Programa estratégico de comercio exterior (PYM)

Acción en el Exterior UNIÓN EUROPEA

Objetivo subvencionable:

Promoción comercial exterior de las empresas riojanas.

Beneficiarios:

a) Pequeñas y medianas empresas (pymes) cuya actividad exclusiva o principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009 (RD 475/2007, de 13 de abril):

-          Sección C. Industria Manufacturera

-          Grupo 58.2. Edición de programas informáticos.

-          Grupo 62.0. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

-          Grupo 71.1. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

-          División 72. Investigación y desarrollo.

b) Intermediarios de comercio participados mayoritariamente por una pyme transformadora con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que comercialicen mayoritariamente productos transformados por la empresa partícipe.

c) Consorcios de exportación en origen, constituidos y con domicilio social y fiscal en La Rioja.

(Exclusiones: las señaladas en el artículo 5 – Requisitos para ser beneficiario, apartados 2 y 4,  de la Orden 2/2011, de 11 de febrero de 2011 que regula el programa estratégico de comercio exterior).

Actuaciones subvencionables:

  • Exposición en ferias fuera del territorio español. No quedará restringido a la primera participación en feria.
  • Contratación de asesoramiento externo especializado en comercio exterior.
  • Contratación de asesoramiento externo especializado en actividades de promoción y publicidad internacionales. (El importe máximo de la subvención por este concepto será de 30.000 €).
  • Contratación de asesoramiento externo para homologaciones, certificaciones y registro de patentes y marcas en el extranjero.(El importe máximo de subvención por este concepto será de 18.000 €).
  • Contratación de asesoramiento externo para el diseño de catálogos o fichas de productos.     
  • Asesoramiento externo para la creación o rediseño de página web.
  • Formación general en comercialización, marketing o idiomas.
  • Hasta dos visitas a ferias en el exterior con el objeto de analizar el interés de futuras participaciones como expositor.
  • Otras actividades de promoción comercial.
  • Apoyo a la contratación de técnicos cualificados para el departamento de comercio exterior. (El importe máximo de subvención por este concepto será de de 12.000 euros).
  • Hasta cuatro viajes de prospección comercial.

Beneficios:

La intensidad bruta de la ayuda no excederá del 50% de la inversión mínima subvencionable.

El porcentaje de subvención será un 10% superior al que corresponda aplicando los criterios estipulados (con un máximo de 50%) para aquellas empresas que participen en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en materia de internacionalización.

Las ayudas tendrán la consideración de transferencias de capital.

Otras condiciones:

Inversión mínima subvencionable: 3000 €. Salvo para empresas participantes en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en cuyo caso no hay inversión mínima.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales circunstancias de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. Se aceptarán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera.

Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada...) solo se subvencionarán aquellos importes descontados a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

Plazo:

Podrán subvencionarse las actuaciones realizadas desde la fecha de solicitud hasta el 31 de diciembre de 2011.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 29 de abril de 2011.