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Estado
CHT
Plazo de convocatoria abierto
hasta el 13 de diciembre de 2024,
a las 14.00h.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 792120, 792121
Beneficiarios
Empresas personas físicas o jurídicas. Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor); C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
- No se aplicarán las exclusiones previstas en el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe estas actividades de forma residual o no principal.
- Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.
- Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Las comunidades de bienes.
Actuaciones subvencionables y beneficios
Serán subvencionables los gastos de personal para la nueva contratación de tecnólogos o profesionales de gestión. A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los costes de personal (salarios y cargas sociales) de las 12 primeras mensualidades naturales del contrato.
Un tipo fijo de subvención del 50%, sometido al régimen de minimis, con un importe máximo de gasto subvencionable de 50.000 euros.
Los tecnólogos o profesionales de gestión corresponderán a alguno de los siguientes perfiles o puestos:
- a.1.1. Profesionales tecnólogos para la incorporación a Unidades de I+D, de Innovación, o departamentos de diseño de producto.
- a.1.2. Profesionales tecnólogos o de gestión para la planificación, el diseño, desarrollo y despliegue operativo de acciones o planes considerados estratégicos para el futuro de la empresa. Podrán corresponder a acciones vinculadas a la innovación, la estrategia, la continuidad empresarial, la digitalización, la implantación de sistemas-procesos avanzados, incluidos los vinculados a la Industria 4.0, la sostenibilidad energética y medioambiental, incluidas las vinculadas a la economía circular, los recursos humanos RRHH, la implantación de sistemas o modelos de gestión normalizados.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Condiciones particulares y limitaciones
- La modalidad de participación será individual (proyectos individuales).
- Las nuevas contrataciones de profesionales a subvencionar deberán resultar novedosas para la empresa, donde ésta de un salto cualitativo respecto a la situación de inicio.
- Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario, teniendo además en cuenta que cada solicitud de Cheque incluirá solamente una única contratación.
- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables el siguiente concepto: La contratación de profesionales por pura sustitución o aquellas que no aporten un hecho diferencial estratégico para la empresa, ni la contratación de profesionales que ya hubieran obtenido ayuda por el presente cheque en convocatorias anteriores.
- Las propuestas tendrán que definir y concretar el perfil del profesional a contratar. En cualquier caso, el perfil tendrá que ser acorde a las necesidades del puesto y la actividad de la empresa.
- En el caso de los profesionales tecnólogos para la incorporación a Unidades de I+D, de Innovación, o a un departamento de diseño de producto, la empresa deberá acreditar la existencia de la unidad de I+D, de Innovación, o departamento de Diseño de producto, o en su defecto, un breve Plan de Acción en lo que se refiere a la gestión de la Innovación o del Diseño previstos.
- Los profesionales deberán ser trabajadores por cuenta ajena, ubicados en los centros de trabajo que la empresa tenga en La Rioja, salvo aquellos en los que la empresa acredite la necesidad de su actividad fuera de ésta.
- Los profesionales contratados deberán poseer titulación oficial universitaria. También podrán poseer titulación oficial en formación profesional (FP) de grado superior, para el caso de los profesionales tecnólogos para la incorporación a Unidades de I+D, de Innovación o un departamento de diseño de producto, y los profesionales tecnólogos o de gestión para el diseño y despliegue operativo de acciones o planes de digitalización, de implantación de sistemas procesos avanzados, incluidos los vinculados a la Industria 4.0, de sostenibilidad energética y medioambiental, incluidas las vinculadas a la economía circular, de implantación de sistemas o modelos de gestión normalizados descritos en el apartado 2.a.1.2) de la convocatoria.
- Los profesionales contratados deberán poseer la titulación exigida en el momento de la realización del contrato.
Otras condiciones
- Contrato laboral indefinido.
- La contratación deberá de ser de acuerdo a la legislación laboral vigente.
- La retribución bruta anual del profesional deberá ser como mínimo la equivalente a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a fecha 1 de enero del año de la convocatoria en el caso de los titulados universitarios, y del 1,3 veces en el caso de los titulados en formación profesional (FP) de grado superior.
- El profesional contratado estará dado de alta en un código cuenta cotización de la Seguridad Social correspondiente al/los centro/s de trabajo que la beneficiaria tenga en La Rioja, desempeñando su trabajo en dichos centros, salvo que la empresa acredite la necesidad de su actividad fuera de ésta.
- El contratado no deberá haber mantenido relación laboral contractual con la entidad que solicita la ayuda o con empresas asociadas o vinculadas a la solicitante, atendiendo a la definición de empresa asociada o vinculada establecida en el apartado 2 del artículo 6 de la orden reguladora, en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación. Con la excepción de aquellos profesionales que hayan disfrutado de una Beca, hayan realizado prácticas o hayan finalizado un contrato formativo en la empresa o sus asociadas o vinculadas en dicho periodo.
- Quedan excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración de la propia empresa o de empresas asociadas o vinculadas.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago del gasto y/o las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las nóminas han sido pagadas en las condiciones siguientes: Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable; Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del trabajador.
- Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto. Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
Plazo
- El último plazo de presentación de solicitudes finalizará el 13 de diciembre de 2024, a las 14.00h.
Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de inversión subvencionable. - Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 1 de enero de 2024, incluido.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.