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Bonificación de intereses de préstamos para reestructuración financiera de empresas (REE)

Beneficiarios

Empresas industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.

No serán subvencionables las actividades  inmobiliarias, de alquiler y de intermediación financiera.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las Asociaciones, incluidas las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales, fundaciones, colegios profesionales, corporaciones de derecho público, organismos públicos y demás entidades públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por capital público.

Actuaciones subvencionables

Apoyar la financiación de circulante y la refinanciación de pasivo mediante bonificación de tipos de interés en préstamos firmados a tal efecto, siempre que la empresa acredite que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1. Problemas de liquidez.
2. Necesidades de financiación de campañas de producción.
3. Falta de equilibrio financiero motivada por la existencia de pólizas de préstamo o crédito o contratos de arrendamiento financiero con vencimiento no superior a tres años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.

Beneficios

Bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo suscrito entre el solicitante y la entidad financiera, dichos préstamos deberán estar suscritos con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio.

Tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo, éste se quedará en el euribor más 0,50.

La bonificación a aplicar no superará en ningún caso los dos puntos de interés.

En el caso de proyectos cuyos préstamos obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca, la subvención concedida además de la bonificación de puntos de interés consistirá en el coste de la comisión de estudio y de la comisión anual correspondientes a la sociedad de garantía recíproca, con el límite del 0,5% del importe vivo del préstamo en cada uno de los casos, así como el coste de gestión aplicado por la entidad financiera que conceda el préstamo con el límite del 1% de su importe.

Se tratará de préstamos suscritos con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio, incluyendo como bonificables aquellos préstamos ICO firmados con la misma finalidad.

La solicitud podrá presentarse telemáticamente.

Otras condiciones

Para apoyo al circulante
Importe mínimo del préstamo: 10.000 eur
Plazo de amortización máximo bonificable de 3 años.

Para refinanciación de pasivo
Importe mínimo del préstamo: 25.000 eur
Plazo de amortización máximo bonificable de 7 años.

La parte del préstamo bonificable no será superior a 1.500.000 de euros.

Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados en el año en que se presente la solicitud de ayuda y con posterioridad a la presentación de dicha solicitud. El plazo de presentación de la póliza del préstamo es de 1 mes desde su firma.

Plazo

Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2010.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actual vigente.

 

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