Protocolos familiares de las empresas (LINEA APE)

Beneficiarios

PYMES de carácter familiar con establecimiento en la comunidad autónoma de La Rioja, siempre que la dirección efectiva de la empresa se localice en la propia Comunidad, con las siguientes exclusiones:

  • Sociedades patrimoniales y de mera tenencia de bienes.
  • Las actividades económicas incluidas en la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril) siguientes: Sección L (Actividades Inmobiliarias), I 56 (Servicios de comidas y bebidas).
  • Empresas con una antigüedad inferior a 8 años.
  • Empresas cuyo volumen de actividad sea inferior a los 150.000,00 euros.
  • Empresas en las que ningún miembro de la unidad familiar sobre los que se plantea el futuro relevo generacional supera la mayoría de edad en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Los productos de la pesca y la acuicultura y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos, las actividades relacionadas con la exportación, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, las ayudas que dependan del uso de productos nacionales en detrimento de los importados, la industrial del carbón y la ayuda que pueda concederse a medianas empresas durante el período de reestructuración.    

Se considerará empresa familiar, aquella que cumpla alguno de los requisitos siguientes:  

  • Empresario autónomo que ejerza una actividad empresarial o profesional de la que provengan más del 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
  • Sociedad en la que una persona física tenga de forma individual una participación de al menos un 50 % del capital social, siempre que ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.
  • Sociedad en la que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes o adoptados y colaterales, hasta el tercer grado incluido, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos el 50% del capital social, siempre que al menos un miembro del grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.  

Actuaciones subvencionables

Los gastos de asesoramiento realizados por una empresa consultora externa para la elaboración de un protocolo familiar y el diagnóstico empresarial previo realizado.

Beneficios

La actuación deberá ser realizada por una consultora externa. Se establece una subvención del 50% del coste del Protocolo y Diagnóstico Previo, con un máximo de 5.500 Euros por empresa.  

Otras condiciones  

El protocolo familiar y el diagnóstico previo deberán ser realizados por una empresa consultora externa que cuente con profesionales con titulación universitaria o superior en gestión empresarial, derecho o psicología.  

La solicitud podrá presentarse telemáticamente.  

Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. Se aceptarán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.  

Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera. Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada,...) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

En todo caso, de los justificantes de pago, que deberán corresponderse con la factura/s o documento/s de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa a que se refieren, deberá desprenderse el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura, y el importe.
Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el pago efectivo de los gastos efectuados, se requerirá al beneficiario para que presente los justificantes que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja considere necesarios para su debida acreditación.
Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.  

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de octubre de 2011

Puedes necesitar...

Normativa

Impresos

Acceso telemático