Contenido principal
Definición
Estado
DIN
Plazo de convocatoria abierto
hasta el 18 de octubre de 2024
a las 14.00h
Definición
Normativa
Beneficiarios
Con la solicitud de la subvención el beneficiario deberá aportar la declaración responsable sobre la naturaleza del IVA.
- Asociaciones o Uniones de Asociaciones con sede social en La Rioja cuyos fines estatutarios contemplen la realización de actividades de dinamización y fomento de la actividad comercial minorista.
- Corporaciones Locales de La Rioja, corporaciones de derecho público u otras entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de promoción y fomento de la actividad comercial minorista.
Se excluyen expresamente: (i) las asociaciones o entidades cuyo ámbito de actuación exceda del territorio de La Rioja; (ii) las asociaciones, uniones de asociaciones, corporaciones o entidades cuyo ámbito de actuación sea exclusivamente el municipio de Logroño; y (iii) el Ayuntamiento de Logroño.
Subvencionables
Serán subvencionables las siguientes Actuaciones y Gastos Corrientes:
a) Gastos generales de dinamización vinculados a la organización y realización de proyectos de promoción y fomento de la actividad comercial minorista.
Gasto mínimo subvencionable 5.000 €.
Gasto máximo Subvencionable 50.000 €. No obstante, dicho importe será de 200.000 € en aquellos proyectos cuya actuación subvencionable sea únicamente la organización de ferias, y de 85.000 € cuando se trate de actuaciones promovidas por corporaciones locales.
b) Diseño de página web o imagen corporativa para Asociaciones o Uniones de Asociaciones.
Gasto mínimo subvencionable 500 €.
Gasto máximo Subvencionable 1.500 €.
c) Gastos externos de gestión administrativa para Asociaciones o Uniones de Asociaciones.
Gasto máximo subvencionable 10 % de la suma del gasto subvencionable de los apartados a) y b) anteriores.
d) Gastos de contratación de gerencia para Asociaciones o Uniones de Asociaciones.
Gasto máximo subvencionable 40 % de la suma del gasto subvencionable de los apartados a) y b) anteriores. Será necesario aportar contrato laboral o mercantil que establezca las funciones, servicios a prestar y tiempo de dedicación.
Excluidos: Inversiones en Activos Fijos, IVA excepto cuando no pueda ser objeto de deducción, gastos internos y cualquier tipo de gasto no relacionado con los gastos subvencionables indicados.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Beneficios
- La intensidad será del 50% del gasto total subvencionable.
- En el caso de ferias cuyo gasto subvencionable no exceda de 60.000 euros por €, la intensidad de ayuda será del 75 %.
En ningún caso la subvención podrá superar la diferencia entre los gastos totales subvencionados y los ingresos directamente relacionados con la actuación subvencionable.
Ayuda sujeta a mínimis (máximo ayudas de mínimis 300.000 € en tres ejercicios fiscales).
Otros
- Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior. - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
- Sólo se admitirán documentos justificativos de gasto (facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente) emitidos hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Sólo se admitirán los pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2024. Cuando se utilicen medios de pago diferidos, el documento deberá emitirse hasta el 31 de diciembre del 2024, si bien serán subvencionables los importes cargados en cuenta a través de entidad financiera hasta la fecha de plazo de presentación de la justificación 28 de febrero de 2025, o de solicitud de abono si ésta fuere anterior.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago de los gastos mediante medios verificables documentalmente. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
- Se procederá a abonar en concepto de anticipo el 25% de la subvención concedida.
- Cuando el importe de los gastos justificados y aceptados sea inferior al aprobado, se aplicará el principio de proporcionalidad.
- Sólo se admitirán compensaciones entre los gastos subvencionables indicados en el apartado a) y b).
- Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas -que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora-.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de octubre de 2024, a las 14.00h.
Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
Podrán subvencionarse gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2024.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto del gasto subvencionable.