Contenido principal
Definición
Estado
GPI
Fin de plazo de presentación:
30 de junio de 2023
a las 14.00h.
Normativa
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases Reguladoras las empresas cuya actividad exclusiva o principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas C.N.A.E 2009:
- B INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.
- C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
- D 35.30 Suministro de vapor y aire acondicionado. Dentro de esta clase sólo se subvencionarán inversiones de generación de energía térmica radicadas en La Rioja y destinadas exclusivamente a mejorar la eficiencia energética de centros de trabajo también radicados en La Rioja pertenecientes a un grupo de empresas que operen en un mismo sector o actividad o se encuentren ubicadas en una misma actuación industrial.
- E 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- E 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- G 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- G 46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
- G 47 Comercio al por menor, excepto los grupos 47.3: Comercio al por menor de combustible para automoción, 47.8: Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillo, 47.9: Comercio al por menor no realizado en puestos de venta ni establecimientos, ni mercadillo.
- H 52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
- I 55.10 Hoteles y alojamientos similares.
- J 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- J 63 Servicios de información.
- M 71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
- M 71.2 Ensayos y análisis técnicos.
- M 72 Investigación y desarrollo.
- M 73 Publicidad y estudios de mercado, salvo la realización de encuestas de opinión pública.
- M 74.10 Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.
- R 93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria, 30 de junio de 2023.
Quedan expresamente excluidas las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes.
Actuaciones Subvencionables
- Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida cuando se edifique en planta baja al menos el 40% de dicha superficie. En otro caso, se prorrateará en función del porcentaje construido. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado. - Adquisición de naves o locales.
- La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización o mejora integral de nuevos emplazamientos, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
Serán de aplicación los módulos de costes unitarios aplicables que se aprueben para la presente convocatoria. - Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado 3) anterior.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo.
- Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
- Mobiliario nuevo. Con carácter general la inversión subvencionable en este concepto no superará los 15.000,00 euros.
En el caso de la adquisición de mobiliario destinado a amueblar espacios de exposición, análisis, demostración de productos propios y laboratorio, la inversión subvencionable en este concepto no superará los 60.000,00 euros, con independencia del límite establecido en el párrafo anterior para el resto de mobiliario.
En ningún caso se subvencionará la adquisición de mobiliario destinado a comercio minorista, salvo que ésta sea la actividad principal de la empresa. - Honorarios de proyecto y dirección de obra.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No serán subvencionables:
- Obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería destinadas a la reforma de edificios existentes en los que la empresa venía desarrollando su actividad antes de la solicitud de ayuda.
- Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo. Esta exclusión no será aplicable en el caso de que la actividad realizada sea la del CNAE-2009, Sección I, Clase 55.10 o Clase 55.30.
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos, edificios y locales, en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
En ningún caso será subvencionable la adquisición de terrenos, edificios y locales donde el beneficiario viene desarrollando su actividad cuando el propietario o alguno de los propietarios de los inmuebles participe en el capital social del beneficiario, o haya vinculación entre sociedad propietaria y la sociedad beneficiaria.
Tampo será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos d demolición de dicho edificio. - La adquisición de vehículos.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
- La adquisición de utillaje, menaje, hormas o moldes y elementos ornamentales.
- Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.
- Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasa o tributo.
- Las inversiones contabilizadas como gastos.
- El diseño o rediseño de página web.
- Los terminales telefónicos móviles.
- La adquisición de bienes que se corresponda con el objeto social o actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.
Beneficios
La intensidad de ayuda será del 20% del coste subvencionable en el caso de pequeñas empresas, del 15% en el caso de medianas empresas y del 10% en el caso de grandes empresas.
Dichas intensidades se incrementarán en un 5% cuando el proyecto de inversión se lleve a cabo en centros de trabajo ubicados en municipios que en el momento de presentación de la solicitud tengan menos de 1.500 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón municipal aprobado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las intensidades establecidas en este apartado 2.6 podrán incrementarse hasta el máximo de ayuda que en cada caso esté previsto en el artículo 12 de la Orden reguladora cuando los proyectos sean declarados de interés estratégico para La Rioja por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
En el caso de que se creen más de 10 nuevos puestos de trabajo indefinido, se podrá calcular teniendo en cuenta un importe de 10.000 euros por puesto de trabajo. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 € en tres años y de 100.000€ en tres años, cuando la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
En todo caso, el importe de la subvención no podrá superar el 50% del proyecto de inversión subvencionable.
Otras Condiciones
- Inversión mínima: 1.000.000 € o 500.000 € cuando la inversión consista únicamente en la adquisición de maquinaria. En cualquier caso, el proyecto supondrá el mantenimiento de empleo de la empresa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No habrá limitación de cuantía mínima cuando haya una creación de al menos 20 puestos de trabajo de carácter indefinido y la creación de empleo neto en esa cuantía en la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior. - La empresa deberá presentar una tasación de los bienes subvencionados excepto en el caso de aplicación de módulos en obra civil.
- Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.
- En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
- SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.
Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. Las cuotas de un LEASING no vencidas finalizado el plazo de justificar, no se considerarán pagadas y al bien financiado por leasing se le aplicará el mencionado principio de proporcionalidad. - No serán subvencionables las inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas -que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora-.
Plazo
Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del 3 de diciembre de 2022.
Plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2023, a las 14.00h.
El beneficiario podrá presentar como máximo un expediente por convocatoria.
No se admitirán incrementos una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente