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Definición
Estado
TEC
Plazo de convocatoria abierto hasta el 31 de julio de 2023 a las 14.00 horas.
Normativa
- Orden
- Modificación Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 699173, 699174, 699175, 699176
- Módulos de costes unitarios
Beneficiarios
Las empresas y entidades públicas, semipúblicas y privadas que presten servicios o gestionen de forma centralizada actividades hacia las empresas, así como las agrupaciones empresariales situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Excluidas: Sociedades civiles (excepto SAT), Sociedades Públicas, Comunidades de Bienes, Sector de la producción agrícola primaria, salvo si transforman y/o comercializan al por mayor los productos agrícolas y las Empresas de Servicios Energéticos cuando actúen para terceros.
Además, el solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
Subvencionable
Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas (Programa 1)
- Proyectos para la depuración de efluentes gaseosos y líquidos.
- Proyectos para la reducción de emisiones de ruidos y vibraciones al ambiente.
- Proyectos de mejora en la gestión y tratamiento de residuos propios.
- Proyectos de modificación de los procesos y aplicación de mejores tecnologías disponibles al objeto de reducir su impacto ambiental o minimizar la generación de contaminantes.
- Proyectos de Economía Circular para la modificación de procesos que permita recuperar y reutilizar como materias primas las sustancias procedentes del flujo de residuos y subproductos.
- Proyectos encaminados a la reducción de las necesidades de recursos y materias primas.
- Proyectos de incorporación de equipos e instalaciones de medida y control de la contaminación.
- Proyectos de instalación de equipos, elementos y sistemas de medida y control de los consumos de recursos.
- Proyectos de sustitución de fuentes energéticas por otras menos contaminantes que utilicen tecnologías que supongan un ahorro energético además de la simple sustitución.
- Otros proyectos y medidas que permitan a las empresas incrementar el nivel de protección medioambiental.
Proyectos de ahorro y eficiencia energética (Programa 2)
- Proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas existentes.
- Proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes.
- Proyectos de mejora de la eficiencia energética de los procesos, instalaciones y/o equipos productivos consumidores de energía.
- Proyectos de rehabilitación de la envolvente térmica y otros elementos constructivos de los edificios.
- Proyectos para la gestión eficiente de flotas de transporte.
- Proyectos de instalación de equipos y elementos y sistemas de medida y control de los consumos energéticos.
- Otros proyectos y medidas que permitan a las empresas lograr una mayor eficiencia energética.
Proyectos para la gestión de residuos (Programa 5)
- Proyectos de prevención, reutilización y reciclado de residuos de otras empresas.
- Proyectos de reutilización o reciclado de agua o minerales de terceros que de lo contrario serían residuos no utilizados.
- Otros proyectos y medidas que permitan el tratamiento de los residuos de terceros según procedimientos más respetuosos del medio ambiente.
Beneficios
- Programa 1: 25%.
- En proyectos de adaptación anticipada a normas de la Unión (letra c del artículo 5.2 de la Orden), se limita el porcentaje según lo indicado en convocatoria.
- Programa 2: 25%.
- Programa 5: 25% a mínimis.
Otros
- Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.
- Inversión mínima: 20.000 €.
- Subvención máxima por beneficiario y convocatoria 200.000€.
- Los costes de inversión necesarios deberán estar debidamente activados y contabilizados como tales.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado Primero, punto 9 de la convocatoria, sobre medidas de lucha contra la morosidad, entre otros, en lo que se refiere a plazos de pago que establecen por Ley dichas medidas.
- El coste elegible subvencionable de las facturas deberá ser superior a 300€.
- No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero (leasing).
- Los costes subvencionables se calcularán en aplicación de los requisitos establecidos por la orden y convocatoria (inversión de referencia, cuando proceda).
- La solicitud solo podrá presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia.
- El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros en el caso de obras, o de 15.000 euros en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes. En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
- Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitida por el Banco de España.
- Los JUSTIFICANTES DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA INVERSIÓN, incluido el cargo efectivo en cuenta en medios de pago diferidos, deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.
- La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras.
Plazo
La solicitud de ayuda deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2023 a las 14.00 horas.
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el presupuesto de la inversión subvencionable.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.