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Estado
AUT
Plazo de convocatoria abierto hasta el 18 de julio de 2025 a las 14.00 h.
Definición
Normativa
- Orden
- Modificación orden
- Corrección de errores orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS: 824950, 824951, 824972
Definición
Beneficiarios
Serán beneficiarios los empresarios y profesionales autónomos y/o mutualistas que desarrollen su actividad a través de una sociedad (incluidas las sociedades civiles, comunidad de bienes, o titularidad compartida, actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras).
Asimismo, reunirán la condición de beneficiarios los autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) como familiares de socios, debiendo reunir los mismos requisitos que el autónomo societario principal.
Requisitos
En el caso de autónomos societarios y autónomos familiares de socios deberán estar dados de alta en el RETA, como autónomos societarios o familiares de socios, en el momento de la solicitud de la ayuda y haber permanecido en esa situación de alta, ininterrumpidamente, durante el año precedente.
En el caso de los mutualistas, deberán estar dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A estos efectos, se considerará que se está en situación ininterrumpida si el solicitante se ha dado de baja en el régimen alternativo de la mutualidad a partir del 6 de julio de 2023 e inmediatamente seguido se ha dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de manera que sean dos periodos continuos, sin que haya ningún día de baja entre dichos regímenes y que de forma conjunta se supere el año de duración.
En todos los casos, empresarios y profesionales autónomos y/o mutualistas que desarrollen su actividad a través de una sociedad, así como autónomos familiares de socios:
- Deberán ejercer su actividad a través de una sociedad, incluyéndose las sociedades civiles, comunidades de bienes y titularidades compartidas y la base liquidable en el IRPF no debe exceder de 60.000 euros.
- Las sociedades deberán tener domicilio social y fiscal en La Rioja, desde la solicitud de la subvención hasta la resolución de concesión y abono. Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono. No será exigible este requisito, para aquellos trabajadores autónomos que sean familiares colaboradores del titular de la explotación.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
- Escritura pública de la sociedad. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y titularidades compartidas puede sustituirse por el documento privado correspondiente.
- Declaración anual del Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) 2023.
- Autorización de certificados de la sociedad
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Autónomos familiares de socios, deberán aportar además de los documentos anteriores:
Mutualistas que desarrollan su actividad a través de sociedad, deberán aportar además de los documentos anteriores:
- Certificado expedido por su mutualidad. En el caso que el solicitante haya optado por incorporarse a la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social, certificado expedido por su mutualidad que acredite esta situación. El certificado deberá acreditar la fecha de alta, las bajas que pudiera haber habido en su caso y que a la fecha de emisión del certificado se encuentra en estado de alta. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de tres días al de la fecha de presentación de la solicitud. En el caso que el solicitante hubiera optado por incorporarse a la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social, y se hubiera dado de baja a partir del 6 de julio de 2023, dándose de alta inmediatamente a continuación en el Régimen Especial de la Seguridad Social, deberá aportar además del certificado expedido por su mutualidad que acredite la fecha en que se produjo el alta y la fecha en que se produjo la baja, además de autorizar a la Agencia de Desarrollar a obtener los datos correspondientes de la Seguridad Social.
Subvención a percibir
- Beneficiaros cuya fecha de nacimiento sea igual o anterior a 1964 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.
- Beneficiaros cuya fecha de nacimiento sea igual o posterior a 1995 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.
- Beneficiaros cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre 1965 y 1994 se fija una cuantía fija de 2.100 euros.
Al amparo de este programa de ayudas, cada beneficiario sólo podrá obtener subvención una única vez.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de julio de 2025 a las 14:00 h.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.