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Creación empresas innovadoras

Ayudas para la Puesta en marcha y funcionamiento de empresas jóvenes e innovadoras

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Definición

Estado

EBT

Plazo de convocatoria abierto hasta el 2 de diciembre de 2022

Índice

  1. Beneficiarios
  2. Actuaciones
  3. Beneficios
  4. Condiciones generales
  5. Plazo

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Beneficiarios

Las pequeñas empresas, jóvenes e innovadoras, no cotizadas, que estén registradas desde hace cinco años como máximo, que todavía no hayan distribuido beneficios ni surjan de una operación de concentración, y que cumplan además los requisitos indicados en el Anexo II de la convocatoria.

Actuaciones

Serán subvencionables las inversiones y gastos de puesta en marcha y funcionamiento recogidos en el correspondiente Plan de Empresa a desarrollar e implantar en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo I.

Serán subvencionables:

  • Gastos de personal. Se subvencionarán los gastos de personal con contrato laboral y personal autónomo socio de la empresa.
  • Colaboraciones externas, asistencias técnicas y asesorías. Se subvencionarán los conceptos citados que estén directamente relacionados con el desarrollo e implantación del Plan de Empresa.
  • Activos nuevos. Se subvencionarán las aplicaciones informáticas, maquinaria, equipos para procesos de información, mobiliario y cualquier otro activo directamente relacionado con el desarrollo e implantación del Plan de Empresa.
  • Costes indirectos. Se subvencionarán los alquileres, suministros, materiales, seguros, y otros gastos que se recojan en el Plan de Empresa y estén directamente relacionados con el desarrollo e implantación del mismo

Beneficios

Se concederá una subvención del 50% sobre los gastos e inversiones considerados subvencionables.

Condiciones generales

  • Temporalidad de los proyectos. Los proyectos podrán desarrollarse en un máximo de tres fases, siempre dentro del plazo de los 5 años en los que la empresa tenga la consideración de empresa joven pequeña e innovadora en los términos establecidos en el apartado a) del Anexo II. En una primera fase, denominada fase de captación, se aprobarán y financiarán las actuaciones recogidas en el apartado 2, letra b) anterior incluidas en el correspondiente Plan de Empresa siendo la inversión y gasto máximo subvencionable de 100.000 euros. En las fases posteriores, dos como máximo, denominadas fases de aceleración, se aprobarán y financiarán las actuaciones recogidas en el apartado 2, letra b) anterior incluidas en el correspondiente Plan de Empresa siempre que hayan finalizado con éxito una fase anterior hasta agotar el plazo de cinco años de actividad de la empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 200.000 euros en cada una de las fases.
  • El gasto y/o inversión mínima subvencionable en fase de concesión será de 50.000 euros en la primera fase y de 100.000 euros en las fases sucesivas.  
  • La inversión/gasto máximo subvencionable para todas las fases será de 500.000 euros.
  • En cualquier caso, la duración de cada una de las fases a subvencionar deberá ser igual o superior a 1 año.
  • Las inversiones subvencionables no podrán ser financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero.
  • En ningún caso se subvencionarán vehículos de transporte, la adquisición de terrenos y bienes inmuebles.
  • No resultarán subvencionables aquellas facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros.

Plazo

Fin plazo de presentación de solicitudes 2 de diciembre de 2022.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

Serán subvencionables los costes realizados a partir del 11 de diciembre de 2021.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente

Contacto e información de interés

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www.larioja.org


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