Contenido

Fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria (LINEA IAA)

FEADER. Europa invierte en zonas rurales
FEADER. Europa invierte en zonas rurales

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones en transformación y comercialización mayorista de productos agroalimentarios que se consideren subvencionables, que tengan la consideración de PYME, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que se mantengan en dicha actividad durante un periodo no inferior a cinco años, contados a partir del momento en que la misma se haya iniciado.

De forma expresa, se excluyen las denominadas "sociedades patrimoniales" o de mera tenencia de bienes inmobiliarios, rústicos o urbanos, o de instalaciones y bienes productivos o cualesquiera otros derechos, que no ejerzan actividad subvencionable alguna o que se hayan constituido con finalidad de obtención de beneficios fiscales o garantía o salvaguardia patrimonial frente a obligaciones con terceros, o cuando existan indicios razonables de que la constitución de estas sociedades pretendía alguno o algunos de los fines referidos.

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros, siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente. En el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados, se deberá renunciar a la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente. En todo caso se exigirá que estos activos no hubieran sido objeto de subvención y que la inversión conlleve la creación de empleo indefinido.

La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye una inversión.

Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

Traídas y acometidas de servicios.

Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.

Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión subvencionable.

La inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos. Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado en los casos de nuevas empresas y traslados de empresas ya existentes.

La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante "leasing" cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora, excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos

No serán subvencionables:

La adquisición de terrenos.

Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor.

Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persiguen las presentes bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.

Gastos de constitución y primer establecimiento.

El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de edificios, en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso, siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.

Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto

Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada proyecto.

Las inversiones realizadas en bodegas de vino no adscritas a la D.O.Ca. Rioja, o cuya producción no se encuentra amparada bajo alguna Marca de Calidad reglamentariamente establecida.

Las inversiones en barricas.

Mobiliario de oficina y laboratorio; no tienen esta consideración la nuevas instalaciones telefónicas y de fax, fotocopiadoras, ordenadores de nueva generación.

Gastos de reparación y mantenimiento.

Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000€.

Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.

Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.

Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren contemplados dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas según el punto 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

Beneficios

Con carácter general, la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 40 % de la inversión subvencionable.

Esta línea de ayudas será compatible con la percepción de ayudas financieras en forma de bonificación de puntos de interés procedentes de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Línea "FIN") siempre y cuando no se supere el límite del 40%

Otras condiciones

El proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 60.000,00 €

Los servicios Técnicos deben realizar una visita de inspección previa, en el lugar donde va a realizarse la inversión subvencionable para verificar el no inicio de las inversiones.

Con este objeto, en un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones emitiendo el correspondiente Informe.

En todo caso, las inversiones iniciadas con anterioridad a la elaboración del acta de inspección previa no son subvencionables.

De igual manera, las inversiones realizadas no podrán figurar en la contabilidad como gastos. La constatación, en cualquier momento, de alguna partida objeto de subvención como "gasto deducible" en la documentación contable del beneficiario conlleva automáticamente la imposibilidad de subvención de aquellas partidas así contabilizadas.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.

Los JUSTIFICANTES DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA INVERSIÓN deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras.

En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios (siempre y cuando los documentos que a continuación se relacionan se formalicen dentro del periodo anteriormente mencionado):

a. Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.b. Cheque bancario. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)
c. Pagaré. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)
d. Letra de cambio aceptada
e. Leasing Contrato de arrendamiento financiero
f. Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable
g. Subrogación de préstamos en el caso de adquisición de bienes inmuebles

Se podrán presentar solicitudes telemáticas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Plazo

En todo caso, deberá presentarse con anterioridad al inicio de la actuación subvencionable.

Hasta el 29 de octubre de 2010.

ESTA INFORMACIÓN TIENE MERO CARACTER INFORMATIVO, CONFORME A LA LEGISLACIÓN ACTUALMENTE VIGENTE.

Puedes necesitar...

Normativa

Impresos

Acceso telemático

 

Logo del Gobierno de La Rioja y la ADER