Contenido principal
Definición
Estado
EBT
Plazo de convocatoria abierto hasta el 30 de abril de 2026 hasta las 14h.
Normativa
- Orden

- Convocatoria

- Extracto de convocatoria

- BDNS 897831
Beneficiarios
Nuevas empresas de base tecnológica, personas jurídicas, que tengan la consideración de pequeña empresa. Se consideran nuevas empresas de base tecnológica aquellas no cotizadas y para las que no hayan transcurrido 5 años desde la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, o en el registro competente.
Las empresas beneficiarias deberán cumplir el resto de condiciones indicadas en el artículo 12 de la orden reguladora de forma acumulativa.
La condición de empresa de base tecnológica se deberá acreditar mediante evaluación realizada por un experto externo.
No podrán ser beneficiarias empresas que ya hubieran sido beneficiarias en la convocatoria de 2025.
Actuaciones
Será subvencionable el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales basadas en inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas, que sean de aplicación en una amplia variedad de sectores enmarcados en las Estrategias Regionales de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente.
Podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones:
- a) Costes de personal: La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con la ejecución del proyecto. El coste/hora máximo subvencionable será de 50 euros.
- b) Costes en colaboraciones externas o asistencias técnicas descritos y detallados en el plan de empresa correspondiente y vinculados con su desarrollo. El gasto máximo subvencionable en este concepto será de 200.000 euros.
- c) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales. Estos costes se calcularán a tanto alzado hasta el 15 % de los costes de personal.
Beneficios
Se concederá una subvención del 75% sobre los gastos e inversiones considerados subvencionables.
Condiciones generales
- El gasto y/o inversión mínima subvencionable en fase de concesión será de 20.000 euros.
- La inversión y/o gasto máximo subvencionable será de 1.000.000 euros.
- El gasto máximo subvencionable en concepto de colaboraciones externas será de 200.000 euros.
- Se admitirá una sola solicitud por empresa y convocatoria.
- Se acumularán las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 26.1 de la Orden reguladora.
- El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de la subvención, además de la documentación exigida en el artículo 21.4 de la Orden reguladora, la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 28 de dicha Orden.
- La fecha de presentación de la solicitud determinará la fecha límite de los gastos subvencionables elegibles.
- Las inversiones subvencionables no podrán ser financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero.
- No resultarán subvencionables aquellas facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros, IVA no incluido.
- Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Cuando el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, se deberá acreditar que no se incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
- No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
- No serán subvencionables gastos subvencionados con anterioridad.
Plazo
Fin plazo de presentación de solicitudes y justificación de las inversiones: 30 de abril de 2026 a las 14.00h.
Se subvencionarán los gastos e inversiones vinculados al proyecto, que se encuentren justificados desde el 1 de enero de 2023 hasta la presentación de la solicitud de ayuda.
Una vez presentada la solicitud no se podrá incrementar el importe del presupuesto del proyecto de inversión subvencionable.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente