Contenido

Promoción de emprendedores (Línea EMP)

Beneficiarios:

  • Personas físicas, desempleadas o en activo, y personas jurídicas que se constituyan como empresa, figuren en alta en alguno de los epígrafes de la CNAE-2009 considerados como Actividades subvencionables, y que reúnan la condición de nueva empresa emprendedora.
    Se entenderá por nueva empresa emprendedora aquella que se hubiese constituido formalmente con posterioridad a 30 de noviembre de 2009, y que no haya realizado en los últimos tres años ninguna actividad económica en el mismo grupo de la CNAE-2009.
    En el caso del empresario individual, la limitación temporal referida en el párrafo anterior no afecta cuando la actividad económica se hubiera desarrollado por cuenta ajena.
  • No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas promovidas o participadas, en todo o en parte, por otras personas jurídicas.
  • Deberá acreditarse el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el régimen de previsión obligatorio que, en su caso, corresponda.

Actividades subvencionables:

La actividad de los solicitantes habrá de estar encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009:

Sección A       Exclusivamente la siguiente división:

División 03      Pesca y acuicultura.

Sección B       Industrias extractivas.

Sección C       Industria manufacturera.

Sección E       Exclusivamente las siguientes divisiones:

División 38      Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

División 39      Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Sección F       Exclusivamente las siguientes divisiones:

División 42      Ingeniería civil.

División 43      Actividades de construcción especializada.

Sección G       Exclusivamente las siguientes divisiones:

División 45      Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, excepto comercio al por menor.

División 46.     Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

Sección H       Transporte y almacenamiento.

Sección I       Exclusivamente la siguiente división:

División 56.     Servicios de comidas y bebidas, excepto el Grupo 56.3 (Establecimientos de bebidas).

Sección J        Información y comunicaciones.

Sección M       Actividades profesionales, científicas y técnicas.

Sección N       Actividades administrativas y servicios auxiliares.

Sección P       Educación.

Sección Q      Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Sección R       Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

Sección S       Exclusivamente las siguientes divisiones:

División 95      Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.

División 96      Otros servicios personales.

En ningún caso será subvencionable la actividad de comercio al por menor, ni los cafés, bares, salas de fiesta, clubes y similares.

Programas:

  • Gastos de constitución de la empresa.
  • Inversión en activos fijos.
  • Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
  • Diseño.

Actuaciones subvencionables:

Programa de Gastos de constitución de la empresa.

  • Honorarios de notaría y de registro, así como los de gestoría directamente relacionados con la constitución de la empresa.

Gasto máximo subvencionable: 1.000 euros.
La subvención por este Programa estará condicionada a la efectiva puesta en marcha de la actividad empresarial.

Programa de Inversión en activos fijos:

  • Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
  • Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
  • Traídas y acometidas de servicios.
  • Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
  • Mobiliario de oficina y de laboratorio, hasta un  máximo de 3.000 euros.
  • Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico, y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión.

Exclusiones:

  • La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
  • Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases Reguladoras; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
  • La adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.
  • Los elementos de transporte exterior.
  • La adquisición de moldes, utillaje u hormas.
  • Gastos de reparación y mantenimiento.
  • Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.
  • Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
  • El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
  • Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.
  • Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren contemplados dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas según el punto 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

Inversiones y beneficios:

  • Subvención mínima 15% de la inversión subvencionable.
  • Subvención máxima 25% de la inversión subvencionable.

Programa de Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC):
Serán subvencionables los niveles 1 y 2 del Modelo de Madurez Digital de ADER, que incluyen las siguientes actuaciones:

Nivel 1

  • Puestos informáticos. Entendiendo como tales los equipos informáticos, tanto si son para conectarse en red como para uso individual), ya sean ordenadores de sobremesa, o dispositivos portátiles (PDA, tablet pc, portátil), así como los servidores. Dentro de cada puesto informático se incluye CPU, pantalla, teclado, ratón, antivirus y sistema operativo.
    Máximo subvencionable 2 puestos informáticos, salvo creación de puesto de trabajo indefinido por cada puesto informático adicional.
  • Periféricos. Entendiendo como tales las impresoras, impresoras de ticket, lector de código barras, cajón portamonedas, fax, escáner, equipo multifunción, router, etc.
  • Dispositivos de entrada y salida específicos y adaptados que permitan la integración laboral de personas discapacitadas.
  • Actuaciones para seguridad básica de la información, entendiendo como tales los equipos para realizar copias de seguridad y sistemas de back-up, así como la consultoría LOPD y/o LSSICE.

Todos los equipamientos anteriores serán nuevos y de primer uso.

Nivel 2

  • Conexión entre sistemas locales: entendiendo como tal las instalaciones que configuran una red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless). En este apartado se incluye el material informático, mano de obra y alta de internet. En ningún caso, se subvencionará el consumo mensual de la conexión a Internet.
  • Conexión con sistemas remotos: entendiendo como tal las instalaciones para conexión a Internet de banda ancha y correo electrónico.
    La ayuda a esta actuación se condiciona a que la empresa disponga de una dirección de correo electrónico que contenga un dominio propio, de este modo, en la fase de abono se solicitará que el solicitante demuestre que su empresa tiene una dirección de correo electrónico que contiene un dominio propio.
    Incluye el material informático, router, el alta de Internet, la mano de obra y el dominio. En ningún caso, se subvencionará el consumo mensual de la conexión a Internet.
  • Software específico de gestión y/o producción (contabilidad, facturación, presupuestos, gestión almacén, RR.HH., TPV, etc.); incluye el software de gestión, la consultoría y el entrenamiento específico.
  • Seguridad avanzada, incluyendo como tal las siguientes actuaciones:
    • Sistemas de protección avanzada: incluye cortafuegos personales, cortafuegos en red, herramientas anti-spyware y anti-adware, etc;
    • Seguridad lógica de red (activar contraseñas);
    • Seguridad física: incluye SAI, armarios ignífugos y destructores de documentación;
    • Herramientas de cifrado (aplicaciones para cifrar datos y entrenamiento específico para su uso).

El resto de actuaciones TIC del Modelo de Madurez Digital (niveles 3, 4 y 5) se subvencionarán a través de la Orden 17/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

Exclusiones:

  • Inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.
  • Cualquier tipo de tributos, incluido el IVA, que no computarán a efectos de determinación de la inversión mínima subvencionable.

En relación a las actuaciones subvencionables contempladas en los niveles 1 y 2, sólo se admitirán solicitudes de ayudas que acrediten, al menos, la adquisición de un puesto informático. El resto de las actuaciones subvencionables sólo se admitirán si van incluidas en una solicitud de ayuda que incluya las actuaciones del párrafo anterior.

Beneficios:

Nivel 1- Básico

  • Puestos informáticos más periféricos: el 100% del coste del puesto informático más el coste de los periféricos con un máximo de 600 euros, por cada puesto informático y sus periféricos.
  • Seguridad básica de la información: el 100% de los equipos de consultoría, con un máximo de 50 euros si son equipos de copias o back up y de 200 euros si se contrata consultoría de LOPD y/o LSSICE.

Nivel 2

  • Conexión entre sistemas locales y remotos: red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless) y alta a internet: el 100% del coste de la instalación y equipos necesarios con un máximo de 250 euros.
  • Software específico de gestión y/o producción (contabilidad, facturación, presupuestos, gestión almacén, RR.HH., TPV, etc): el 100% del coste de los programas si son soluciones independientes (máximo 2 programas) o de 1200 euros si es una solución que integra todas las aplicaciones que necesita la empresa (como mínimo este software debe incluir 2 aplicaciones de gestión).
  • Seguridad avanzada: sistemas de protección avanzada, el 100% del coste con un máximo de 150 euros.

Programa de Diseño:

  • La contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen y manual corporativos.
  • Registro de marca y logotipo. Se subvencionarán los gastos de marcas nacionales emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), correspondientes a la solicitud de registro. Hasta un máximo de cuatro categorías NIZA. No se considerarán subvencionables los gastos de renovación de marcas o los ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.
  • La contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de elementos publicitarios, incluidas fotografías.
  • Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño envase y embalaje –packaging-, incluidos elementos gráficos.

Exclusiones:

  • Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • La impresión  y reimpresión de material ya existente.
  • La autofacturación por estos conceptos.
  • Regalos de empresa.
  • Descuentos realizados por cualquier motivo.
  • Reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.

Inversiones y beneficios:

  • Subvención mínima 20% de la inversión subvencionable.
  • Subvención máxima 45% de la inversión subvencionable.

Otras condiciones:

  • El importe mínimo del proyecto global a subvencionar deberá superar los 6.000,00 euros y la inversión máxima subvencionable será de 200.000,00 euros.
  • La intensidad de la ayuda se incrementará un 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001.
  • La intensidad de la ayuda se incrementará un 5%, exclusivamente en el Programa de Inversión en activos fijos, cuando la persona física conste como desempleada inscrita en la oficina de empleo en la fecha de inicio de actividad, o para los proyectos presentados por personas jurídicas en las que más de la mitad del capital social, participaciones sociales o participaciones en pérdidas y ganancias corresponda a personas físicas que reúnan la citada condición.
  • La intensidad de la ayuda se incrementará un 10%, exclusivamente en el Programa de Diseño, cuando la persona física conste como desempleada inscrita en la oficina de empleo en la fecha de inicio de actividad, o para los proyectos presentados por personas jurídicas en las que más de la mitad del capital social, participaciones sociales o participaciones en pérdidas y ganancias corresponda a personas físicas que reúnan la citada condición.
  • Para beneficiarse de estos incrementos, los beneficiarios deberán aportar documento justificativo de inscripción en el Servicio Riojano de Empleo como demandante de empleo, en un momento anterior a la Concesión de Ayudas.
  • Compatibilidad de las ayudas:
  • Compatibles exclusivamente con las ayudas financieras de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
  • Incompatibles con las ayudas concedidas por el Servicio Riojano de Empleo destinadas a los mismos conceptos subvencionables.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
    En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2010.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente

Puedes necesitar...

Normativa

Impresos

Acceso telemático

 

Logo del Gobierno de La Rioja y la ADER