Promoción de emprendedores (Línea EMP)

Beneficiarios:

  • Personas físicas, desempleadas o en activo, y personas jurídicas que se constituyan como empresa, figuren en alta en alguno de los epígrafes de la CNAE-2009 considerados como Actividades subvencionables, y que reúnan la condición de nueva empresa emprendedora.
    Se entenderá por nueva empresa emprendedora aquella que se hubiese constituido formalmente con posterioridad a 15 de noviembre de 2010, y que no haya realizado en los últimos tres años ninguna actividad económica en el mismo grupo de la CNAE-2009.
  • No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas promovidas o participadas, en todo o en parte, por otras personas jurídicas.
  • Deberá acreditarse el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el régimen de previsión obligatorio que, en su caso, corresponda.

Actividades subvencionables:

La actividad de los solicitantes habrá de estar encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009:

Sección A       Exclusivamente la siguiente división:

División 03      Pesca y acuicultura.

Sección B       Industrias extractivas.

Sección C       Industria manufacturera.

Sección E       Exclusivamente las siguientes divisiones:

División 38      Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

División 39      Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Sección F       Exclusivamente las siguientes divisiones:

División 42      Ingeniería civil.

División 43      Actividades de construcción especializada.

Sección G       Exclusivamente las siguientes divisiones:

División 45      Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, excepto comercio al por menor.

División 46.     Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

Sección H       Transporte y almacenamiento.

Sección I       Exclusivamente la siguiente división:

División 56.     Servicios de comidas y bebidas, excepto el Grupo 56.3 (Establecimientos de bebidas).

Sección J        Información y comunicaciones.

Sección M       Actividades profesionales, científicas y técnicas.

Sección N       Actividades administrativas y servicios auxiliares.

Sección P       Educación.

Sección Q      Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Sección R       Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

Sección S       Exclusivamente las siguientes divisiones:

División 95      Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.

División 96      Otros servicios personales.

En ningún caso será subvencionable la actividad de comercio al por menor, ni los cafés, cafeterías, bares, salas de fiesta, clubes y similares.

Programas:

  • Gastos de constitución de la empresa.
  • Inversión en activos fijos.
  • Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
  • Diseño.

Actuaciones subvencionables:

Programa de Gastos de constitución de la empresa.

  • Honorarios de notaría y de registro, así como los de gestoría directamente relacionados con la constitución de la empresa.

Gasto máximo subvencionable: 1.000 euros.
La subvención por este Programa estará condicionada a la efectiva puesta en marcha de la actividad empresarial.

Programa de Inversión en activos fijos:

  • Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
  • Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
  • Traídas y acometidas de servicios.
  • Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
  • Mobiliario de oficina y de laboratorio, hasta un  máximo de 3.000 euros.
  • Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que el beneficiario sea una nueva empresa cuya actividad sea la de transporte. El vehículo adquirido debe encuadrarse dentro de alguna de las siguientes categorías: Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas. Vehículos asimilables a la categoría M1: 30 Derivado de turismo y 31 Vehículo mixto adaptable.
  • Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico, y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión.

Exclusiones:

  • La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
  • Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases Reguladoras; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
  • La adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.
  • Los elementos de transporte exterior no incluidos en el apartado anterior.
  • La adquisición de moldes, utillaje u hormas.
  • Gastos de reparación y mantenimiento.
  • Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.
  • Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
  • El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
  • Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.
  • Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren contemplados dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas según el punto 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

Inversiones y beneficios:

  • Subvención mínima 15% de la inversión subvencionable.
  • Subvención máxima 25% de la inversión subvencionable.

Programa de Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC):

Serán subvencionables los niveles 1, 2 y 3 del Modelo de Madurez Digital de ADER, que incluyen las siguientes actuaciones:

Nivel 1

Básico: incluye la adquisición de equipamiento informático y seguridad básica (por ejemplo: puestos informáticos, periféricos, SAI, sistemas back-up, destructor documentación, consultoría para la adaptación a la LOPD)

Nivel 2

Conectividad: incluye la conexión de ordenadores en red, adquisición de software específico de gestión, sistemas de protección avanzada.

Nivel 3

Sólo para páginas web corporativas con gestor de contenidos, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139.803:2004.

Exclusiones:

  • Inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.
  • Cualquier tipo de tributos, incluido el IVA, que no computarán a efectos de determinación de la inversión mínima subvencionable.

En relación a las actuaciones subvencionables contempladas en los niveles 1 y 2, sólo se admitirán solicitudes de ayudas que acrediten, al menos, la adquisición de un puesto informático.

Beneficios:

Nivel 1

  • Puestos informáticos más periféricos: el 100% del coste del puesto informático más el coste de los periféricos con un máximo de 600 euros, por cada puesto informático y sus periféricos.
  • Seguridad básica de la información: el 100% de los equipos de consultoría, con un máximo de 50 euros en total si son equipos de copias o back up, SAI o destructores de documentación y de 200 euros si se contrata consultoría de LOPD y/o LSSICE.

Nivel 2

  • Conexión entre sistemas locales y remotos: red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless) y alta a internet: el 100% del coste de la instalación y equipos necesarios con un máximo de 250 euros.
  • Software específico de gestión y/o producción (contabilidad, facturación, presupuestos, gestión almacén, RR.HH., TPV, etc): El 100% del coste de los programas con un máximo de 400 euros por cada programa si son soluciones independientes (máximo 2 programas) o de 1.200 euros si es una solución que integra todas las aplicaciones que necesita la empresa (como mínimo este software debe incluir 2 aplicaciones de gestión).
  • Seguridad avanzada: sistemas de protección avanzada, el 100% del coste con un máximo de 150 euros.

Nivel 3

  • Página web Se concederá el 100% del coste de la página web con un máximo de 3.000 euros. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el importe del coste efectivo de cada uno de los elementos subvencionables.

Programa de diseño:

  • La contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen y manual corporativos.
  • Registro de marca y logotipo. Se subvencionarán los gastos de marcas nacionales emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), correspondientes a la solicitud de registro. Hasta un máximo de cuatro categorías NIZA. No se considerarán subvencionables los gastos de renovación de marcas o los ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.
  • La contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de elementos publicitarios, incluidas fotografías.
  • Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño envase y embalaje –packaging-, incluidos elementos gráficos.

Exclusiones:

  • Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • La impresión  y reimpresión de material ya existente.
  • La autofacturación por estos conceptos.
  • Regalos de empresa.
  • Descuentos realizados por cualquier motivo.
  • Reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.

Inversiones y beneficios:

  • Subvención mínima 20% de la inversión subvencionable.
  • Subvención máxima 40% de la inversión subvencionable.

Otras condiciones:

Respecto a los programas de Inversión en Activos Fijos, Nuevas Tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) y Diseño se subvencionarán las inversiones iniciadas y gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud. No obstante, podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados en los programas citados, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja para solicitudes presentadas antes del 31 de marzo de 2011.

Respecto al programa de Gastos de Constitución de la Empresa se podrán subvencionar, en todo caso, los gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2011 con independencia de la fecha de solicitud.

El importe mínimo del proyecto global a subvencionar deberá superar los 6.000,00 euros y la inversión máxima subvencionable será de 200.000,00 euros.

La intensidad de la ayuda se incrementará un 5%, exclusivamente en los Programas de Inversión en activos fijos y diseño, cuando la persona física conste como desempleada inscrita en la oficina de empleo en la fecha de inicio de actividad, o para los proyectos presentados por personas jurídicas en las que más de la mitad del capital social, participaciones sociales o participaciones en pérdidas y ganancias corresponda a personas físicas que reúnan la citada condición.

Compatibilidad de las ayudas: Compatibles exclusivamente con las ayudas financieras de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Incompatibles con las ayudas concedidas por el Servicio Riojano de Empleo destinadas a los mismos conceptos subvencionables.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2011.

En el programa de gastos de constitución se podrán subvencionar los gastos efectuados a partir del 1 de enero del 2011. 

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente

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