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Apartado de: Ayudas
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Ayudas para la promoción de la seguridad en el trabajo (SEG)
Beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras las empresas y entidades públicas, semipúblicas y privadas que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales; situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actuaciones
Actuación 1: Informes técnicos para la mejora de la prevención de riesgos laborales:
1.1. Conceptos subvencionables:
a) Elaboración de Informes técnicos para la adaptación de los equipos de trabajo, para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.
b) Elaboración de informes técnicos vinculados a la mejora de las condiciones de trabajo en el ámbito de la seguridad en el trabajo, la higiene industrial y la ergonomía y psicosociología aplicada, así como los riesgos derivados de varios factores cruzados.
1.2. Beneficios:
- Proyectos individuales: PYMES 40%, Grandes empresas 35%
- Proyectos colectivos: 50%
Las ayudas a las grandes empresas están sujetas a mínimis.
Actuación 2: Inversiones en activos ligados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo recomendados en el plan de prevención de riesgos laborales:
2.1. Conceptos subvencionables:
a) Adquisición de medios de protección colectiva que garantice la seguridad y la salud de los trabajadores.
b) Adquisición de equipos de protección individual necesarios para la realización de trabajos puntuales en espacios confinados, ambientes explosivos y similares (equipos de respiración autónoma, de socorro y salvamento, …).
c) Instalaciones de protección contra incendios.
d) Adquisición de equipos de medición y detección de factores de riesgo y/o molestias, condiciones ambientales y equipos de laboratorio para prevención de riesgos laborales.
e) Adquisición de equipos de trabajo que impliquen una mejora sustancial del nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
f) Software diseñado para la evaluación de riesgos, planificación preventiva o control y revisión del sistema de prevención de riesgos laborales implantados en la empresa.
g) Proyectos que faciliten la incorporación de elementos innovadores en seguridad y salud de los trabajadores en la empresa.
h) Adecuación de los lugares de trabajo cuya necesidad haya quedado reflejada en al Evaluación de Riegos de la empresa y se haya recogido en la Planificación Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995.
i) Adecuación de los equipos de trabajo a las condiciones de seguridad y salud laboral
2.2. Beneficios:
- Proyectos individuales y colectivos: Pequeña empresa 20%; Mediana empresa 10% pudiéndose incrementar al 20% a mínimis; Gran empresa 10% a mínimis.
- Para proyectos que faciliten la incorporación de elementos innovadores en seguridad y salud de los trabajadores en la empresa (g), se podrá incrementar la intensidad al 30%, sujeto a mínimis, en base a los criterios de valoración.
Para adquisición de equipos de trabajo, apartado e), los costes máximos subvencionables por equipo productivo serán 50.000€ y se limitan los beneficiarios a PYME; Si se trata de renovación de equipos productivos por motivos de seguridad, el beneficiario deberá comprometerse al achatarramiento del equipo sustituido ó a no venderlo a un tercero.
Actuación 3: Contratación por las PYME de técnico en prevención de riesgos laborales.
3.1. Conceptos subvencionables:
La contratación por las empresas, durante dos años, de técnico de nivel intermedio y superior en prevención de riesgos laborales, para mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en las empresas integrando la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa.
Sólo para PYMEs de más de 10 empleados.
Los técnicos a contratar por las PYMEs de más de 49 empleados, deberán ser titulados universitarios con formación acreditada como técnicos de nivel superior en prevención de riesgos laborales.
La subvención será única por beneficiario por esta línea de ayudas.
3.2. Beneficios:
- 50% a mínimis, con un máximo de 36.000€ de inversión/año por técnico.
Otras condiciones
Inversión mínima: 6.000 euros
La subvención máxima asignada a cada beneficiario por proyecto presentado no excederá de 100.000 euros
Proyecto colectivo: mínimo de cinco beneficiarios.
La contratación de técnicos universitarios deberá realizarse en el grupo de cotización de la Seguridad Social 1 ó 2 y su salario base correspondiente según convenio, especificando en el contrato el destino laboral como técnico de prevención.
Se incrementará la intensidad de la ayuda en el caso de que la empresa demuestre su compromiso socialmente responsable.
La solicitud podrá presentarse telemáticamente
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España
Los JUSTIFICANTES DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA INVERSIÓN deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.
La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras
En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios (siempre y cuando los documentos que a continuación se relacionan se formalicen dentro del periodo anteriormente mencionado):
a. Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.
b.Cheque bancario. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)
c.Pagaré. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)
d.Letra de cambio aceptada
e. Leasing Contrato de arrendamiento financiero
f.Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable
Plazo
Sólo podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, salvo los costes correspondientes a la contratación por las Pymes de técnico en prevención de riesgos laborales producidos a partir del 1 de mayo de 2010.
Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de octubre de 2010.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.


