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Protocolos familiares de las empresas (LINEA APE)

Beneficiarios

PYMES de carácter familiar con establecimiento en la comunidad autónoma de La Rioja, siempre que la dirección efectiva de la empresa se localice en la propia comunidad.

Se considerará empresa familiar, aquella que cumpla alguno de los requisitos siguientes:

a) Empresario autónomo que ejerza una actividad empresarial o profesional de la que provengan más del 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

b) Sociedad en la que una persona física tenga de forma individual una participación de al menos un 50 % del capital social, siempre que ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración

c) Sociedad en la que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes o adoptados y colaterales, hasta el tercer grado incluido, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos el 50% del capital social, siempre que al menos un miembro del grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.

Quedan excluidos:

Los productos de la pesca y la acuicultura y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos, las actividades relacionadas con la exportación, la industria del carbón y la ayuda que pueda concederse a medianas empresas durante el período de reestructuración.

Actuaciones subvencionables

Los gastos de asesoramiento realizados por una empresa consultora externa para la elaboración de un protocolo familiar y el diagnóstico empresarial previo realizado.

Beneficios

Se establece una subvención del 50% del coste del Protocolo y Diagnóstico Previo, con un máximo de 5.500 Euros por empresa.

Otras condiciones

El protocolo familiar y el diagnóstico previo deberán ser realizados por una empresa consultora externa que cuente con profesionales con titulación universitaria o superior en gestión empresarial, derecho o psicología.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000€ para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio.

Los JUSTIFICANTES DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA INVERSIÓN deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras.

En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios (siempre y cuando los documentos que a continuación se relacionan se formalicen dentro del periodo anteriormente mencionado):

a. Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.
b. Cheque bancario. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)
c. Pagaré. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)

Se incrementará la intensidad de la ayuda en el caso de que la empresa demuestre su compromiso  en relación a su responsabilidad social corporativa.

Se podrán presentar solicitudes telemáticamente

Plazo

Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de subvención.

Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de octubre de 2010.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actual vigente.

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Normativa

Impresos

Acceso telemático

 

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