Contenido principal
Definición
Estado
EE
Fin de plazo de presentación:
30 de octubre de 2026 de 14.00h
Normativa
Beneficiarios
Las empresas PYME, gran empresa y autónomos del sector industrial, que desarrollen como actividad principal, alguna de las actividades cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los detallados en el apartado primero, punto 9.1. de la convocatoria, que ejerzan la actividad económica en establecimiento operativo en La Rioja, y con alta en el Censo de Actividades Económicas en La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.
Excluidas: Sociedades civiles, Comunidades de Bienes, Sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo si transforman y/o comercializan al por mayor los productos agrícolas, Sector de la pesca y acuicultura, entidades del sector público, las ESE cuando actúen para terceros.
Tipología de proyectos subvencionables
Actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial, tanto en equipos, como en instalaciones y procesos existentes.
Tipología 1 - Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Inversiones en sustitución de equipos, instalaciones o procesos existentes, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final, mínimo de un 10 %.
Tipología 2 - Implantación de sistemas de gestión energética.
Inversiones necesarias para la implantación en equipos, instalaciones o procesos existentes de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final, que comprenda actuaciones tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos.
Condiciones técnicas y de eficiencia
Los proyectos de ambas actuaciones deben:
- Cumplir legislación para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética; en su defecto utilizar la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
- No superar la equivalencia financiera: 4,5 M€ de ayuda/ktep de ahorro de energía final.
Beneficios, costes mínimos, subvención máx
- Cuando los costes subvencionables se determinen sin hipótesis de contraste:
- 27,50 % para pequeñas empresas;
22,50 % para medianas empresas;
17,50 % para grandes empresas.
- 27,50 % para pequeñas empresas;
- Cuando los costes subvencionables se determinen con hipótesis de contraste o no exista una inversión de contraste:
- 55 % para pequeñas empresas;
45 % para medianas empresas;
35 % para grandes empresas.
- 55 % para pequeñas empresas;
- Inversión mínima elegible: 20.000 €
- Subvención máxima: 750.000 €.
Limitaciones y conceptos no subvencionables
- Costes concertados con personas/entidades vinculadas con el beneficiario
- Facturas de coste elegible inferior a 300€
- Activos de segunda mano o usados
- Inversiones financiadas con leasing
- Inversiones que no se destinen al uso o se cedan a terceros
- Las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones que utilicen combustibles fósiles, incluidas las que utilicen gas natural.
- Inversiones y gastos explícitamente excluidas por apartado Primero, punto 6 de la convocatoria (terrenos, adquisición de edificios, mobiliario, etc).
Plazo de pago de los gastos subvencionables
30 días naturales ampliable a 60 días naturales mediante pacto de las partes, salvo otro plazo previsto en la normativa sectorial.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Otras condiciones generales
- Los fondos del programa provienen del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), la empresa debe cumplir con los requisitos de publicidad e imagen establecidos en el apartado Tercero de la convocatoria.
- Una actuación beneficiaria de este programa no podrá ser objeto de una solicitud de emisión de un Certificado de Ahorro Energético (CAE).
- Se admitirá un máximo de una solicitud por empresa.
- Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de la inversión subvencionable.
- Se deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado Primero, punto 21 de la convocatoria, sobre medidas de lucha contra la morosidad.
- El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (IVA no incluido) en el caso de obras, o de 15.000 euros (IVA no incluido) en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente, justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones detalladas en el artículo 17 de la Orden reguladora.
Plazo
- Fin de plazo de presentación de solicitudes 30 de octubre de 2026 a las 14:00 horas.
- La solicitud de la ayuda deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada, salvo lo dispuesto para proyectos con pre-solicitud presentada.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.