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Definición
Estado
FIE
Plazo de presentación de solicitudes:
del 7 de octubre al 13 de diciembre de 2024 a las 14.00h.
Normativa
- Orden
- Designación de Entidad Colaboradora
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria (BOR 195. 07/10/2024)
- BDNS 789015 y 789016
Beneficiarios
PYME industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.
El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento de la formalización del préstamo.
En el caso de préstamos que financien operaciones de circulante, el beneficiario deberá además tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No serán subvencionables las actividades económicas incluidas en la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril) siguientes:
- Sección D, Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- Sección F, Grupo 41.1, Promoción inmobiliaria.
- Sección K, Actividades financieras y de seguros.
- Sección L, Actividades inmobiliarias, con excepción de la clase 68.32, Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria, que sí será subvencionable.
- Sección T, Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.
- Sección U, actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
Quedan excluidas:
- a) Grandes empresas
- b) Las sociedades civiles, excepto las sociedades agrarias de transformación.
- c) Las comunidades de bienes.
- d) Las empresas en crisis
- e) Las entidades pertenecientes al sector público estatal, autonómico y/o local, incluidas las entidades pertenecientes al sector público institucional.
- f) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
- g) Las empresas que operen en los sectores de pesca y acuicultura.
Actuaciones subvencionables
Préstamos formalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, con entidades financieras con las que la IBERAVAL, SGR, que actúa como Entidad Colaboradora, haya formalizado el correspondiente Convenio, que financien lo siguiente:
- Proyectos de inversión de las PYME realizados a partir del 1 de enero de 2024 en centros productivos ubicados en La Rioja. Estos préstamos deberán estar avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca.
Estos préstamos se acogerán a alguna de las siguientes modalidades:
a) Microcréditos a Emprendedores: Financiación de proyectos de inversión empresarial para la puesta en marcha del negocio realizados por autónomos emprendedores y nuevas sociedades emprendedoras, entendiendo por ellos a las personas físicas o jurídicas definidos anteriormente que no hayan realizado la misma actividad empresarial con anterioridad a la fecha que se determine en las respectivas convocatorias.
b) Apoyo financiero en el medio rural: Financiación de proyectos de inversión empresarial situadas en todos los municipios de La Rioja con población inferior a 1.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón municipal aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, con excepción de aquellos municipios con alta densidad industrial.
c) Proyectos de inversión y expansión de empresas: Financiación de proyectos de inversión empresarial que ayuden a mejorar su competitividad.
d) Autónomos y microempresas: Financiación de proyectos de inversión empresarial de autónomos y microempresas, entendiendo por éstas a las que cuenten con menos de 10 trabajadores.
e) Apoyo financiero a la I+D+i.: Financiación de proyectos de inversión empresarial con componente innovador.
f) Comercio exterior: Financiación de proyectos de inversión para su expansión internacional.
g) Eficiencia energética y sostenibilidad: Financiación de necesidades de inversión con el objetivo de reducir el consumo de energía y las emisiones de CO2.
h) Digitalización: Financiación de proyectos de inversión empresarial con el objetivo de facilitar la incorporación de las tecnologías (hardware y software) que propicien los procesos de digitalización. - Operaciones de liquidez de las PYME que tengan su domicilio social en La Rioja. Estos préstamos deberán estar avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca.
Beneficios
- Comisión de estudio: Hasta el 0,75%.
- Comisión anual correspondiente a la sociedad de garantía recíproca que avale la operación de préstamo: Hasta el 1,5%.
- Importe máximo bonificable del préstamo: 2.000.000 euros por beneficiario en una o varias operaciones.
- Bonificación de 1 punto del tipo interés del préstamo y de dos puntos si se trata de municipios o núcleos de población diferenciados de la Comunidad Autónoma de La Rioja de menos de 250 habitantes de acuerdo con los datos del último padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
- Importes mínimos y máximos subvencionables de los préstamos:
- Préstamos para circulante: Entre 6.000 y 600.000 euros. o
- Préstamos para inversión, en función de la finalidad del préstamo:
- Microcréditos a emprendedores: Entre 6.000 y 60.000 euros
- Apoyo financiero en el medio rural: Entre 6.000 y 200.000 euros
- Proyectos de inversión y expansión de empresas: Entre 6.000 y 1.000.000 euros
- Autónomos y microempresas: Entre 6.000 y 200.000 euros
- Apoyo financiero a la I+D+i: Entre 6.000 y 1.000.000 euros
- Comercio exterior: Entre 6.000 y 100.000 euros
- Eficiencia energética y sostenibilidad: Entre 6.000 y 1.000.000 euros
- Digitalización: Entre 6.000 y 200.000 euros
- Plazo máximo subvencionable: 10 años en el caso de préstamos para inversión y 5 años en el caso de préstamos para circulante.
- La subvención se acogerá al régimen de mínimis
Solicitudes
Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
Plazo
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 13 de diciembre de 2024 a las 14:00 horas. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Plazo de formalización de los préstamos: Desde el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actual vigente.