Contenido principal
Normativa
- Real Decreto 263/2019
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- Real Decreto 1186/2020 - Ampliación I
- Modificación convocatoria - Ampliación I
- Extracto de convocatoria - Ampliación I
- Real Decreto 440/2021 - Ampliación II
- Modificación convocatoria - Ampliación II
- Extracto de convocatoria - Ampliación II
- Real Decreto 406/2023 - Ampliación III
- Modificación convocatoria - Ampliación III
- Extracto de convocatoria - Ampliación III
- BDNS: 464585
- Logo FEDER 2014-2020
Beneficiarios
- Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
- 07. Extracción de minerales metálicos.
- 08. Otras industrias extractivas.
- 09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
- 10. Industria de la alimentación.
- 11. Fabricación de bebidas.
- 13. Industria textil.
- 14. Confección de prendas de vestir.
- 15. Industria del cuero y del calzado.
- 16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
- 17. Industria del papel.
- 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- 19. Coquerías y refino de petróleo.
- 20. Industria química.
- 21. Fabricación de productos farmacéuticos.
- 22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
- 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
- 24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
- 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
- 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
- 27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
- 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
- 29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
- 30. Fabricación de otro material de transporte.
- 31. Fabricación de muebles.
- 32. Otras industrias manufactureras.
- 33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
- 35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- 36. Captación, depuración y distribución de agua.
- 37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
- 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- Las empresas de servicios energéticos cuando actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el listado anterior.
Subvencionable
Actuaciones que consigan una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, ubicadas en La Rioja:
Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
- Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales
- Inversión elegible mínima: 150.000€
Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética y proyectos de ahorro y eficiencia energética
- Inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, instalación de elementos de regulación y control de los parámetros de proceso, sistemas informáticos para el análisis, regulación y control y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
- Inversión elegible mínima: 50.000€
Beneficios
- Máximo del 30% de la inversión elegible.
Documentación para solicitar la ayuda
Junto con la solicitud de ayuda, deberá presentarse la documentación detallada en el Anexo III de la convocatoria, que incluirá entre otros documentos:
- Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, realizada y suscrita por un técnico titulado competente en razón del tipo de proyecto.
Documentación para la justificación de la ayuda
La justificación de las actuaciones realizadas y solicitud de abono deberá realizarse, aportando la documentación detallada en el Anexo IV de la convocatoria, que incluirá entre otros documentos:
- Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación.
- Informe emitido por un organismo de control que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida.
- Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora será el detallado en el punto 7 del Anexo IV.
Otros
- Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
- No serán subvencionables las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni en nuevas instalaciones de producción industrial.
- Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los requisitos de eficiencia energética establecidos en el Anexo II de la convocatoria, que exige entre otros, un ratio económico-energético (inversión elegible/tep ahorro energía final en un año) máximo de 14.379€ para la medida 1 y de 14.501€ para la medida 2.
- El plazo máximo para la realización y conclusión de las actuaciones será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
- La justificación de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
- Las ayudas serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siempre que sean elegibles dentro del mismo, por lo que los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en el punto 5 de la convocatoria, que entre otros son:
- Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda.
- En la tramitación de los contratos a realizar, se tendrán en cuenta los principios del punto 5.b) de la convocatoria.
- Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las bases reguladoras.
- La inversión elegible y los costes subvencionables se calcularán en aplicación de los requisitos establecidos por las bases reguladoras y convocatoria (inversión de referencia, cuando proceda).
- La solicitud solo podrá presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia.
- El beneficiario deberá cumplir los principios establecidos en el apartado 5.b de la convocatoria en la tramitación de los contratos a realizar con los proveedores.
Plazo
La solicitud de ayuda deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad. No obstante, serán subvencionables las actuaciones preparatorias necesarias para presentar la solicitud como proyectos, memorias técnicas o certificados, siempre que en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior al 19 de julio de 2019.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 2 de septiembre de 2019 y finaliza el 30 de junio de 2024, salvo que se agote el presupuesto disponible con anterioridad a esa fecha.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.