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Plan de rescate

Ayudas a empresas por reducción de facturación o de ingresos derivados de su actividad

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Contenido principal

Definición

Estado

MTR

Convocatoria cerreda

Fin de plazo de presentación.
Cierre anticipado

Índice

  1. Beneficiarios
  2. Actuaciones subvencionables
  3. Beneficios
  4. Plazo
  5. Información importante
  6. Plazo de justificación

Solicite esta ayuda

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Normativa

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Beneficiarios

Empresas cuya actividad principal esté encuadrada en alguna de las Secciones A a S de la CNAE-2009, a excepción de las empresas encuadradas en la siguiente Sección/División:

  • División 64 (servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) de la Sección K  

Puedes conocer aquí tu Clasificación Nacional de Actividad Económica: https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/html/buscadorActividades.html

Actuaciones subvencionables

  • Será subvencionable la reducción de facturación/ingresos de las empresas en el ejercicio fiscal de 2020 respecto del ejercicio fiscal de 2019, cuando tal reducción suponga más del 30%.

Beneficios

Cuantía de las ayudas.

Los importes de subvención, que se establecen en función del número de trabajadores de la empresa, serán los siguientes:

  • Trabajadores autónomos o empresas constituidas en forma societaria o en comunidad de bienes, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo: 2.500,00 euros.
  • Plantilla entre 1 y 3 trabajadores por cuenta ajena: 3.000,00 euros.
  • Plantilla entre 4 y 9 trabajadores por cuenta ajena: 6.000,00 euros.
  • Plantilla entre 10 y 49 trabajadores por cuenta ajena: 9.000,00 euros.
  • Plantilla de 50 o más trabajadores por cuenta ajena: 12.000,00 euros.

Se podrá acceder a una sola prima, que multiplique por 2 o por 1,5 las cuantías del párrafo anterior en función de las situaciones de impedimento o limitación que se establecen en la convocatoria.

Plazo

Cierre anticipado.

Información importante

El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado y será del 100% de la subvención concedida.

Si no se justificara la subvención en la forma y plazo dispuestos en la Orden reguladora, en esta convocatoria y demás normativa aplicable, procederá el reintegro total de la subvención.

Plazo de justificación

El plazo de justificación de las ayudas por reducción de facturación/ingresos finalizará siete meses después del día de cierre del último período impositivo que se tome de referencia para calcular el porcentaje de dicha reducción de acuerdo con lo establecido en el número 2 del apartado Tercero de la convocatoria.

Con carácter general, para aquellas empresas con periodo impositivo del 1 de enero al 31 de diciembre el plazo finalizará el 31 de julio de 2021.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.

Contacto e información de interés

Gobierno de La Rioja (símbolo gráfico)

Gobierno de La Rioja

www.larioja.org


Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Muro de la Mata 13-14 26001 Logroño La Rioja · España
Tel.: +34 941 291 500 · Fax: +34 941 291 543
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