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Obligaciones derivadas de la cofinanciación FEDER y que se asumen en calidad de beneficiario de la ayuda FEDER 2014-2020.
Las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER son, al menos, las siguientes:
- Cumplir la legislación nacional y comunitaria en materia de subvenciones y ayudas de Estado.
- Observar las normas de subvencionabilidad nacionales (Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020) y comunitarias (Reglamento (UE) nº 1303/2013 y Reglamento (UE) nº 1301/2013).
- Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo FEDER de La Rioja, así como cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad, en particular las establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013. En ese sentido, en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo de las actuaciones subvencionadas, se debe hacer mención a la cofinanciación de la Unión Europea a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto - de un tamaño mínimo A3 - en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.
- Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1. del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
- Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con los proyectos objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad (artículo 125.4.b del Reglamento (UE) nº 1303/2013).
- Asegurarse de que los gastos son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otras ayudas comunitarias o nacionales, así como con otros períodos de programación del FEDER.
- Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno.
- Colaborar con las actuaciones de comprobación y control que se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida
- Conservar toda la documentación justificativa de la actuación realizada, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
- Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o retirada de la cobrada (artículo 125.4.c del Reglamento (UE) nº 1303/2013).