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Definición
Estado
PPA
Plazo de convocatoria abierto hasta el 30 de junio de 2023 a las 14 h.
Beneficiarios
- Personas físicas, desempleadas o en activo, que se constituyan como empresario individual a partir del 3 de diciembre de 2022, tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en La Rioja.
- Las nuevas sociedades que se constituyan en La Rioja a partir del 3 de diciembre de 2022, que tengan tanto el domicilio fiscal como el centro de trabajo en La Rioja.
- Los nuevos empresarios individuales o los socios de las nuevas sociedades creadas no podrán haber ejercido por cuenta propia, como empresario individual o a través de una empresa tercera, la misma o similar actividad en los últimos tres años. Se entenderá por misma actividad la que se encuentre dentro de la misma División de la CNAE aprobada por el RD 475/2007. El carácter de similar actividad se determinará por la ADER.
- No podrán ser beneficiarios los nuevos empresarios individuales y las nuevas sociedades en el caso de que el empresario individual o los socios de las sociedades trabajen por cuenta ajena en una empresa ya existente de manera simultánea al ejercicio de la nueva actividad económica y las actividades de ambas empresas pueda considerarse la misma o similar actividad.
- No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas promovidas o participadas, en todo o en parte, por otras personas jurídicas.
- Deberá acreditarse el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el régimen de previsión obligatorio que, en su caso, corresponda.
- El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria.
Actividades
La actividad de los solicitantes habrá de estar encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009:
- Sección A. Exclusivamente las siguientes divisiones:
- División 02. Silvicultura y explotación forestal.
- División 03. Pesca y acuicultura.
- Sección B. Industrias extractivas.
- Sección C. Industria manufacturera.
- Sección E. Exclusivamente las siguientes divisiones:
- División 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- División 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- Sección F. Exclusivamente las siguientes divisiones:
- División 42. Ingeniería civil.
- División 43. Actividades de construcción especializada.
- Sección G. Exclusivamente las siguientes divisiones:
- División 45. Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- División 46. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
- División 47.91. Comercio al por menor por correspondencia e internet.
- Sección H. Transporte y almacenamiento.
- Sección I. Exclusivamente los siguientes grupos:
- División 56.1. Restaurante y puestos de comidas (excepto las cafeterías).
- División 56.2. Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
- Sección J. Información y comunicaciones.
- Sección K. Exclusivamente la siguiente división:
- División 66. Actividades auxiliares a los servicios financieros y de seguros.
- Sección M. Actividades profesionales, científicas y técnicas.
- Sección N. Actividades administrativas y servicios auxiliares.
- Sección P. Educación.
- Sección Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales.
- Sección R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
- Sección S. Exclusivamente las siguientes divisiones:
- División 96. Otros servicios personales.
En ningún caso será subvencionable la actividad de Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas, Construcción de edificios, Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos, Otro comercio al por menor no realizado en establecimientos, Servicios de alojamientos, Cafeterías, Bares, Actividades Inmobiliarias, Asociaciativas, Actividades de los hogares y organizaciones y organismos extraterritoriales.
Programas
- Gastos de constitución de la empresa.
- Inversión en activos fijos nuevos.
- Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
- Diseño.
Actuaciones
1. Programa de Gastos de constitución de la empresa.
- Gastos de constitución de la empresa (asesores, gestores, notaría, registrador) limitado a 250 euros para empresarios individuales y 500 euros para el resto de sociedades.
- Cursos de creación de empresas y similares limitado a 500 euros
- Gastos para la realización de informes sobre el estado de la técnica para estudios de patentes y otros informes y diagnósticos sobre propiedad industrial emitidos por la OEPM u organismo similar limitado a 1.000 euros.
Gasto máximo subvencionable: 2.000 euros.
2. Programa de Inversión en activos fijos nuevos.
- Reforma de locales e inmuebles e instalaciones de cualquier tipo (técnicas, fontanería, electricidad, seguridad, accesibilidad) para la adecuación física del local, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Se tendrá en cuenta para su valoración el importe notificado a la Administración a través de la licencia de obras o documento equivalente.
- Honorarios de redacción de proyecto de obra, instalaciones, interiorismo, decoración y dirección y certificación de final de obra.
- Maquinaria, incluyendo troqueles, moldes, hormas y utillaje.
- Mobiliario.
- Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que el beneficiario sea una nueva empresa cuya actividad sea la de transporte. El vehículo adquirido debe encuadrarse dentro de alguna de las siguientes categorías: Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas. Vehículos asimilables a la categoría M1: 30 Derivado de turismo y 31 Vehículo mixto adaptable.
- Honorarios de redacción de patentes limitado a 3.000 euros.
- Canon de franquicia limitado a 3.000 euros.
- Derecho de traspaso limitado a 3.000 euros.
Exclusiones:
- Construcción y compra de bienes inmuebles y la adquisición de terrenos.
- Adquisición de vehículos no incluidos dentro de las categorías citadas.
- Activo circulante, gastos de cualquier tipo y elementos fungibles.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea igual o inferior a 300 euros.
- Los activos fabricados por el propio solicitante.
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
- La adquisición de bienes que se corresponden con el objeto social o actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.
3. Programa de Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
- Compra de ordenadores y demás conjuntos electrónicos (hardware) así como cualquier aplicación informática (software), incluyendo las páginas web que cumplan las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139.803. La subvención máxima por la página web será de 1.500 euros.
- Instalaciones de red
- Gastos de consultoria para la implantación de la LOPD, RGPD y la LSSI.
Exclusiones:
- Inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea igual o inferior a 300 euros, excepto para el concepto de LOPD, RGPD y LSSI.
- Cualquier tipo de tributos, incluido el IVA, que no computarán a efectos de determinación de la inversión mínima subvencionable.
- La adquisición de bienes que se correspondan con el objeto social o actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.
4. Programa de diseño.
- La contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen y manual corporativos, catálogos, elementos publicitarios, envases y embalajes, elementos de promoción en puntos de venta.
- Gastos en consultoría de marketing que ayuden en el lanzamiento comercial inicial de los productos y servicios de la empresa. Serán subvencionables los gastos de realización de planes de marketing, planes de comunicación, servicios de dinamización de redes sociales, generación de contenido digital, publicidad en internet, publicidad en prensa y revistas especializadas, radio, e-mail marketing, concursos y promociones en redes sociales (excluidos los regalos), campañas de buzoneo y auditorias SEO. El gasto máximo en este apartado se limita a 6.000 euros.
- Registro de marca y logotipo. Se subvencionarán los gastos de marcas nacionales, comunitaria o internacional limitándose el coste a las tasas emitidas por el órgano correspondiente (OEPM, OAMI, OMPI).
- Registro de diseño a nivel nacional internacional y/o europeo limitándose el coste a las tasas emitidas por el órgano correspondiente (OEPM, OAMI, OMPI).
Exclusiones:
- Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
- La impresión de folletos, catálogos y cualquier otro material.
- En el caso de franquicias cuyo diseño ya está desarrollado por la empresa franquiciadora no se subvencionará el texto el gasto que ésta repercuta a la empresa franquiciadas.
Otros
El importe mínimo del proyecto global a subvencionar deberá ser igual a superior a los 3.000 euros y la inversión máxima subvencionable será de 60.000 euros.
Se concederá un 35% de subvención sobre los gastos e inversiones subvencionables.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Compatibilidad de las ayudas: Compatibles exclusivamente con las ayudas financieras de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, ó de 15.000 € en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2023 a las 14 h.
Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 3 de diciembre de 2022.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente