Fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria (LINEA IAA)

Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones en transformación y comercialización mayorista de productos agrícolas que se consideren subvencionables y que tengan la consideración de PYME.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros, siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
- Traídas y acometidas de servicios.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.
- Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión subvencionable.
La inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos. Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado en los casos de nuevas empresas, traslados de empresas ya existentes y cuando la inversión sea realizada por empresas cuya actividad sea la de comercio al por mayor de productos agroalimentarios.
No serán subvencionables:
- La adquisición de terrenos.
- Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor.
- Las actuaciones no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de edificios, en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente. También serán subvencionables los activos fijos usados vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en los términos expresados en la base reguladora.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
- Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada proyecto.
- Las inversiones realizadas en bodegas de vino no adscritas a la D.O.Ca. Rioja, o cuya producción no se encuentre amparada bajo alguna Marca de Calidad reglamentariamente establecida.
- Las inversiones en barricas.
- Mobiliario de oficina y laboratorio; no tienen esta consideración las nuevas instalaciones telefónicas y de fax, fotocopiadoras, ordenadores de nueva generación.
- Gastos de reparación y mantenimiento.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea igual o inferior a 1.000 euros.
- Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- Las partidas objeto de subvención que hayan sido contabilizadas como gasto.
Beneficios
Con carácter general, la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 40 % de la inversión subvencionable.
Esta línea de ayudas será compatible con la percepción de ayudas financieras en forma de bonificación de puntos de interés procedentes de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Línea "FIN") siempre y cuando no se supere el límite del 40%
Otras condiciones
El proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 60.000 euros excepto en el caso de que el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 30.000 euros.
La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares), y al levantamiento del acta de inspección previa, podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes del levantamiento del acta de inspección previa. En el caso de obras, no se considerará inicio del proyecto la preparación del terreno para construir consistente en la explanación y el desbroce, cuyo coste no será subvencionable en el caso de que dichas actuaciones hayan sido previas a la solicitud.
En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.
En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Se aceptarán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.
Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera.
Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada,…) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Se podrán presentar solicitudes telemáticas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
Plazo
En todo caso, deberá presentarse con anterioridad al inicio de la actuación subvencionable.
Hasta el 28 de octubre de 2011.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.
