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Definición
Estado
PTA
Plazo de convocatoria abierto hasta el 30 de diciembre de 2022
Definición
Normativa
Beneficiarios
Autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos:
- entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 (deberán solicitar la ayuda por su segundo subperiodo de 6 meses).
- entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 (deberán solicitar la ayuda por ambos subperiodos).
y hayan sido beneficiarios de la tarifa plana (párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007) consistente en una cuota fija mensual durante los doce primeros meses siguientes a la fecha de efectos del alta, y que durante los seis meses siguientes hayan pagado cuotas de autónomos con reducción del 50% y/o que durante los siguientes seis meses hayan pagado cuotas de autónomos con reducción del 30% (párrafo tercero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007)
No se subvencionarán las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras ni otras no sujetas al impuesto de actividades económicas.
Requisitos
- Estar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de la solicitud de la subvención.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con centro de trabajo, actividad y domicilio fiscal en La Rioja.
- En caso de que el trabajador autónomo esté integrado en una entidad que sea la que realice la actividad económica, ésta deberá estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y disponer de centro de trabajo y domicilio social y fiscal en La Rioja.
Subvención a percibir
- Autónomos que se hayan dado de alta entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, 840 euros o el que proporcionalmente corresponda.
- Autónomos que se hayan dado de alta entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020, 1.380 euros o el que proporcionalmente corresponda.
Documentación a aportar
- Informe de bases y cuotas ingresadas de la Seguridad Social.
Con carácter general se deberá presentar los informes de los años 2020, 2021 y 2022.
Acceso a la petición del Informe de bases y cuotas ingresadas.
- Memoria
Descarga de memoria.
- En el caso de realizar la actividad a través de una Sociedad deberá aportar el CIF y los acuerdos de constitución de la misma.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 30 de diciembre de 2022.
Fecha de alta | Mes de solicitud (fin de mes) |
---|---|
Del 1 de enero al 30 de abril de 2020 (segundo subperiodo) | Finales de mayo 2022 o siguientes hasta fin de plazo |
Del 1 al 31 de mayo de 2020 (segundo subperiodo) | Finales de junio 2022 o siguientes hasta fin de plazo |
Del 1 al 30 de junio de 2020 (segundo subperiodo) | Finales de julio 2022 o siguientes hasta fin de plazo |
Del 1 al 31 de julio de 2020 (ambos subperiodos) | Finales de agosto 2022 o siguientes hasta fin de plazo |
Del 1 al 31 de agosto de 2020 (ambos subperiodos) | Finales de septiembre 2022 o siguientes hasta fin de plazo |
Del 1 al 30 de septiembre de 2020 (ambos subperiodos) | Finales de octubre 2022 o siguientes hasta fin de plazo |
Del 1 al 31 de octubre de 2020 (ambos subperiodos) | Finales de noviembre 2022 o siguientes hasta fin de plazo |
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2020 (ambos subperiodos) | Finales de diciembre 2022, día 30 de diciembre fin de plazo |