Contenido principal
Definición
Estado
CHS
Plazo de convocatoria abierto
hasta el 12 de diciembre de 2025,
a las 14.00h.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 827993, 827994
Beneficiarios
Empresas PYME y autónomos, con establecimiento operativo y que ejerzan la actividad para la que se solicita ayuda en La Rioja y con alta en el Censo de Actividades Económicas en La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.
Excluidas: Grandes empresas; Sociedades civiles (excepto SAT); Comunidades de Bienes; Sector de la producción agrícola primaria, salvo si transforman y/o comercializan al por mayor los productos agrícolas; organizaciones públicas o privadas que presten servicios a empresas, así como agrupaciones empresariales. Además, para las actuaciones 2 y 3, las empresas personas físicas o jurídicas Pyme cuyo objeto social o actividad propia de la empresa sea el alquiler o comercialización de maquinaria y equipos objeto de subvención.
Actuaciones subvencionables y beneficios
Act.1. Planes de igualdad.
- Elaboración de Planes de igualdad en empresas PYME de menos de 50 personas trabajadoras.
Máximo 1 plan por empresa, que deberá inscribirse en plazo máximo 6 meses.
Act.2. Medidas para la seguridad de los trabajos en altura
- Sistemas de andamio tubular certificados según las normas UNE-EN 12810 y UNE-EN 12811.
Si empresa está constituida antes del 01/01/2024, subvencionable sólo la sustitución de andamios existentes por andamios tubulares normalizados. - Sistemas provisionales de protección de borde (barandillas) certificadas según la norma UNE-EN 13374.
- Instalación fija de dispositivos de anclaje y líneas de sujeción en cubiertas de edificios y naves industriales (líneas de vida) certificados según la norma UNE-EN 795:2012.
- Plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal para la realización de trabajos en altura, que dispongan de plataforma de trabajo, estructura extensible y chasis.
- Redes de seguridad de tipo S, T, U o V, certificadas según la norma UNE EN 1263-1 y redes de seguridad bajo forjado de clase A y clase B, certificadas según la norma UNE 81652:2013.
- Torres de acceso fijas de estructuras tubulares para facilitar el tránsito entre diferentes alturas, certificadas según las normas UNE EN 12810-1, 12810-2, 12811-1, 12811-2 y 12811-3.
Act.3. Retirada segura de materiales con amianto
- Costes de retirada segura de cubiertas que contengan placas de fibrocemento con amianto.
- Costes de retirada segura de otros materiales que contengan amianto, tales como bajantes, depósitos, techos, tuberías, aislantes u otros similares.
- Unidades de descontaminación (UD) y depresores para filtrar el aire de recintos contaminados con amianto, adquiridos por empresas inscritas en RERA.
Beneficios, costes mínimos y máximos, subvención máxima
- Beneficios: ayuda acogida a minimis
o Act.1. Plan igualdad: 80%.
Máximo 3.000€ hasta 10 trabajadores; 5.000€ si menos de 50 trabajadores
o Act.2. Seguridad en altura: 50%.
Máximo 10.000€ en andamios
o Act.3. Retirada de materiales con amianto: 100%
Máximo 21.000€ en costes retirada cubiertas; máximo 4.000€ en costes retirada otros materiales; máximo 10.000€ en unidades de descontaminación y/o depresores aire. - Costes mínimos: 2.000€, salvo 500€ si sólo plan de igualdad.
- Subvención máxima: 30.000€ por beneficiario
Limitaciones y conceptos no subvencionables
- Costes concertados con personas/entidades vinculadas con el beneficiario.
- Facturas de coste elegible inferior a 300€.
- Inversiones financiadas con leasing.
- Gastos e inversiones en elementos que no sean nuevos (usados o de segunda mano).
Posibilidad de aprobación y abono en fase única
Si la empresa ha finalizado las inversiones, se podrán acumular las fases de concesión de la subvención y de abono. En este caso, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud y documentación de la subvención, la documentación de justificación indicada en el artículo 23 de la Orden reguladora.
Otras condiciones generales
- Sólo se admitirá una solicitud por empresa. Cada solicitud podrá comprender una o varias actuaciones subvencionables.
- Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de la inversión subvencionable.
- El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros (IVA no incluido) en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes.
- La retirada de materiales con amianto, deberá ser realizada por empresa inscrita en el Registro de empresas con riesgo por amianto de La Rioja (RERA).
- En fase de justificación, deberá aportarse la documentación específica establecida en el apartado primero, punto 8.2. de la convocatoria (certificados de conformidad con las normas UNE, declaración CE, certificado de montaje conforme a manual del fabricante, acreditación de la aprobación del plan de trabajo).
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente, justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones detalladas en el artículo 6 de la Orden reguladora.
- Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Plazo
- El último plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de diciembre de 2025, a las 14.00h.
- Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 14 de diciembre de 2024, incluido.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.