Contenido principal
Definición
Estado de la convocatoria
MIN
Plazo de convocatoria abierto hasta el 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 h.
Normativa
- Orden

- Convocatoria

- Extracto de convocatoria

- BDNS 900829
Beneficiarios
Empresas PYME y grandes empresas cuya actividad principal sea industrial, extractivas y/o transformadora, de servicios, comercio al por mayor, el comercio al por menor de vehículos de motor, motocicletas y sus repuestos y accesorios (CNAE 47.8) y la sección F Construcción.
Quedan excluidas de la presente convocatoria empresas PYME y grandes empresas cuya actividad principal sea el comercio al por menor, excepto el CNAE 47.8, las actividades agrícolas y de servicios agrícolas, ganaderas, de silvicultura, las actividades de alquiler, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, actividades de intermediación para servicios de alojamiento, otros servicios de alojamiento, servicios de comidas y bebidas, actividades inmobiliarias, actividades financieras, de seguros, la producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Empresas cuya actividad sea la de Hoteles y alojamientos similares (CNAE 55.1), se subvencionarán únicamente los proyectos de inversión consistente en el traslado o la creación de nuevos establecimientos.
Quedan expresamente excluidas de este Programa:
- Las comunidades de bienes
- Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación
- Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
- Las empresas en crisis
- Sector público institucional
El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en el epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento de cierre de la convocatoria.
Inversiones subvencionables
Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- a) Adquisición por compraventa de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión subvencionable en dicho terreno. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado.
- b) La adquisición de naves o locales. Se exigirá estar desarrollando efectivamente la actividad en dichos inmuebles en el momento de presentar la justificación. No se subvencionará la adquisición de inmuebles si afectan a edificaciones en situación de fuera de ordenación, asimilado a fuera de ordenación ni aquellos que no respeten la legalidad urbanística y medioambiental. La adquisición de inmuebles que no estén situados en planta baja con acceso directo a la calle, solo será subvencionable cuando el inmueble esté destinado en su totalidad al ejercicio, por el propio beneficiario, de la actividad económica subvencionable.
- c) La construcción de nuevos bienes inmuebles. Se subvencionará la obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería.
- d) Las obras de reforma de los emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros. Asimismo, se subvencionará la obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería.
- No se subvencionará la construcción de nuevos edificios ni las obras de reforma si afectan a edificaciones en situación de fuera de ordenación, asimilado a fuera de ordenación ni aquellos que no respeten la legalidad urbanística y medioambiental.
- e) Instalaciones técnicas, distintas de las instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería incluidas en las actuaciones previstas en el apartado c) y d) anteriores.
- f) Las obras e instalaciones en los edificios y/o naves industriales para adecuarlas a la adopción de medidas de seguridad y de protección contra incendios.
Asimismo, serán subvencionables las obras de reconstrucción de cubiertas cuando previamente se haya procedido a la retirada de placas de fibrocemento con amianto. En fase de justificación se deberá acreditar que dicha retirada ha sido aprobada por la autoridad laboral competente. - g) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- h) Adquisición de equipos informáticos nuevos, incluidos los programas informáticos.
- i) Mobiliario nuevo por un importe que no superará los 15.000,00 euros.
- j) Honorarios de proyectos y dirección de obra.
- k) Elementos de transporte externo, siempre y cuando el vehículo adquirido según la normativa aplicable se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías o de las que les sustituyan:
- Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
- Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción:
30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).
31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos).
Se subvencionará asimismo la adquisición de remolques y semirremolques, siempre y cuando se encuadren dentro de la categoría O.
Se subvencionará como máximo un vehículo y/o remolque o semirremolque por beneficiario y convocatoria.
No serán subvencionables
- a) Obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería destinadas a la reforma de edificios en los que la empresa venía desarrollando su actividad antes de la solicitud de la ayuda, excepto lo previsto en las letras e) y f) del apartado anterior.
- b) Las instalaciones para la generación de electricidad mediante fuentes de energía renovable de potencia superior a 100 kw. Tampoco serán subvencionables las instalaciones de potencia inferior o igual a 100 Kw que no consten en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que se acreditará mediante certificado BT-A, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la normativa de aplicación.
- c) Las instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- d) Las instalaciones de calderas para la calefacción y/o refrigeración de edificios alimentadas con combustibles fósiles, es decir, fuentes de energía no renovables basadas en el carbono, como los combustibles sólidos, el gas natural y el petróleo.
- e) Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persigue la Orden reguladora; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, inversiones con un carácter meramente ornamental, las reparaciones, las inversiones para alojamiento y/o restauración, así como la adquisición de equipos de recreo.
- f) Gastos de constitución y primer establecimiento.
- g) La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos, edificios y locales, en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En ningún caso será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición de dicho edificio.
- h) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
- i) La adquisición de utillaje, hormas o moldes, así como vinilos, elementos de decoración y ornamentales.
- j) Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
- k) Las facturas cuyo coste elegible subvencionable, IVA no incluido, sea inferior a 1.000,00 euros.
- l) Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- m) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
- n) Las inversiones contabilizadas como gastos.
- o) El diseño o rediseño de página web.
- p) Los gastos e inversiones que se correspondan con el objeto social o actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.
- q) Los honorarios de proyectos y dirección de obra relativos a obras o instalaciones que no formen parte del proyecto de inversión subvencionado.
- r) Los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
- s) Smartphone y teléfonos móviles.
- t) Las inversiones financiadas mediante contratos de arrendamiento financiero o mediante renting.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Beneficios
PYME, con carácter general: 20 %
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y REMOLQUES: 10%
GRANDES EMPRESAS: 10 %
La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. y para la acuicultura no será superior 30.000,00 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Importes mínimos y máximos subvencionables
- a) 20.000,00 euros como mínimo y 1.500.000,00 euros como máximo en el caso de que el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir del 13 de diciembre de 2025, o una empresa de hasta diez trabajadores.
- b) 50.000,00 euros como mínimo y 1.500.000,00 euros como máximo en el caso de que el beneficiario sea una PYME no incluida entre las recogidas en el apartado a) anterior.
- c) 500.000,00 euros como mínimo y 3.000.000,00 euros como máximo en el caso de que el beneficiario sea una gran empresa.
Otros
- La solicitud deberá presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica.
- Junto a la solicitud de la ayuda, y en el supuesto de que la empresa desarrolle simultáneamente una actividad subvencionable en la convocatoria y otro tipo de actividad complementaria no excluida en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831, se presentará el Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud en el caso de sociedades, o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
- En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
- En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
- SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO A TRAVÉS DE ENTIDAD FINANCIERA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.
- Sólo serán subvencionables las inversiones que hayan sido abonadas en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas -que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora-.
Plazo
Podrán subvencionarse inversiones y gastos efectuados desde del 13 de diciembre de 2025.
El plazo máximo para la realización y justificación de la inversión será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 h.
El beneficiario podrá presentar como máximo dos solicitudes por convocatoria.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente.