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Definición
Estado
P23
Fin de plazo de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 2024 a las 14.00h.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 776873
Solicitud y abono
El proceso de concesión y abono de la ayuda P23 es conjunto, por lo que se debe presentar la documentación de abono al realizar la solicitud de la ayuda.
Serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, siempre que la actuación haya tenido lugar en el ejercicio 2023.
Beneficiarios
- a) Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las pequeñas y medianas empresas (pymes) cuya actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril):
- a) Sección C. Industria Manufacturera. Cuando la empresa pertenezca al sector vitivinícola sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas para marcas propias y amparadas en alguna de las marcas de calidad reguladas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja. En el caso de actuaciones genéricas se procederá al prorrateo de las mismas.
- b) Grupo 58.2. Edición de programas informáticos.
- c) Grupo 62.0. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- d) Grupo 71.1. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
- e) División 72. Investigación y desarrollo.
- f) De la Sección G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas, exclusivamente, aquellas empresas que cuenten con un número de trabajadores o con una plantilla media de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta a fecha 31 de diciembre de 2022 correspondiente a los códigos de cuanta de cotización de centros de trabajo en La Rioja igual o superior a 5 empleados y que su actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril):
- Grupo 461.- Intermediarios de comercio participados mayoritariamente por una pyme transformadora con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que comercialicen mayoritariamente productos transformados por la empresa partícipe.
- Grupo 463.- Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- Grupo 464.- Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico.
- Grupo 465.- Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Grupo 466.- Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros.
- Grupo 467.- Otro comercio al por mayor especializado.
- g) De la Sección R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, exclusivamente los siguientes grupos:
- Grupo 900.- Actividades de creación, artísticas y espectáculos
- Grupo 932.- Actividades recreativas y de entretenimiento.
- b) Grandes empresas cuya actividad esté incluida en alguno de los epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril) enunciados en el apartado a).
Actuaciones subvencionables
- Exposición en ferias fuera del territorio español.
- Ferias de carácter internacional en territorio nacional.
- Registro de marcas en el extranjero.
- Visitas a ferias en el exterior.
- Licitaciones internacionales.
- Misiones comerciales presenciales o virtuales.
- Contratación de personal cualificado para el departamento de comercio exterior.
- Viajes de prospección comercial.
- Publicidad en medios de comunicación no nacionales.
Beneficios
Para la contratación de personal cualificado para el departamento de comercio exterior, se subvencionará el 50% del salario bruto por un periodo máximo de 12 meses desde la fecha del contrato hasta el 31 de diciembre del 2023, con un importe máximo de subvención de 25.000,00 euros. No se consideran subvencionables los importes relativos al coste correspondiente a la Seguridad Social a cargo del empleador.
Para el resto de actuaciones subvencionables, el porcentaje de ayuda será del 35%.
La subvención máxima total para las grandes empresas será de 30.000 euros.
Otros
No podrán ser beneficiarias en esta convocatoria aquellas empresas que hayan participado en el programa primera exportación promovido por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los años 2022 y 2023 (Programa Primera Exportación).
Las empresas podrán solicitar únicamente ayuda para las actuaciones subvencionables contempladas en los artículos 5 al 13 de la Orden reguladora.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
En esta convocatoria solo podrá presentarse una solicitud por empresa.
La inversión mínima subvencionable será de 3.000,00 euros.
No serán subvencionables las facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 300,00 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre 2024 a las 14:00 horas.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.