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Apartado de: Ayudas
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Ayudas para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación a través del apoyo en el asesoramiento (IDA)
Beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras las empresas y entidades públicas, semipúblicas y privadas que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales; situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actuaciones subvencionables y beneficios
1.-Estudios de viabilidad técnica
Costes de consultoría y de servicios equivalentes utilizados exclusivamente para estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio de las actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.
Beneficios:
- Hasta el 50% de los costes subvencionables.
- El coste máximo subvencionable será de 15.000,00€.
Modalidades de participación:
Proyectos individuales.
Plazo:
Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de la subvención.
Otras condiciones: Inversión máxima subvencionable 15.000 euros.
2. Ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
- Consultoría de gestión: Definición y presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias nacionales, incluidas CENIT o similares.
- Asistencia tecnológica para la realización de actuaciones vinculadas a actividades de innovación.
- Servicios de transferencia tecnológica.
- Consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias.
- Consultoría sobre el empleo de normas.
En todo caso, este tipo de servicios no podrán estar dirigidas a la implantación de sistemas de gestión y/o producto, ni a la acreditación de empresas ni a la certificación de producto.
No se consideran subvencionables las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
Beneficios:
- Hasta el 50% de los costes subvencionables.
- En el caso de definición y presentación de proyectos de I+D a programas nacionales, la intensidad a aplicar será el 50%, sujeto a la norma de mínimis, sin superar en ningún caso una subvención a conceder de 3.000,00€. En el caso de empresas con experiencia previa en presentación de proyectos a programas nacionales la subvención a conceder no superará 1.500,00€.
Se condicionará el abono de la subvención al resultado obtenido del proyecto presentado. En caso de no ser aprobado por organismos nacionales el proyecto presentado, la subvención máxima a conceder se limitará a 2.000,00€. En el caso de empresas con experiencia previa la subvención máxima a conceder se limitará a 1.000,00€.
- En el caso de definición y presentación de proyectos a Convocatorias CENIT o asimilados a colectivos, la intensidad a aplicar será del 100%, sujeto a la norma de mínimis, estableciéndose una inversión máxima aceptable de 34.000,00 € si el beneficiario actúa como coordinador o líder de un paquete de trabajo y 10.000,00€ si el beneficiario actúa en calidad de socio.
- En el caso de las grandes empresas, la ayuda siempre se acogerá a la norma de mínimis.
Modalidades de participación:
Proyectos individuales y colectivos
Únicamente adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de cinco beneficiarios.
Otras condiciones
Inversión máxima subvencionable 40.000 euros, con carácter general.
Se incrementará la intensidad de la ayuda en el caso de que la empresa demuestre su compromiso en relación a su responsabilidad social corporativa.
Plazo
Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de la subvención, excepto la presentación de proyectos a programas nacionales, que podrá haber sido realizada desde el 1 de enero de 2010.
Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de octubre de 2010.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.



