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Estado
TE2
Plazo de convocatoria abierto
hasta el 30 de junio de 2026,
a las 14.00h.
Normativa
- Orden

- Convocatoria

- Extracto de convocatoria

- BDNS 898305, 898306
Beneficiarios
Proyectos individuales. Empresas PYME y Gran empresa y autónomos con establecimiento operativo en La Rioja.
Proyectos colectivos. Empresas PYME y Gran empresa y autónomos, así como Universidades, Centros Tecnológicos y de investigación, Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) y los centros especiales de empleo.
Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas en La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.
Excluidas: Sociedades civiles (excepto SAT); Comunidades de Bienes; Sector de la producción agrícola primaria, salvo si transforman y/o comercializan al por mayor los productos agrícolas; federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas, consorcios, universidades, y entidades del sector público.
Además, en los proyectos individuales se excluyen las universidades y entidades del sector público y en los proyectos colectivos el resto de asociaciones.
Actuaciones subvencionables
Proyectos piloto o demostradores de transición hacia la economía circular.
- Realización de proyectos piloto y de demostración que tengan como objetivo implementar al menos una de las medidas concretas de transición hacia la circularidad mediante la adopción de tecnología, el diseño de productos circulares o la introducción de nuevos productos, procesos o servicios.Los proyectos deberán incluir el cálculo de la reducción de huella de carbono de la actuación.
Los proyectos se enfocarán en las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado 4 de la convocatoria y deberán incluir el cálculo de la reducción del impacto en huella de carbono de la actuación.
Plazo máximo: 12 meses.
Modalidad participación: individuales y colectivos.
Colectivos con máximo de 3 participantes y al menos una participante debe ser empresa, cumpliendo los requisitos establecidos en el punto 7.2 de la convocatoria.
Costes subvencionables:
- Consultoría experta externa.
- Costes de personal propio.
- Activos necesarios vinculados a la medida concreta de circularidad.
- Otros gastos en pruebas y análisis específicos.
No serán subvencionables los proyectos con solo costes de consultoría externa y/o personal.
Beneficios, costes mínimos y máximos, subvención máxima
Beneficios: ayuda acogida a minimis.
Proyectos piloto o demostradores:
- 70% en proyectos individuales con carácter general.
- 80% si se cumple:
- Beneficiaria Startup o empresa emergente.
- A costes de consultoría experta, si se presta por universidad, centro tecnológico y/o de investigación, clúster o AEI, con centro de trabajo en La Rioja.
- 85% en proyectos colectivos.
- Costes máximos, por entidad beneficiaria y solicitud:
- consultoría externa 14.500€;
- costes de personal 16.000€, con límite de 20.000€ por beneficiario y convocatoria en el total de solicitudes presentadas. Sin superar el 20% de los costes del personal totales del beneficiario indicados en los impuestos de Sociedades o de la Renta ( I.S, o I.R.P.F);
- otros gastos 14.500€.
En proyectos colectivos, los costes máximos se aplicarán a cada participante.
- Máximo solicitudes por beneficiario: 1 proyecto individual, 3 proyectos colectivos.
- Costes mínimos: 5.000€ proyecto individual, 10.000€ proyecto colectivo.
- Subvención máxima: 30.000€ por beneficiario y 45.000€ si participa en más de un proyecto y al menos uno es colectivo.
Limitaciones y conceptos no subvencionables
- Costes concertados con personas/entidades vinculadas con el beneficiario.
- Facturas de coste elegible inferior a 300€.
- Inversiones financiadas con leasing.
Posibilidad de aprobación y abono en fase única
Si la empresa ha finalizado las inversiones, se podrán acumular las fases de concesión de la subvención y de abono. En este caso, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud y documentación de la subvención, la documentación de justificación indicada en el apartado 7 de la Convocatoria.
Plazo de pago de los gastos subvencionables
30 días naturales ampliable a 60 días naturales mediante pacto de las partes, salvo otro plazo previsto en la normativa sectorial.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Otras condiciones generales
- El contenido mínimo del estudio de viabilidad, se ajustará al indicado en anexo IV de convocatoria.
- Aportar el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, junto con la solicitud, para el cálculo de los costes de personal subvencionables.
- Cuando la beneficiaria tenga la condición de Startup o empresa emergente, se acreditará su condición junto con la solicitud de la ayuda (inscripción en el Registro Mercantil de su condición o certificado de ENISA).
- Las memorias de solicitud y de justificación se ajustarán a los modelos definidos en anexos de convocatoria.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente, justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones detalladas en el artículo 6 de la Orden reguladora.
Plazo
- El último plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2026, a las 14.00h.
- Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 1 de enero de 2026, incluido.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.