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Obligaciones derivadas de la cofinanciación por la Unión Europea y que se asumen en calidad de beneficiario de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027.)
Las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER son, al menos, las siguientes:
- Cumplir la legislación nacional y comunitaria en materia de subvenciones y ayudas de Estado.
- Observar las normas de subvencionabilidad nacionales (Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027) y comunitarias (Reglamento (UE) 2021/1060 y Reglamento (UE) 2021/1058).
- Cumplir con los requisitos de comunicación y visibilidad establecidos en el artículo 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, y en la Estrategia de Comunicación del Programa de La Rioja FEDER 2021-2027, debiendo figurar de manera destacada en todos los materiales de comunicación, el emblema de la Unión Europea y la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.
En este sentido, los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos:- en el sitio web oficial del beneficiario mediante una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
- exhibiendo en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3, o una pantalla electrónica equivalente, con información sobre el proyecto donde se destaque la ayuda de los Fondos.
- Aceptar su inclusión en una lista de operaciones publicada en el sitio web de la autoridad de gestión (Ministerio de Hacienda) según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
- Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con el proyecto que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad (artículo 74.1.a.i del Reglamento (UE) 2021/1060).
- Asegurarse de que los gastos son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otras ayudas comunitarias o nacionales, así como con otros períodos de programación del FEDER.
- Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno.
- Colaborar con las actuaciones de comprobación y control que se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
- Conservar toda la documentación justificativa del proyecto, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, que será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión (Ministerio de Hacienda) efectúe el último pago al beneficiario (Gobierno de La Rioja).
- Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o el reintegro de la ayuda recibida (artículo 74.1.c del Reglamento (UE) 2021/1060).