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Concesión de Avales (LINEA AVA)

Beneficiarios

Empresas domiciliadas o con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no sean empresas en crisis.

Actuaciones a avalar:

Operaciones de crédito para:

a) Financiar inversiones destinadas a la creación de nuevas empresas o proyectos siempre que:

- Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.

- La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.

b) Financiar activo circulante y reestructuración de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones  y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el  mantenimiento de la actividad.

Garantía:

Contenido: Prestación de aval a la empresa beneficiaria ante la entidad de crédito o establecimiento financiero legalmente establecido.

Cuantía del aval:

a) El importe máximo total  de cada aval individualizado no excederá del 10% de la cuantía total que para cada año establezcan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con un límite de 300.000 euros. El Consejo de Gobierno podrá elevar este límite hasta un máximo de 1.500.000 euros, o de 750.000 euros cuando se trate de empresas que operan en el sector del transporte.

b) La garantía no deberá ser superior al 80% del préstamo o crédito.

Plazo máximo del aval:

. Tres años cuando la operación de crédito se destine a activo circulante y/o reestructuración de deuda.

. Cinco años cuando se destine a financiar inversiones.

Comisión:

ADER podrá percibir la comisión anual que determine en cada caso el acuerdo de Consejo de Gobierno, que fijará también la forma y plazos de ingreso en la Tesorería.

Constitución de garantías por el avalado:

Si como consecuencia de la inspección y control a que se puede someter al avalado fuera notoria la disminución de la solvencia del avalado, quedará éste obligado a constituir hipoteca inmobiliaria, prenda sin desplazamiento u otra forma de garantía admitida en Derecho para la plena seguridad de su eventual obligación de reembolso, pudiendo el citado organismo público elegir entre las garantías ofrecidas por la empresa la que suponga una mayor seguridad para los caudales públicos. También podrá exigirse la constitución de garantías suficientes como condición previa a la prestación del aval.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente.

Puedes necesitar...

Normativa

  • Orden
  • Convocatoria
    (Procedimiento abierto)

Impresos

 

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