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Estado
TE2
Plazo de convocatoria abierto
hasta el 31 de julio de 2025,
a las 14.00h.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 832162, 832163
Beneficiarios
Actuación 1. Empresas con establecimiento operativo en La Rioja.
Actuación 2. Empresas, así como Universidades, Centros Tecnológicos y de investigación, Clusters, Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), con centro de trabajo operativo en La Rioja.
Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas en La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.
Excluidas: Sociedades civiles (excepto SAT); Comunidades de Bienes; Sector de la producción agrícola primaria, salvo si transforman y/o comercializan al por mayor los productos agrícolas.
Actuaciones subvencionables
Act.1. Estudios de viabilidad para la incorporación de modelos de economía circular.
- Realización de estudio de viabilidad de carácter técnico económico con el objetivo de innovar o transformar las prácticas actuales de la empresa para hacerlas más circulares.
Máximo 1 estudio por empresa.
Plazo máximo: 6 meses.
Modalidad participación: individuales.
Costes subvencionables: Costes de consultoría experta externa.
Act.2. Proyectos piloto o demostradores de transición hacia la economía circular.
- Realización de proyectos piloto y de demostración que tengan como objetivo implementar al menos una de las medidas concretas de transición hacia la circularidad mediante la adopción de tecnología, el diseño de productos circulares o la introducción de nuevos productos, procesos o servicios.Los proyectos deberán incluir el cálculo de la reducción de huella de carbono de la actuación.
Plazo máximo: 12 meses.
Modalidad participación: individuales y colectivos. Colectivos con máximo de 3 participantes y al menos una participante debe ser empresa.
Costes subvencionables:
- Consultoría experta externa.
- Costes de personal propio, máximo 20% de gastos de personal de la entidad.
- Activos necesarios vinculados a la medida concreta de circularidad.
- Otros gastos en pruebas y análisis específicos.
No serán subvencionables los proyectos con solo costes de consultoría externa y/o personal.
Beneficios, costes mínimos y máximos, subvención máxima
Beneficios: ayuda acogida a minimis.
Act.1. Estudios de viabilidad:
- 70% con carácter general.
- 85% si se cumple:
- Beneficiaria Startup o empresa emergente
- La consultoría se presta por universidad, centro tecnológico y/o de investigación, clúster o AEI, con centro de trabajo en La Rioja.
- Costes máximos: consultoría externa 14.500€
Act.2. Proyectos piloto o demostradores:
- 70% en proyectos individuales con carácter general.
- 80% en proyectos individuales si se cumple:
- Beneficiaria Startup o empresa emergente, universidad, centro tecnológico y/o de investigación, clúster o AEI
- A costes de consultoría externa, si se presta por universidad, centro tecnológico y/o de investigación, clúster o AEI, con centro de trabajo en La Rioja.
- 85% en proyectos colectivos.
- Costes máximos: consultoría externa 14.500€; costes de personal 16.000€; otros gastos 14.500€.
Mínimos y máximos
- Una única actuación subvencionable por solicitud.
- Costes mínimos: 5.000€ por solicitud.
- Subvención máxima: 30.000€ por beneficiario.
Limitaciones y conceptos no subvencionables
- Costes concertados con personas/entidades vinculadas con el beneficiario.
- Facturas de coste elegible inferior a 300€.
- Inversiones financiadas con leasing.
Posibilidad de aprobación y abono en fase única
Si la empresa ha finalizado las inversiones, se podrán acumular las fases de concesión de la subvención y de abono. En este caso, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud y documentación de la subvención, la documentación de justificación indicada en el apartado 7 de la Convocatoria.
Otras condiciones generales
- Los estudios de viabilidad, actuación 1, deben explorar la adopción potencial de al menos un modelo de negocio circular, de los modelos elegibles indicados en el apartado 4.1.a) de la convocatoria.
- El contenido mínimo del estudio de viabilidad, se ajustará al indicado en anexo IV de convocatoria.
- Los proyectos piloto o demostradores, actuación 2, se enfocarán en las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado 4.2.a) de la convocatoria. Se aportará junto con solicitud en último impuesto de Sociedades o Renta.
- Cuando la beneficiaria tenga la condición de Startup o empresa emergente, se acreditará su condición junto con la solicitud de la ayuda (inscripción en el Registro Mercantil de su condición o certificado de ENISA).
- En fase de justificación, deberá aportarse como documentación específica, la memoria justificativa según modelos definidos en anexos de convocatoria.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente, justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones detalladas en el artículo 6 de la Orden reguladora.
- Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Plazo
- El último plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de julio de 2025, a las 14.00h.
- Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 1 de enero de 2025, incluido.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.