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ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja - Gobierno de La Rioja

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Subvenciones y financiación para proyectos o inversiones

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Creación de empresas de base tecnológica

Subvenciones destinadas al fomento de Nuevas Empresas de Base Tecnológica en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) - Proyecto TechFabLab.

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Contenido principal

Definición

Estado

EBT

Plazo de convocatoria abierto hasta el 16 de mayo de 2025 hasta las 14h.

Índice

  1. Beneficiarios
  2. Actuaciones
  3. Beneficios
  4. Condiciones generales
  5. Plazo

Solicite esta ayuda

  • A través de la Sede Electrónica
  • Memoria y declaraciones responsablesDescargar archivo

Normativa

  • OrdenDescargar archivo
  • ConvocatoriaDescargar archivo
  • Extracto de convocatoriaEnlace externo en nueva ventana
  • BDNS 819252, 819253, 819254

Beneficiarios

Nuevas empresas de base tecnológica, personas jurídicas, que tengan la consideración de pequeña empresa. Se consideran nuevas empresas de base tecnológica aquellas no cotizadas y para las que no hayan transcurrido 5 años desde la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, o en el registro competente.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir el resto de condiciones indicadas en el artículo 12 de la orden reguladora de forma acumulativa.

La condición de empresa de base tecnológica se deberá acreditar mediante evaluación realizada por un experto externo.

Actuaciones

Serán subvencionables las inversiones y gastos de puesta en marcha y funcionamiento recogidos en el correspondiente Plan de Empresa a desarrollar e implantar en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo a la convocatoria.

Podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones:

  • a) Costes de personal: La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con la ejecución del proyecto. El coste/hora máximo subvencionable será de 50 euros.
  • b) Elementos activos nuevos necesarios consistentes en equipos, maquinaria, sensores, software, equipamientos tecnológicos o servidores u otros de naturaleza análoga, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del proyecto objeto de la ayuda. La valoración de dichas inversiones se limitará a los costes de amortización que sean necesarios para la ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas fiscales y contables vigentes.
  • c) Costes en colaboraciones externas o asistencias técnicas descritos y detallados en el plan de empresa correspondiente y vinculados con su desarrollo.
  • d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales. Estos costes se calcularán a tanto alzado hasta el 15 % de los costes de personal.

Beneficios

Se concederá una subvención del 75% sobre los gastos e inversiones considerados subvencionables.

Condiciones generales

  • El gasto y/o inversión mínima subvencionable en fase de concesión será de 20.000 euros.
  • La inversión y/o gasto máximo subvencionable será de 1.000.000 euros.
  • Se admitirán dos solicitudes por empresa y convocatoria, siempre y cuando se diferencien las actuaciones subvencionables en el plan de empresa presentado. Cada solicitud deberá determinar el inicio y final de las actuaciones subvencionables, no pudiéndose incorporar en la segunda solicitud actuaciones que se refieran al periodo de tiempo incluido en la primera solicitud. No obstante, en el caso de los gastos de personal, se admitirán como subvenciónales los pagos efectuados en el mes siguiente a la finalización de las actuaciones incluidas en la primera solicitud.
  • Se podrán acumular las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 26.1 de la Orden reguladora, en cuyo caso habrá que presentar junto con la solicitud de ayuda, la documentación justificativa de la misma.
  • Las inversiones subvencionables no podrán ser financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero.
  • No resultarán subvencionables aquellas facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros.
  • Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Cuando el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, se deberá acreditar que no se incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
  • No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
  • No serán subvencionables gastos subvencionados con anterioridad.

Plazo

Fin plazo de presentación de solicitudes 16 de mayo de 2025.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

Serán subvencionables los costes realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2025.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente

Contacto e información de interés

Gobierno de La Rioja (símbolo gráfico)

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Muro de la Mata 13-14 26001 Logroño La Rioja · España
Tel.: +34 941 29 15 00 · Fax: +34 941 29 15 43
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