Accesibilidad web

La información disponible en las páginas de Internet por cumplimiento del artículo 5 Criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet de las administraciones públicas o con financiación pública del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE nº 279, de 21 de noviembre de 2007), deberá ser accesible con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139803:2004.

La ADER promueve la creación de portales web accesibles y para facilitar el cumplimiento de la legislación vigente en accesibilidad web pone a disposición de las pymes los siguientes servicios avanzados TIC:

Estos servicios están disponibles para las pymes que presenten una solicitud de ayuda en la línea TIC. El servicio de consultoría es opcional y se presta en la fase de aprobación. La auditoría es obligatoria y se realiza en la fase de abono.