
(**) Estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 100% de la suma de los conceptos de equipamiento I+D+i, los gastos de personal y los materiales, excepto en el caso de colaboración con centros tecnológicos y/o Universidades, donde el límite anterior se incrementará hasta el 140%.
Beneficios:
Hasta 100% para proyectos de Investigación fundamental.
Hasta 70% para proyectos de investigación industrial.
Hasta 45% para proyectos de Desarrollo experimental.
Modalidades de participación:
Proyectos individuales y colectivos.
Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de dos beneficiarios.
Otras condiciones:
- Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de la subvención.
- La inversión mínima subvencionable será de 30.000,00 euros por proyecto.
- Quedan excluidas aquellas inversiones o gasto cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros
- En caso de existir más de 50 facturas total por expediente y para subvenciones concedidas superiores a 25.000 euros, se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Se incrementará la intensidad de la ayuda en el caso de que la empresa demuestre su compromiso en relación a su responsabilidad social corporativa.
2. Ayudas a la realización de proyectos de innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios
Conceptos subvencionables:
a) Equipamiento I+D (*)
b) Costes de personal
c) Materiales TICs
d) Colaboraciones externas (**)
e) Costes indirectos
(*) En caso de que el equipamiento de laboratorio y experimentación sea adquirido exclusivamente para el proyecto, sin otra utilidad que para el mismo, se considerará subvencionable la totalidad del coste de la inversión. En el caso contrario, cuando el equipamiento se vaya a utilizar en tareas y periodos mas amplios que el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad.
(**) Estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 100% de la suma de los conceptos de equipamiento I+D+i, los gastos de personal y los materiales, excepto en el caso de colaboración con centros tecnológicos y/o Universidades, donde el límite anterior se incrementará hasta el 140%.
Beneficios:
Hasta 15% para Grandes Empresas.
Hasta 25% para Medianas Empresas.
Hasta 35% para Pequeñas Empresas.
Modalidades de participación:
Proyectos individuales y colectivos.
Otras condiciones:
- Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de la subvención.
- La inversión mínima subvencionable será de 30.000,00 euros por proyecto.
- Quedan excluidas aquellas inversiones o gasto cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros
- En caso de existir más de 50 facturas total por expediente y para subvenciones concedidas superiores a 25.000 euros, se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Se incrementará la intensidad de la ayuda en el caso de que la empresa demuestre su compromiso en relación a su responsabilidad social corporativa.
3. Ayudas a la contratación de tecnólogos e investigadores para tareas de I+D+i
Beneficiarios:
Empresas y entidades públicas, semipúblicas y privadas que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Conceptos subvencionables:
a) Salarios y cargas sociales del técnico contratado, durante un periodo máximo de 2 años.
b) Formación específica vinculada a las tareas a desempeñar por el personal contratado.
Beneficios:
- Hasta el 100% para las contrataciones realizadas por los Centros Tecnológicos para el desarrollo de proyectos internacionales bilaterales, durante un máximo de dos años por empresa y persona contratada, sujetos a la norma de mínimis.
- El resto al 50%, durante un máximo de dos años por empresa y persona contratada sujeto a la norma de mínimis.
Modalidades de participación:
Proyectos individuales.
Otras condiciones:
Las empresas y organismos beneficiarios deberán tener un proyecto de I+D+i aprobado por la administración riojana, nacional o comunitaria o en su defecto deberán presentar un plan de innovación que defina claramente las tareas a desempeñar por el investigador contratado.
Los tecnólogos a contratar deberán ser titulados universitarios, poseyendo dicha titulación en el momento de la realización del contrato.
Contratación en el grupo de cotización de la Seguridad Social 1 ó 2 correspondientes a titulaciones universitarias y salario base igual o superior a lo establecido en el convenio de aplicación para categorías profesionales equivalentes al grupo de cotización.
El contratado no deberá haber mantenido relación laboral contractual con la entidad que solicita la ayuda, en los dos años anteriores a la fecha de contratación, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma.
Estarán excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.
Los costes máximos subvencionables se limitan a 60.000,00€ anuales por técnico contratado.
Se incrementará la intensidad de la ayuda en el caso de que la empresa demuestre su compromiso en relación a su responsabilidad social corporativa.
4. Activos productivos vinculados a un proyecto de I+D
Beneficiarios:
Empresas y entidades públicas, semipúblicas y privadas que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto las Grandes Empresas.
Conceptos subvencionables:
Activos fijos materiales nuevos productivos consistentes en equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo de un proyecto de I+D+i para el que se haya solicitado y/u obtenido subvención con arreglo a las actuaciones 1 y 2.
No se aceptarán como subvencionables activos de segunda mano.
Beneficios:
- Las intensidades máximas de ayuda serán:
- 10% para las Grandes Empresas sometido al régimen de mínimis.
- 10% para las Medianas Empresas.
- 20% para las Pequeñas Empresas.
Modalidades de participación:
Proyectos individuales y colectivos.
Otras condiciones:
- Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de la subvención.
- La inversión mínima subvencionable será de 30.000,00€ por participante y proyecto.
- Quedan excluidas aquellas inversiones o gasto cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros
- En caso de existir más de 50 facturas total por expediente y para subvenciones concedidas superiores a 25.000 euros, se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Se incrementará la intensidad de la ayuda en el caso de que la empresa demuestre su compromiso en relación a su responsabilidad social corporativa.
Plazo
Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de octubre de 2010.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente



