Contenido principal
Definición
Estado
GIM
Fin de plazo de presentación:
11 de julio de 2025, a las 14 horas.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 836390
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas, personas jurídicas con condición de PYME, válidamente constituidas, que desarrollen el proyecto subvencionable y cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
Quedan excluidos como beneficiarios:
- Las personas físicas.
- Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Las comunidades de bienes.
- Las empresas del sector de la producción agrícola primaria.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 5 del artículo 4 de la Orden reguladora.
- Las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Actuaciones
Será subvencionable la implementación y funcionamiento de un sistema inteligente de explotación de imágenes de videocámaras para optimizar la gestión urbana y mejorar la eficiencia operativa mediante el uso de tecnologías avanzadas de procesamiento de datos y algoritmos de inteligencia artificial (IA).
Se presentarán casos de uso específicos que demuestren cómo el sistema puede aplicarse de manera práctica para supervisar y gestionar los servicios urbanos de una ciudad inteligente.
Estos casos de uso ilustrarán los beneficios tangibles del sistema y versarán sobre distintas áreas de gestión: medio ambiente, movilidad, eficiencia energética, comercio, turismo, flujos de población, transporte público u otras similares.
La analítica se realiza sobre la imagen en directo de sensores específicos para dicha tarea y en tiempo real (en el EDGE Computing). A su vez, el metadato es enviado a la nube, donde se agrega a una solución de almacenamiento, permitiendo su integración y visualización en la vertical de gestión del servicio urbano correspondiente de la Plataforma Smart Logroño, así como su explotación por medio de conectores API-REST y un conector FIWARE que permite la integración con terceros.
Cada caso de uso propuesto incluirá:
- Definición.
- Objetivos de desempeño.
- Arquitectura e infraestructura de la solución.
- Requisitos tecnológicos para su implementación.
- Beneficios esperados.
- Temporalidad.
- Características y despliegue de la sensórica IoT.
- Operativa y ejecución.
- Indicadores.
La propuesta del caso describirá:
- La integración de datos capturados y procesados por los sensores y dispositivos IoT, integrándolos en la solución de gestión y almacenamiento.
- Las herramientas avanzadas de visualización y análisis de datos, incluyendo cuadros de mando interactivos y aplicaciones web y móviles.
- La solución de administración de los dispositivos en tiempo real.
- La seguridad y acceso: incluyendo la autenticación y gestión de usuarios Además de la presentación de casos de uso IA sobre imágenes, la solicitud debe contener la elección, al menos, uno de ellos para la ejecución de una prueba de concepto POC.
Podrán subvencionarse los siguientes gastos:
- Costes de personal: La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con la ejecución del proyecto. El coste/hora máximo subvencionable será de 50 euros.
- Costes en colaboraciones externas o asistencias técnicas descritos y detallados en el plan de empresa correspondiente y vinculados con su desarrollo.
- Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales. Estos costes se calcularán a tanto alzado hasta el 15 % de los costes de personal.
Beneficios
La intensidad de la ayuda a aplicar sobre los costes e inversiones subvencionables será del 100%, siendo la subvención máxima de 50.000 euros.
Condiciones generales
El importe mínimo del proyecto subvencionable ascenderá a 50.000 euros.
Se admitirán una solicitud por empresa y convocatoria.
No resultarán subvencionables aquellas facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cuando el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, se deberá acreditar que no se incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Plazo
Fin plazo de presentación de solicitudes 11 de julio de 2025.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Serán subvencionables los costes realizados desde el 28 de mayo de 2025 hasta el 7 de noviembre de 2025.
Fin de plazo de justificación: 7 de noviembre de 2025.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.