Contenido principal
Definición
Estado
CHA
Fin de plazo de presentación:
13 de diciembre de 2024,
a las 14 horas.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 793230, 793231
Beneficiarios
Empresas personas físicas o jurídicas organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales. Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
Además, el solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor); C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
- No se aplicarán las exclusiones previstas en el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe estas actividades de forma residual o no principal.
- Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables los gastos de consultoría y/o asistencia experta externa para la realización de los siguientes Cheques.
- a.1. CHEQUES (PLANES ESTRATÉGICOS), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.1.1) de la Orden Reguladora.
- a.2. CHEQUES (PLANES TECNOLÓGICOS), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.1.2) de la Orden Reguladora.
- a.2.1. Planes-Auditorías tecnológicas.
- a.3. CHEQUES (FORMACIÓN DE PROFESIONALES), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.2.1) de la Orden Reguladora.
- a.4. CHEQUES (NORMAS), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.3.1) y 2) de la Orden Reguladora.
- a.5. CHEQUES (ASISTENCIAS PARA LA I+D), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.3.1) de la Orden Reguladora.
- a.6. CHEQUES (PROCESOS EFICIENTES), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.3.1) y 2) de la Orden Reguladora.
Beneficios
Con carácter general, para la presente convocatoria se establece un tipo fijo de subvención del 50%, salvo para el caso de los cheques Planes Estratégicos, Planes Tecnológicos, Formación de Profesionales y Asistencias para la I+D+i para los que se establece un tipo del 60%. En todos los casos estarán sometidos al régimen de minimis, con los siguientes límites de gasto subvencionable por actuación:
Tipología de cheques | Importe máximo de gasto subvencionable por actuación |
---|---|
a.1 Cheques - Planes estratégicos | 10.000€ |
a.2 Cheques - Planes tecnológicos | 10.000€ |
a.3 Cheques - Formación de profesionales | 10.000€ |
a.4 Cheques - Normas | 6.000€ |
a.5 Cheques - Asistencias para la I+D+i | 4.000€ |
a.6. Cheques - Procesos eficientes | 6.000€ |
Limitaciones
- Sólo podrá subvencionarse un máximo de dos actuaciones por empresa y convocatoria, pertenezcan o no a la misma tipología de cheque, a presentar por la empresa en una única solicitud de ayuda, salvo lo previsto en convocatoria para los cheques de formación de profesionales.
- No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- La prestación de servicios que constituyan el objeto social o una actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.
- Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
- No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
- El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 1.000 euros.
- En la fase de pago se excluirán las facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros, salvo para los gastos de registro de patentes o modelos de utilidad cuyo coste elegible subvencionable será igual o superior a 50 euros (IVA excluido).
Otras condiciones
- La modalidad de participación será individual (proyectos individuales).
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado Primero, punto 9 de la convocatoria, sobre medidas de lucha contra la morosidad, entre otros, en lo que se refiere a plazos de pago que establecen por Ley dichas medidas.
- Los proyectos o los resultados de las acciones a subvencionar tendrán como objetivo implantarse y/o explotarse por la empresa solicitante, y esta implantación y/o explotación, deberá ubicarse en centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- En fase de justificación el contenido mínimo de los trabajos serán los descritos en el Anexo I de la convocatoria.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago del gasto y/o las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes: Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable; Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
- Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto. Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
Plazo
- El último plazo de presentación de solicitudes finalizará el 13 de diciembre de 2024, a las 14h. Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de inversión subvencionable.
- Serán subvencionables los costes realizados a partir del día 1 de enero de 2024, incluido.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.