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Estado
CFT
Plazo de convocatoria desde el 20 de enero al 20 de marzo de 2023
Definición
Normativa
Definición
Beneficiarios
Serán beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial y con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que:
Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
Agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente, con exclusión del 655 comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes-); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente, con exclusión del 665, comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos) del Impuesto de Actividades Económicas o del CNAE 2009 45, 46 (con exclusión de 4671 comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares) ó 47 (con exclusión del 473 comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializado, y del 4791, comercio al por menor por correspondencia o internet).
Subvencionables
Las actuaciones a subvencionables tienen como objetivo el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la capacitación en habilidades comerciales, la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales y el impulso de la digitalización y del uso de nuevas tecnologías, incorporando la sostenibilidad como eje transversal teniendo en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
La finalidad es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las asociaciones comerciales que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Serán subvencionables exclusivamente los siguientes gastos:
a) Gastos dirigidos a la transformación digital del colectivo de asociados:
- Mejora de la atención, relación y conocimiento del consumidor, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
- Inversión en la transformación digital de las asociaciones para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
- Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
- Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
- Soluciones en ciberseguridad.
- Plataformas para la mejora de la comunicación interna entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.
- Estandarización de los productos y generación de información.
- Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos que sirvan para promocionar productos y servicios colectivos.
b) Gastos referidos a transformación del punto de venta de forma colectiva:
- La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización de forma colectiva.
- Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.
c) Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:
- Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
- Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
- Soluciones tecnológicas colectivas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
- Otras actuaciones y soluciones colectivas dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.
d) Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:
- Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
- Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
- Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.
e) Gastos de sensibilización y formación:
- Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, técnicas de fidelización, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
- Formación en idiomas.
- Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.
f) Otros gastos subvencionables:
- Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.
- Aplicaciones que faciliten información sobre la oferta comercial, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo en distintos ámbitos: gastronómico, cultural y de compras.
Exclusiones:
No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, u otros tributos indirectos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
f) Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
i) Elementos de transporte.
j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (“DNSH”) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
k) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.
l) Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias: comunidades y ciudades Autónomas.
m) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y pymes, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 siguiente.
n) Trabajos realizados por la propia empresa o asociación solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa o asociación solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
o) Ejecución de obras, salvo las estrictamente vinculadas a la implantación de la solución tecnológica subvencionable.
Beneficios
La intensidad de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables.
El importe mínimo de gasto subvencionable será de:
a) 10.000,00 euros, en el caso de asociaciones de hasta 20 comercios asociados
b) 30.000,00 euros en el caso de asociaciones de entre 21 y 50 comercios asociados.
c) 50.000,00 euros, en el caso de asociaciones con más de 50 comercios asociados.
Si el gasto aceptado como subvencionable en fase de justificación de la subvención resultara inferior al 50% del gasto aprobado en la resolución de concesión, y siempre que se alcancen los respectivos importes mínimos referidos en el párrafo anterior, la inversión subvencionable será reducida en un 30%.
Ayuda sujeta a mínimis (máximo ayudas de mínimis 200.000,00€ en tres ejercicios fiscales).
Otros
Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
El importe máximo previsto para atender las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria asciende a 455.284,00 euros.
La presente convocatoria se acoge a la Orden DEA 85/2022 de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el “Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La financiación de las subvenciones proviene de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procedente del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia: Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España.
El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destacando el apoyo financiero de la Unión, incluyendo el texto “Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU”, y la participación del Reino de España a través del Plan de Recuperación y Resiliencia.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Plazo
Las solicitudes podrán presentarse desde el día 20 de enero hasta el 20 de marzo de 2023.
Podrán subvencionarse gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2022.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto del gasto subvencionable.