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Apartado de: Ayudas
Contenido
Adquisición de activos: bonificación de intereses de préstamos y arrendamientos financieros destinados a financiar inversiones empresariales realizadas por empresas (LINEA FIN)
Beneficiarios
Empresas industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.
No serán subvencionables las actividades inmobiliarias, de alquiler, de construcción de edificios y de intermediación financiera.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos financiadas mediante préstamos y contratos de arrendamiento financiero suscritos con entidades con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio.
Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados con posterioridad a la solicitud de ayuda.
También serán subvencionables aquellos proyectos de inversión cuyos préstamos o contratos de arrendamiento financiero, habiendo sido firmados con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya firmado convenio, obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca.
Inversiones subvencionables:
Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a. Terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
b. Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud
c. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
d. Traídas y acometidas de servicios
e. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos, así como las barricas nuevas de bodegas de vino que supongan incremento neto del parque adscrito a la DOCa. Rioja y que se encuentren ubicadas en el establecimiento del solicitante.
f. Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.
g. Vehículos de transporte de mercancías, en el caso de microempresas de hasta 5 trabajadores y cuya actividad no sea la de transporte.
h. Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de comercio o de servicios.
l. Honorarios de proyecto, dirección de obra, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico.
No serán subvencionables:
a. La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
b. Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
c. Gastos de constitución y primer establecimiento.
d. La adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.
e. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
f. Los elementos de transporte exterior, excepto vehículos de transporte de mercancías para microempresas de hasta 5 trabajadores y cuya actividad no sea la de transporte.
g. La adquisición de moldes, utillaje u hormas.
h. Gastos de reparación y mantenimiento.
i. Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.
j. Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado
k. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
l. Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.
m. Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren contemplados dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas según el punto 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.
Los proyectos de inversión subvencionables que incluyan construcciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. La inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos. Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado en los casos de nuevas empresas y traslados de empresas ya existentes o bien cuando la inversión sea realizada por empresas cuya actividad sea comercio o servicios.
b. En el caso de construcciones cuyo inicio de obras haya sido previo al 1 de enero de 2008, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable.
Beneficios
BONIFICACIÓN PRÉSTAMOS PARA INVERSIONES | Condiciones finales préstamos | En el caso de aval de Sociedad de Garantía Recíproca | ||
Coste del estudio | Coste del aval | Coste de gestión | ||
. Inversiones en general: | euribor + 0 | hasta el 0,50% | hasta el 0,50% | hasta el 1% |
. Jóvenes emprendedores | cero | hasta el 0,50% | hasta el 0,50% | hasta el 1% |
. Mujeres empresarias emprendedoras | cero | hasta el 0,50% | hasta el 0,50% | hasta el 1% |
. Emprendedores | euribor - 1 | hasta el 0,50% | hasta el 0,50% | hasta el 1% |
. Comercio minorista | euribor + 0 | hasta el 0,50% | hasta el 0,50% | hasta el 1% |
. Proyecto I+D+i | cero | hasta el 0,50% | hasta el 0,50% | hasta el 1% |
. Empresas de base tecnológica | cero | hasta el 0,50% | hasta el 0,50% | hasta el 1% |
. Inversiones en TICs | cero | hasta el 0,50% | hasta el 0,50% | hasta el 1% |
La bonificación a aplicar no superará en ningún caso los cuatro puntos de interés.
Otras condiciones
Inversión mínima: 60.000 euros
Inversión mínima de 15.000 euros, para microempresas de hasta 5 trabajadores.
Inversión mínima de 20.000€, para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en el epígrafe G 47 (Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos) del CNAE, excepto para microempresas de hasta 5 trabajadores cuya inversión mínima será de 15.000€.
Inversión mínima de 30.000€, para aquellos proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos, excepto para microempresas de hasta 5 trabajadores cuya inversión mínima será de 15.000€.
Inversión mínima de 8.000€, para aquellos proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas.
El importe del préstamo no será superior a 1.500.000€ , respetando el límite del 80% de la inversión total, salvo en los proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas, en los que dicho préstamo no será superior al 90% de la inversión total subvencionable.
La solicitud podrá presentarse telemáticamente.
Serán subvencionables las inversiones efectuadas con posterioridad a la solicitud de subvención.
Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados en el año en que se presente la solicitud de ayuda. El plazo de presentación de la póliza es de 1 mes desde la firma de la misma.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
Los JUSTIFICANTES DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA INVERSIÓN deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.
Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.
La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras y los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.
En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios (siempre y cuando los documentos que a continuación se relacionan se formalicen dentro del periodo anteriormente mencionado):
a. Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.
b. Cheque bancario. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)
c. Pagaré. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)
d. Letra de cambio aceptada
e. Leasing Contrato de arrendamiento financiero
f. Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable
g. Subrogación de préstamos en el caso de adquisición de bienes inmuebles
En el caso de construcción y adquisición de bienes inmuebles, reflejar en la Escritura el importe de la subvención concedida y el compromiso de destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
En el caso de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse Certificado de Tasador Independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial
En el caso de obras e instalaciones que requieran de tramitación administrativa será necesario aportar licencia de obra y en su caso Proyecto Técnico Visado. Los importes no notificados a la administración no se aceptarán con subvencionables.
En el caso e adquisición de vehículos de transporte de mercancías deberá presentarse la liquidación del impuesto especial de transporte y la ficha técnica del vehículo.
Plazo
Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2010.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actual vigente


