Contenido principal
Definición
Estado
CHP
Plazo de convocatoria abierto
hasta el 13 de diciembre de 2024
hasta las 14.00h.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 792117, 792119
Beneficiarios
Empresas personas físicas o jurídicas. Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor); C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico). No se aplicarán las exclusiones previstas en el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe estas actividades de forma residual o no principal.
- Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.
- Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Las comunidades de bienes.
Actuaciones subvencionables y beneficios
- Serán subvencionables la realización de proyectos (Pruebas de concepto – Proyectos de I+D+i) y proyectos de Diseño de Producto. A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los gastos de consultoría experta externa y los costes de personal dedicado al proyecto en concepto de sueldos y salarios y Seguridad Social a cargo de la empresa.
- Un tipo fijo de subvención del 50%, sometido al régimen de mínimis, con los siguientes límites de gasto subvencionable por actuación: 60.000 euros para los Cheques (Pruebas de concepto – Proyectos de I+D+i); Y 30.000 euros para los Cheques (Diseño de Producto).
Dentro de los límites anteriores y para cada uno de los tipos de gasto previstos, el importe de gasto máximo subvencionable de la consultoría experta externa no superará los 14.500 euros, y en el caso de los costes de personal no superará los 45.500 euros para los cheques “Pruebas de concepto – Proyectos de I+D+i”, y los 15.500 euros para los cheques “Diseño de Producto”.
El beneficiario no podrá imputar Costes de personal cuando el cálculo de éstos, según se establece en los apartados a.1.2) y a.2.2), del Anexo I, sea igual a cero, pudiendo, en este caso, solamente imputar costes de Consultoría experta externa con los mismos límites ya descritos en el presente apartado.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Condiciones particulares y limitaciones
- La modalidad de participación será individual (proyectos individuales).
- Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario, teniendo además en cuenta que cada solicitud de Cheque incluirá solamente una única actuación.
- Las propuestas deberán de plantear novedad para la empresa, donde ésta de un salto cualitativo respecto a la situación de inicio.
- El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros.
Otras condiciones
- Se excluirán las facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago del gasto y/o las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que han sido pagadas en las condiciones siguientes: Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable; Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.
- Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto. Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
Plazo
- El último plazo de presentación de solicitudes finalizará el 13 de diciembre de 2024, a las 14.00h.
Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de inversión subvencionable. - Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 1 de enero de 2024, incluido.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.