Contenido principal
Normativa
- Orden
- Modificación Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 636916, 636917, 636919
- Módulos de costes unitarios
- Logo REACT-EU FEDER
Beneficiarios
Las empresas PYME del sector industrial cuya actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas C.N.A.E 2009:
- C10. Industria de la alimentación.
- C11. Fabricación de bebidas.
- C13. Industria textil.
- C14. Confección de prendas de vestir.
- C15. Industria del cuero y del calzado.
- C16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
- C17. Industria del papel.
- C18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- C19. Coquerías y refino de petróleo.
- C20. Industria química.
- C21. Fabricación de productos farmacéuticos.
- C22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
- C23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
- C24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
- C25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
- C26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
- C27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
- C28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
- C29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
- C30. Fabricación de otro material de transporte.
- C31. Fabricación de muebles.
- C32. Otras industrias manufactureras.
- C33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
Excluidas: entidades, organizaciones y agrupaciones; sociedades civiles salvo SAT, sociedades públicas; comunidades de bienes; ESES cuando actúen como tales para terceros.
Subvencionable
Se contemplan dos actuaciones diferenciadas con dos plazos de presentación de solicitudes:
Actuación 1. Auditorías energéticas.
Subvencionables los costes de la consultoría experta externa que realice la auditoría energética.
- Subvención: 75% a minimis.
- Coste mínimo 2.000€ y máximo 4.000€
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 15 de julio de 2022.
- Plazo para realización de la auditoría: 2 meses, improrrogables.
Actuación 2. Ejecución de inversiones de eficiencia energética.
Subvencionables las inversiones siguientes de las identificadas en la auditoría energética subvencionada en la Actuación 1: Instalación de equipos, elementos y sistemas de medida y control de los consumos energéticos; Mejora de la eficiencia energética de los procesos, instalaciones y/o equipos productivos consumidores de energía; Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas existentes.
- Subvención: 45% para medianas empresas y 50% para pequeñas empresas. Los 6.000 euros primeros en equipos, elementos y sistemas de medida y control de los consumos energéticos al 75% a minimis.
- Inversión mínima 10.000€, máxima 50.000€.
- Plazo de presentación solicitudes: del 2 de septiembre al 2 de diciembre de 2022.
- Plazo para realización de las inversiones: hasta el 31 de mayo de 2023, improrrogables.
Otros
- Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario y actuación.
- El abono de la auditoría energética queda condicionado a que la empresa lleve a cabo inversiones propuestas en la auditoría subvencionada, en un plazo máximo de un año desde su abono.
- Las inversiones de eficiencia energética deberán cumplir los criterios de selección para optar a financiación REACT-UE:
- Inversiones de eficiencia energética de la Actuación 2.
- Fin de plazo Justificación proyecto: 31 mayo 2023, improrrogable.
- MUY IMPORTANTE: los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo al proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario.
- El coste elegible subvencionable de las facturas deberá ser superior a 300€.
- No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero (leasing).
- Los costes subvencionables se calcularán en aplicación de los requisitos establecidos por la orden y convocatoria (inversión de referencia, cuando proceda).
- La solicitud solo podrá presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia.
- El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros en el caso de obras, o de 15.000 euros en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes. En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
- Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitida por el Banco de España.
- Los JUSTIFICANTES DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA INVERSIÓN, incluido el cargo efectivo en cuenta en medios de pago diferidos, deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.
- La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras.
Plazo
La solicitud de ayuda deberá ser previa al inicio de la actuación subvencionable.
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria para cada una de las actuaciones.
Cerrado el plazo de presentación de solicitudes de cada actuación, no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.