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AUT
Plazo de convocatoria abierto hasta el 31 de enero de 2025 a las 14.00 h.
Definición
Normativa
Definición
Beneficiarios
Serán beneficiarios los empresarios y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios y estén dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social.
Asimismo, reunirán la condición de beneficiarios, el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación.
Requisitos
En el caso de los empresarios y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios, deberán estar dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A estos efectos se considerará que se está en situación ininterrumpida si el solicitante se ha dado de baja en el régimen alternativo de la mutualidad a partir del 6 de julio de 2023 e inmediatamente seguido se ha dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de manera que sean dos periodos continuos, sin que haya ningún día de baja entre dichos regímenes y que de forma conjunta se supere el año de duración.
En el caso del cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono. No será exigible este requisito, para aquellos trabajadores autónomos que sean familiares colaboradores del titular de la explotación.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación (Mutualistas)
En el caso que el solicitante haya optado por incorporarse a la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social, certificado expedido por su mutualidad que acredite esta situación. El certificado deberá acreditar la fecha de alta, las bajas que pudiera haber habido en su caso y que a la fecha de emisión del certificado se encuentra en estado de alta. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de tres días al de la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso que el solicitante hubiera optado por incorporarse a la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social, y se hubiera dado de baja a partir del 6 de julio de 2023, dándose de alta inmediatamente a continuación en el Régimen Especial de la Seguridad Social, deberá aportar además del certificado expedido por su mutualidad que acredite la fecha en que se produjo el alta y la fecha en que se produjo la baja, además de autorizar a la Agencia de Desarrollar a obtener los datos correspondientes de la Seguridad Social.
Subvención a percibir
a) Aquellos autónomos colaboradores y/o mutualistas cuya fecha de nacimiento sea igual o anterior a 1964 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.
b) Aquellos autónomos colaboradores y/o mutualistas cuya fecha de nacimiento sea igual o posterior a 1995 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.
c) Aquellos autónomos colaboradores y/o mutualistas cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre 1965 y 1994 se fija una cuantía fija de 2.100 euros.
Al amparo de este programa de ayudas, cada beneficiario sólo podrá obtener subvención una única vez.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2025 a las 14:00 h.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.