Ayudas para la creación y desarrollo de empresas jóvenes innovadoras (EJIs) y/o nuevas empresas de base tecnológica (NEBTS), en régimen de concesión directa (EJ)
Actuaciones:
a) Desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+i
b) Contratación de tecnólogos e investigadores para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+i definido.
c) Activos productivos vinculados para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+I definido.
Beneficiarios:
1.-Las empresas jóvenes innovadoras (EJIs) o nuevas empresas de base tecnológica (NEBTs), que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan una antigüedad inferior a cinco años en el momento de concesión de las ayudas.
b) Sean pequeñas empresas.
c) El gasto medio en I+D de los últimos tres años sea equivalente, como mínimo, al 15 por ciento de los gastos totales.
d) Tengan una intensidad investigadora elevada.
e) Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos para su introducción en el mercado.
Se entiende por Empresa de Base Tecnológica las empresas que además de cumplir los requisitos anteriores cumplan alguno de los siguientes:
- Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes.
- Que tengan capacidad generadora de tecnología.
- Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico.
- Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
- Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas.
- Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico.
2.-El beneficiario deberá de estar ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja y para ello tendrá domicilio social y centro de trabajo en La Rioja. Las empresas beneficiarias deberán permanecer al menos 10 años en La Rioja.
Procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica (constituida con arreglo a Derecho público o privado) o su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro), que realiza una actividad económica.
El gasto y/o inversión subvencionable será de 15.000 euros.
Actuaciones subvencionables y beneficios
1.-Desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+i (Actuación 4).
Conceptos subvencionables
- Gastos de puesta en marcha del Plan de Empresa e Innovación.
- Gastos de Consultoría y Colaboraciones externas
- Equipamiento I+D+I
- Costes de personal
- Materiales
Beneficios
Hasta el 75% de los gastos elegibles, y un máximo de subvención de 1 millón de euros. El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 15.000,00 euros.
Otras condiciones
El plazo máximo total de actividad financiada será de 5 años, en primera fase se aprobarán y financiarán un máximo de 2 años, y para posteriores fases con el límite total de 5 años incluidos los dos primeros, se someterá a evaluación de cumplimiento de objetivos.
Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de la subvención.
2.-Contratación de tecnólogos e investigadores para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+i definido (Actuación 9).
Conceptos subvencionables
Salarios y cargas sociales del técnico contratado, durante un periodo máximo de 2 años.
Formación especifica vinculada a las tareas a desempeñar por el personal contratado.
Beneficios
50%, durante un máximo de dos años por empresa y persona contratada sujeto a la norma de mínimis. Los costes máximos subvencionables se limitan a 60.000,00€ anuales por técnico contratado.
Otras condiciones
Los tecnólogos a contratar deberán ser titulados universitarios, poseyendo dicha titulación en el momento de la realización del contrato.
Contratación en el grupo de cotización de la Seguridad Social 1 ó 2 correspondientes a titulaciones universitarias y salario base igual o superior a lo establecido en el convenio de aplicación para categorías profesionales equivalentes al grupo de cotización.
Estarán excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.
3.- Activos productivos vinculados para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+I definido (Actuación 10)
Conceptos subvencionables
Activos fijos materiales nuevos productivos consistentes en equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I para el que se haya solicitado y/u obtenido subvención con arreglo al punto a) "Desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I".
También serán considerados como tales, las infraestructuras de investigación como laboratorios e instalaciones de ensayo y las infraestructuras de redes de banda ancha vinculadas así mismo al desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I.
En la presente convocatoria no se considera subvencionable las inversiones en terrenos y edificios, ni tampoco activos de segunda mano o usados.
Beneficios
Hasta el 20%.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de octubre de 2011.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente
