Ayudas para la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente (EMA)

Acción en el Exterior UNIÓN EUROPEA

Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras las empresas y entidades públicas, semipúblicas y privadas que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales; situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Excluidas: empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas (agricultura y ganadería) y de la pesca y la acuicultura.

Actuaciones subvencionables  y beneficios

- Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y de otros efectos negativos sobre el medio ambiente y ayudas al sector del transporte (Actuaciones 1 y 2).

a) Instalaciones fin de línea para la depuración de efluentes gaseosos y líquidos  (depuradoras, incineradoras regenerativas,...)

b) Instalaciones fin de línea para el tratamiento de residuos industriales.

c) Instalaciones fin de línea para la reducción de emisiones de ruidos y vibraciones al ambiente.

d) Modificación de los procesos industriales y aplicación de las mejores tecnologías disponibles al objeto de reducir su impacto ambiental o minimizar la generación de contaminantes.

e) Modificación de los procesos productivos industriales y/o instalación de equipos que permitan recuperar y reutilizar como materias primas las sustancias procedentes del flujo de residuos.

f) Instalación de equipos de medida y control de la contaminación industrial.

g) Sustitución de fuentes energéticas por otras menos contaminantes que utilicen tecnologías que supongan un ahorro energético además de la simple sustitución.

- Inversión para la gestión de residuos de otras empresas (Actuación 3).

Inversión para la gestión de residuos de otras empresas, incluidas las actividades de reutilización, reciclaje y recuperación.

- Proyectos de ahorro y eficiencia energética (Actuación 6).

a) Medidas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

b) Otras medidas no contempladas en el apartado anterior, de uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas lograr ahorros de energía.

- Inversión en cogeneración de alta eficacia (Actuación 7).

Inversión para la cogeneración de alta eficacia (se ajusta a criterios del Anexo III de la Directiva 2004/8 y satisface valores de referencia según Decisión 2007/74/CE)

- Proyectos de implantación y ampliación de fuentes de energías renovables (Actuación 8).

a) Medidas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables en España (PER).

b) Otras medidas no contempladas en el apartado anterior, para fomentar el uso racional y eficiente de la energía procedente de fuentes renovables.

- Estudios ambientales directamente vinculados a inversiones (Actuación 9).

Realización de estudios ambientales, por consultores externos, directamente vinculados a las inversiones destinadas a superación de normativas comunitarias o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias, a conseguir un ahorro de energía y a producir energía renovable.

- Asesoramiento ambiental destinado a las pyme(Actuación 10).

El asesoramiento ambiental destinado a las PYME, realizado por consultores externos, para la integración de la protección medioambiental en el conjunto de las actividades de la empresa.

- Contratación de técnicos medioambientales por las pyme (Actuación 11).

Contratación durante dos años, por parte de las pyme, de titulados universitarios para la integración de la protección medioambiental en el conjunto de actividades de la empresa.

La subvención será única por beneficiario por esta línea de ayudas.

Beneficios

- Para las actuaciones 1, 2, 3, 6, 7 y 8 la intensidad de la ayuda se calculará sobre los costes de la inversión elegibles, aplicando los criterios de valoración y los porcentajes máximos establecidos.

- Para la actuación 9: subvención 50%, proyectos individuales, 60% proyectos colectivos, con límite de inversión máxima subvencionable de 40.000 euros.

Las ayudas a grandes empresas no superarán el 50% en ningún caso.

- Para la actuación 10: subvención 40% proyectos individuales, 50% proyectos colectivos, con límite de inversión máxima subvencionable de 40.000 euros.

Las ayudas a grandes empresas están sujetas a mínimis.

- Para la actuación 11: subvención 50% a mínimis, con un máximo de 36.000 euros de inversión/año por técnico.

Otras condiciones

Inversión mínima: 6.000 €

Los costes elegibles deberán limitarse a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas comunitarias.

Las grandes empresas deberán aportar informe de entidad independiente acreditado por ENAC. Las auditorías energéticas deberán ajustarse al índice y contenido mínimo especificado en el anexo III de la Resolución de 17 de febrero de 2011 del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2011 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva, actuaciones subvencionables 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, correspondientes a: Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y de otros efectos negativos sobre el medio ambiente; Ayudas al sector del transporte; Inversión para la gestión de residuos de otras empresas; Proyectos de ahorro y eficiencia energética; Inversión en cogeneración de alta eficacia; Proyectos de implantación y ampliación de fuentes de energías renovables; Estudios ambientales directamente vinculados a inversiones; Asesoramiento ambiental destinados a las PYME; Contratación de técnicos medioambientales por las pyme.

La contratación de técnicos medioambientales deberá realizarse en el grupo de cotización de la Seguridad Social 1 ó 2 y su salario base correspondiente según convenio, especificando en el contrato el destino laboral como técnico/responsable medioambiental.

Se incrementará la intensidad de ayuda en el caso de que la empresa demuestre su compromiso en relación a su responsabilidad social corporativa.

La solicitud podrá presentarse telemáticamente

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitida por el Banco de España.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Los JUSTIFICANTES DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA INVERSIÓN, incluido el cargo efectivo en cuenta en medios de pago diferidos, deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras.

Plazo

La solicitud de ayuda deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.

No obstante, serán subvencionables los costes correspondientes a la contratación de técnicos medioambientales por las pyme realizadas a partir del 1 de enero de 2011.

Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de octubre de 2011.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente

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